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Presentación ante la CIDH

Inddhh solicita capacitación para jueces en derecho internacional humanitario

La Inddhh compareció ante la CIDH y reclamó la defensa de la autonomía e independencia de este tipo de organizaciones, para que puedan cumplir con sus cometidos.

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La Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh) solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que recomiende a las máximas autoridades jurisdiccionales de los Estados que integran el Sistema Interamericano una capacitación adecuada de los jueces del Poder Judicial, de forma de evitar que los fallos jurisdiccionales afecten la autonomía e independencia de estos organismos. La Inddhh realizó este martes una presentación ante la CIDH referente a la protección de su autonomía e independencia. El asunto refería a una sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil (TAC) de 2º Turno que suspendió la aplicación de una recomendación emitida por la Inddhh, en relación a un conflicto entre la Intendencia de Maldonado y un grupo de funcionarios comunales cesados en diciembre de 2015. En junio de 2017, el TAC aceptó un recurso de amparo presentado por la Intendencia de Maldonado y ordenó la suspensión de una recomendación emitida por la Inddhh en esa caso. En duros términos, la Sala consideró que la Inddhh actuó con “ilegitimidad manifiesta” al haberse excedido en sus competencias y emitir un fallo que era resorte de la órbita jurisdiccional. “Aceptar una actuación de la Comisión como la de autos implicaría reconocerle atribuciones ilimitadas o discrecionales (que el legislador no le otorgó) con el consiguiente caos institucional y por ende estrepitoso fracaso del Estado de Derecho”, afirmó el TAC. Ante la CIDH, la Inddhh -representada por Juan Faroppa- reconoció que su actuación puede ser sometida al escrutinio político y judicial, pero afirmó que este fallo suponía un desconocimiento de las normas, los estándares y los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. “(De la sentencia) se desprende claramente el desconocimiento por parte del juez o magistrado interviniente de las normas, los estándares y los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. “De aceptarse esto, estaríamos ante una grave lesión de la autonomía e independencia de las Defensorías del Pueblo, que llevaría a desconocer la propia existencia de las mismas como garantía institucional para el ejercicio de los Derechos Humanos”, argumentó la Inddhh, según el escrito al que accedió Caras y Caretas Portal. Además, se alegó que el TAC cometió un “grave error conceptual”, ya que desconoce el principio de reparación integral impulsado por Naciones Unidas, que excede la mera reparación económica y que, en los hechos, desconoció que las resoluciones de la Inddhh “no constituyen sanciones, no causan estado, ni son ejecutables coercitivamente, y que se relacionan a la protección de todos los Derechos Humanos”. La Inddhh puntualizó que actualmente ostenta el reconocimiento de categoría “A” asignada por el Comité Internacional de Acreditaciones (CIC) por su funcionamiento acorde a los Principios de París. “¿Qué sucedería, en el caso de Uruguay, así como en el de otros Estados que integran el Sistema Interamericano, si las Inddhh no pudieran dar cabal cumplimiento a su mandato legal por decisiones infundadas de los órganos que integran cualquiera de los tres Poderes del Estado, entre ellos, el Poder Judicial? ¿Mantendría la comunidad internacional, en cuanto a Uruguay concretamente, esa máxima calificación de adecuación a los Principios de París a partir de la valoración de su autonomía y de su eficacia?”, se preguntó. Ante esto, la Inddhh alertó sobre el riesgo “para el adecuado funcionamiento de las Inddhh en el Hemisferio, específicamente en cuanto a que el cumplimiento de su mandato pueda ser afectado por resoluciones dictadas en el ámbito jurisdiccional que desconozcan explícita y/o implícitamente el marco jurídico vigente, los estándares y los principios generales que animan el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. Por este motivo, se consideró necesario “que las máximas autoridades jurisdiccionales de los Estados que integran el Sistema Interamericano capaciten adecuadamente a jueces y magistrados” para evitar los riesgos de que se violente la autonomía e independencia de estas organizaciones con base a fallos emanados de los tribunales nacionales.

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