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Controversia por un fallo del Poder Judicial

Inddhh reclama ante la CIDH por su independencia y autonomía

El organismo planteara la decisión de un Tribunal de Apelaciones en lo Civil de suspender la aplicación de una de una resolución dictada por la Defensoría del Pueblo.

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Caras y Caretas Diario

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (Inddhh) presentará este martes ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) un planteo de protección de su autonomía e independencia, tras la suspensión de una resolución dictada por el organismo por parte de un Tribunal de Apelaciones del Poder Judicial. La Inddhh solicitó la audiencia pública ante la CIDH en atención una sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil (TAC) de 2º Turno, en junio de 2017, en un proceso de amparo judicial, mediante la cual se suspendió la aplicación de una resolución dictada por la Defensoría del Pueblo. La audiencia se realizará este martes 24, a las 8:30 horas, en la antesala de la Cámara de Diputados del Palacio Legislativo. El objetivo de la Inddhh al solicitar la audiencia “es llamar la atención sobre el relacionamiento entre los Poderes Judiciales y las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en los Estados que integran el Sistema Interamericano, en aras de garantizar la autonomía y la independencia en el cumplimiento del mandato legal de este tipo de Instituciones”, dice un comunicado divulgado por la Inddhh. Según pudo saber Caras y Caretas Portal, en la Inddhh existe “una gran preocupación” por el contenido de la sentencia del TAC y las valoraciones que se hicieron sobre su intervención en el caso concreto por parte de un tribunal del Poder Judicial. Además, se valoró que este es “un caso emblemático”, ya que sería el primer recurso de amparo que se presenta contra una Institucion Nacional de Derechos Humanos en todo el sistema interamericano. El fallo de la discordia En diciembre de 2015, la Intendencia de Maldonado (IM) cesó a un grupo de funcionarios. Los trabajadores presentaron el caso ante la Inddhh, alegando que sus derechos laborales fueron violentados por la comuna. La Inddhh analizó el caso y emitió la resolución Nº 462/2017, en la que se recomendó a la comuna la revisión de los procedimientos que determinaron el cese de los funcionarios y que la decisión se ajuste a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad y en caso de ser necesario revertir el daño causado a los trabajadores. La intendencia no compartió algunos conceptos e interpuso un recurso de amparo judicial contra la Inddhh, bajo el argumento que la resolución se publicó con posteridad a la intervención del Tribunal de lo Contencioso Administrativo –que estudia la legalidad de los actos administrativos del Estado-. La comuna reclamó la suspensión de la resolución de la Inddhh, pero el juez de lo Contencioso Administrativo de 3º Turno, Pablo Eguren, rechazó el recurso. Pero en segunda instancia, el TAC de 2º Turno -con el voto conforme de los ministros Tabaré Sosa, John Pérez Brignani y Álvaro França- revocó el fallo y suspendió la resolución. La Inddhh “ha actuado con ilegitimidad manifiesta por haber actuado excediendo su competencia”, señaló el TAC. La Sala valoró que el análisis del caso debe partir de reconocer “la libertad, amparo para la libertad y amparo para las autoridades públicas en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales”. El TAC señaló que, de acuerdo a los artículos 3 y 4 de la Ley 18.446, la Inddhh “sólo podía recomendar prácticas o medidas relativas a procedimientos administrativos de la hoy accionante (la IM), analizar su regularidad y ajuste a la tutela de los derechos humanos comprometidos, pero no amparar de hecho, o por vía indirecta como lo hizo concretas pretensiones de los accionantes o denunciantes para que se les repare (en nuestro derecho se reparan daños causados por ilicitudes), sancionando luego por ese incumplimiento tal como procedió”. Sin embargo, la Inddhh no se limitó a analizar los procedimientos seguidos por la IM para cesar a los funcionarios, sino que por los términos utilizados en la resolución se “permite concluir que se amparó la denuncia en función del interés particular de los denunciantes que no es otro que el patrimonial objeto único de la pretendida reparación del daño hipotéticamente causado”. Asimismo, la resolución de la Inddhh no estableció cual es la situación de los denunciantes. “Sin embargo, parece claro y evidente que si se trata de típicos conflictos individuales de trabajo que deben ser resueltos directamente por el Poder Judicial o en su caso si se configurara por el contencioso administrativo para el caso de ser titulares los reclamantes no de derecho subjetivo sino interés legítimo ya que tal interés les confiere legitimación activa para accionar en los términos de los arts. 309 y 312 de la Constitución de la República”. Y se insistió que la Ley 18.446 no le otorgó potestad a la Inddhh de conocer sobre conflictos individuales de trabajo de los funcionarios municipales y que le otorgó poderes limitados en su actuación. “Todo ello leva a concluir que si la Inddhh no tenía ‘parquet’ competencial para atender ese tipo de pretensiones (conformadas por derechos subjetivos o intereses legítimos) y menos aún podía reconocer afectación de derechos subjetivos ni ordenar su reparación donde el ordenamiento jurídico desde siempre ha proporcionado las vías procesales para su debida tutela así como tampoco puede sancionar por incumplimiento de resoluciones dictadas en tal ámbito”. “Aceptar una actuación de la Comisión como la de autos implicaría reconocerle atribuciones ilimitadas o discrecionales (que el legislador no le otorgó) con el consiguiente caos institucional y por ende estrepitoso fracaso del Estado de Derecho. La regla de la razonabilidad juega papel importante en la especie ya que debe existir una relación razonable entre el poder expreso y el poder implícito”, expresó la Sala. “En suma, hay ilegitimidad manifiesta por haber actuado fuera del ámbito de sus competencias y también por haberse violado el artículo 3 de la Ley 18.446 ya que el contenido dispositivo de la resolución que ordena sanciones por incumplimiento de anterior orden de reparación de derechos vulnerados excede totalmente el concepto de ‘recomendaciones’ que no es otro que un grado menor de ingerencia sin la eficacia vinculante de una orden concreta de reparar como la emitida por la demandada”, concluyó la Sala. La Inddhh cumplió el fallo del TAC y la resolución fue removida de la página web, al tiempo que se colocó un anuncio en la memoria anual que señala que la misma fue suspendida por sentencia judicial.

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