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En Comisión Parlamentaria

Jorge Díaz: Uruguay tiene problemas en políticas anticorrupción

El fiscal de Corte afirmó que el delito de abuso de funciones debe ser derogado, ya que se trata de una figura penal abierta; aseguró que deben crearse otros mecanismos institucionales para combatir la corrupción.

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El fiscal de Corte, Jorge Díaz, afirmó este miércoles que en estos momentos, Uruguay “tiene problemas con su diseño de combate y, sobre todo, de prevención contra la corrupción”. “No tengo ningún prurito en decirlo y en reconocerlo. A mi juicio, el sistema actual de prevención de la corrupción en Uruguay tiene dificultades importantes, sobre todo, porque no tenemos un sistema armónico que permita, de forma preventiva, establecer mecanismos o anticuerpos para que los hechos de corrupción no se produzcan”, afirmó Díaz en el Parlamento. Díaz compareció ante la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores para brindar su opinión en relación al proyecto de ley que promueve la derogación del delito de “abuso innominado de funciones” (artículo 162 del Código Penal). En este marco, el fiscal de Corte se pronunció a favor de su derogación, ya que se trata de un tipo penal abierto, que abre lugar a la arbitrariedad de jueces y fiscales en la definición de un acto ilícito. Durante el intercambio con los legisladores, Díaz afirmó que a su criterio el Derecho Penal, o sea, la definición de las figuras penales para la persecución de estos delitos debe ser la última ratio para la lucha contra la corrupción. Antes se deben adoptar las medidas de prevención necesarias para evitar que los funcionarios públicos cometan actos de corrupción. Y dijo que el sistema de prevención en Uruguay “tiene dificultades importantes”. “¿Eso significa que, por sí solo, haya corrupción o no? No, lo que significa es que no contamos con un sistema global que contemple todas las partes”, dijo Díaz. El jerarca compartió las afirmaciones del presidente de la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep), Ricardo Gil Iribarne. “El diseño del mecanismo de prevención de la corrupción de la Junta es anticuado, obsoleto y debe ser modificado. Hablamos de declaraciones juradas cerradas que solo se abren a pedido y entonces no hay forma de controlar si lo que contiene la declaración jurada se ajusta o no a la realidad. Eso es así, por tanto, hay que trabajar muchísimo”, dijo Díaz. “Ahora bien, acá estamos hablando de Derecho Penal que es la última ratio, el último muro de contención. […] Si queremos construir un sistema de prevención de la corrupción y generar anticuerpos, debemos trabajar primero en todas las fases preventivas. Luego habrá que tener los delitos que así lo establezcan”, expresó. Delito abierto Directamente sobre el tema de la convocatoria, el fiscal de Corte dijo estar a favor de la derogación del delito de “abuso innominado de funciones”. Díaz recordó que el debate en torno a esta figura penal “no es nuevo” y que, incluso, existieron varios proyectos a esos efectos, ninguno de los cuáles llegó a aprobarse. En este marco, dijo que el tema puede analizarse en tres planos: el jurídico constitucional, el jurídico penal y el político. “Con relación al plano jurídico constitucional la Suprema Corte de Justicia y este fiscal hemos entendido –más allá de que hay copiosa doctrina que dice exactamente lo contrario– que el delito innominado de funciones se ajusta al texto constitucional”. Sin embargo, “a mi juicio la discusión no es esa, no apunta a la constitucionalidad o no del delito, sino a si dogmáticamente este delito es compatible con lo que se conoce como derecho penal liberal”, señaló Díaz. En este punto, Díaz dijo compartir íntegramente la postura esgrimida por los catedráticos Germán Aller y Gastón Chaves Hontou en cuánto a que existe una doctrina mayoritaria por derogar este delito. “¿Por qué? Porque se trata de un tipo penal que se conoce como tipos penales abiertos […] no describe estrictamente las conductas que se quieren sancionar”. “Desde el punto de vista de la dogmática penal creo que no hay dos opiniones en cuanto a que el tipo penal tal como está no puede subsistir. La enorme mayoría de la doctrina, todos los catedráticos de derecho penal, abogan por la derogación y hay alguna posición minoritaria que sostiene que más que derogarlo hay que reformarlo y establecer un tipo penal más cerrado. […] Desde el punto de la dogmática penal comparto la posición de mis viejos profesores de derecho penal en el sentido de que hay que derogarlo”, enfatizó. Díaz reconoció que la Convención Interamericana contra la Corrupción, ratificada por Uruguay, recomienda la existencia de esta figura penal, pero con una redacción distinta a la vigente desde 1934 en Uruguay, que tiene su origen en el famoso Codice Rocco -el Código Mussolini-. “La finalidad del legislador del Código Rocco –y así pasa a nuestro derecho– era tener un tipo penal genérico para que no se le escapara nada. Pero esa no es la finalidad del derecho penal sino que es tener conductas expresamente reguladas y que esto quede claro al ciudadano”, señaló Díaz. La figura recomendada por la Convención Interamericana mantiene la característica de ser un delito penal abierto, pero “es muchísimo más cerrado que el que tenemos nosotros; el nuestro tiene un grado de amplitud bastante difícil de digerir, por decirlo de algún modo”. Y el fiscal insistió con sus críticas a la figura vigente en Uruguay: “En el caso del tipo penal abierto no hay ninguna otra norma que la contemple, así que ¿quién termina de cerrar el tipo? El intérprete; o sea, el fiscal primero y el juez después. De alguna manera, termina transfiriéndole al operador del sistema la determinación de si cierta conducta es o no delito. Por eso es que este tipo de normas es tan cuestionado, porque transforma al operador del sistema en una especie de coadministrador”. “Estamos hablando de una batería de actos tan amplia que quien termina decidiendo si ese acto de determinada naturaleza, tomado en distintos procedimientos, es o no es arbitrario, es el operador del sistema de justicia. Hay una confusión entre lo administrativo y lo penal. Créanme que no tengo ningún interés, absolutamente ninguno en que queden resquicios por donde funcionarios corruptos o venales se le puedan escapar al reproche penal del Estado; pero tampoco tengo ningún interés en que en nuestro derecho penal existan figuras delictivas que no son propias de un derecho penal liberal”, agregó Díaz. Asimismo, afirmó que el Código Penal uruguayo contiene un conjunto de delitos que contemplan los casos en que existe perjuicio para la Administración, como el peculado –que es la apropiación indebida cometida por el funcionario público–, el cohecho –o sea, la coima–, la conjunción del interés público con el privado o el delito de fraude que, prácticamente, es contemplativo de todas las hipótesis que se prevén. “Lo que se requiere es un ardid, una estratagema, a diferencia de estos casos (el abuso innominado de funciones) donde basta, literalmente, con la cuestión directa”. Más allá de esto, el fiscal de Corte declinó pronunciarse si este es el mejor momento para proceder a derogar este delito. “Vuelvo a repetir que las decisiones de política criminal, en primer lugar, las toma el Parlamento que, en última instancia, es el que debe definir el camino a seguir. Es decir que debe decidir si el camino es la derogación, como recomienda la mayoría de la doctrina, o es el ajuste, la modificación, como recomienda una pequeña parte de la doctrina y como sugiere la convención internacional. No quisiera estar en los zapatos de los señores senadores, pero esa es una decisión que tienen que tomar ustedes”, expresó.

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