El fiscal de Corte, Jorge Díaz, afirmó que la tipificación del feminicidio como un homicidio muy especialmente agravado no resolverá el problema de fondo en relación a la violencia de género. Sin embargo, el jerarca se mostró favorable a aprobar un agravamiento de la sanción penal, ya que se trata de un delito ontológicamente más grave que otros. Díaz compareció el martes 7 ante la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores, que analiza la propuesta de consagrar este delito. En este marco, Díaz se preguntó si esta ley resuelve el problema de fondo. Y fue categórico: “La respuesta es no”. “La aprobación de una ley per se no resuelve problemas, la aprobación de una ley puede contribuir a resolver problemas”, dijo Díaz. “Existe la tendencia generalizada a creer que el derecho penal existe para facilitarle al Estado la persecución de los delitos, y eso se ve y se escucha en los debates públicos en forma permanente y sistemática. Es una afirmación que parte de un error conceptual: el derecho penal no nació para facilitarle al Estado la persecución de los delitos, el derecho penal nació, por el contrario, para ponerle un límite al Estado en el ejercicio del poder punitivo”. “El estado absolutista no necesitaba derecho penal. El principio de legalidad, que es la esencia del derecho penal, está previsto justamente para limitar el poder punitivo del Estado. Ese es el fundamento del derecho penal. Si no tenemos esto claro, seguramente recurramos muchas veces al derecho penal con la finalidad de perseguir mejor o más eficientemente, y no es así”. “El derecho penal no tiene vocación de resolución de problemas, mucho menos tiene vocación de resolución de problemas sociales o culturales, el derecho penal siempre llega tarde porque se aplica cuando el hecho ya ocurrió”, reflexionó el fiscal de Corte ante los legisladores. Y más adelante insistió con esta idea: “Las dictaduras no necesitan derecho penal, el derecho penal cumple su función de limitar el poder punitivo del Estado en un régimen democrático. Es como una especie de muralla, de presa, que deja pasar pequeños hilitos y ahí permite castigar. ¿Cómo permite castigar? Tipificando determinadas conductas como delito –delito de homicidio, rapiña, hurto–, aquellas conductas que vulneran determinados bienes jurídicos que la sociedad considera que son muy importantes. Entonces, se las protege a través del derecho penal, castigando una conducta”, agregó. Más allá de esto, Díaz rebatió la tesis que afirma que no debe crearse esta figura penal “porque no disuade o no tiene la finalidad de disuasión”. Sobre este punto, afirmó que el objetivo de la pena “no es cumplir con una finalidad de disuasión, la pena en el derecho penal es una pena. En definitiva, es reprocharle a un individuo el haber cometido una conducta que es calificada como delito. Es el reproche del injusto. Por eso tiene que haber una proporcionalidad entre la gravedad del injusto y la gravedad de la pena”. Asimismo, fustigó el argumento “cuantitativo” de que es innecesario porque “son pocos casos”. “Se trata de un argumento que parte de una afirmación conceptual falsa. Si se analizan las hipótesis de los artículos 311 y 312, que refieren a los homicidios especialmente agravados y muy especialmente agravados, vemos que se dan pocos casos”, señaló Díaz. “En lo personal, en la historia de la jurisprudencia uruguaya conozco pocos casos de homicidio por envenenamiento y también conozco pocos casos de homicidios múltiples. Es más, los parricidios también son pocos, en comparación con el número global de delitos y con el global de homicidios. Entonces, se parte de afirmaciones que, en mi opinión, no están conceptualmente avaladas por lo que la moderna dogmática entiende que son las funciones del derecho penal y las de la pena”, afirmó. En este sentido, el fiscal de Corte afirmó que “definir qué conductas merecen reproche penal y el quantum de dicho reproche penal, corresponde a una decisión política por naturaleza”. “Quien debe definir esto es el sistema político, concretamente el Parlamento”, agregó. Pero señaló que, no en su calidad de fiscal, sino como técnico y ciudadano, considera que el feminicidio, entendido como la muerte de una mujer por odio, desprecio o menosprecio de su condición de tal, “deben ser edictadas como un agravante del delito de homicidio”. “Lo que hay que determinar es si esa conducta es de tal gravedad que merece un mayor reproche penal. Esa es la discusión. Toda la otra discusión, o sea si disuade, si no disuade, si son muchas o si son pocas, si los señores senadores me perdonan la expresión, diría que son fuegos de artificio, que no entran a la cuestión central del problema. La respuesta que Jorge Díaz, fiscal de Corte, puede dar en su opinión muy personal, porque ni siquiera puedo representar a toda la institución en un tema como este, es que esa conducta es de tal gravedad que merece un mayor reproche”, aseveró. “Reitero: esta norma permitirá sancionar con mayor severidad a los individuos que cometan estas conductas. Ahora bien; el problema de fondo no se arregla con ella ni, en general, con ninguna otra norma penal. Aquí hay aspectos culturales, sociales, educativos, cautelares, etcétera, que no se solucionan con esta norma. Por ello hoy comencé mi exposición diciendo que esto es una definición política; el sistema político tiene que definir si esta conducta, por su gravedad, merece mayor reproche que las otras, y en el caso de que la respuesta sea positiva, definir el cuánto”, concluyó Díaz. Feminicidio, no femicidio Durante su intervención, el fiscal de Corte valoró que, a su entender, el Parlamento debería utilizar el término “feminicidio” para estos casos y no “femicidio”, como se plantea en el proyecto. “¿Por qué se habla en doctrina y sobre todo se utiliza en los movimientos feministas el concepto de femicidio y no de feminicidio? En primer lugar, femicidio es un término que viene del inglés y algunas autoras, sobre todo Marcela Lagarde, edictan el concepto de feminicidio, equiparándolo al genocidio por razones de sexo”. “Eso es lo que hace que los movimientos feministas que han impulsado fuertemente este tipo de legislaciones prefieran no usar el término feminicidio, porque existe el temor de que se exija la participación del Estado en la persecución de un sexo con la finalidad de exterminarlo, que es básicamente el genocidio, que en este caso sería el genocidio de las mujeres”. Como existe ese temor, de alguna manera, se prefiere usar el término femicidio”. “De todas formas, la Red de Mujeres contra la Violencia de Género, reunida en Chile en el año 2008, ha entendido que puede usar uno u otro término. Aclarando que no estamos hablando del genocidio de mujeres cuando hablamos de feminicidio, sino que nos referimos específicamente a eso, preferiría utilizar el término feminicidio. Repito que con la aclaración de que no estamos hablando del genocidio de mujeres”, valoró Díaz. “Habría que aclarar que cuando nos referimos así, es a ese concepto y no vamos a exigir la intervención del Estado en este tipo de cuestiones ni ese plus que implica poco menos que la persecución y el exterminio de las mujeres; sería un absurdo. Aclarando que nos estamos refiriendo a esto específicamente y descartando lo otro –que creo que es el temor que existe–, preferiría utilizar el término feminicidio”, insistió Díaz.
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