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Trabajo académico

Jueza y fiscal reclaman que sistema acusatorio no adopte visos inquisitivos

En el futuro proceso penal, los jueces podrán disponer la prisión preventiva de una persona en la audiencia preliminar, pero deberán evitar que en esa etapa se transforme en un juicio sumario.

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El Código del Proceso Penal (CPP), que entrará en vigencia próximamente, garantiza un sistema de justicia “verdaderamente republicano y democrático”, protector de las garantías individuales de los ciudadanos, pero su éxito requiere que los operadores efectúen una interpretación normativa “en clave acusatoria”. Así lo afirmaron la jueza Beatriz Larrieu y el fiscal Carlos Negro -ambos destinados a la materia Especializada en Crimen Organizado- en el artículo “Audiencias previas al juicio en el nuevo sistema penal acusatorio”, publicado en la Revista de Derecho Penal Nº 24 de la Fundación de Cultura Universitaria. En el artículo, Larrieu y Negro destacan los avances que implicará el nuevo sistema, pese a los problemas derivados del sistema vigente, como ser la burocratización, el culto al trámite del expediente o la ausencia de datos y estadísticas confiables, la falta de recursos, pero sobre todo, “una escasa o nula vocación de cambio” de algunos operadores. “Es que a poco que avanzamos en la espiral de la Reforma, comenzamos a reconocer nuevos tipos de dificultades y resistencias, las que replican experiencias de otros países”, dicen. “La tentación de aferrarse a las prácticas inquisitoriales parece irresistible y debemos prepararnos para advertir los peligros que ello significa para la implementación de la Reforma. La opacidad prohijada por el escriturismo y los rituales procesales tributarios del trámite, son un ámbito de gran confort para todos los actores del sistema”, afirman los magistrados. En este marco, se señala la necesidad de evitar que el sistema acusatorio adopte algunos visos inherentes al sistema inquisitivo, lo que puede traer diversas “consecuencias negativas” en la tramitación de los procesos. En este marco, los magistrados destacan que uno de esos problemas se presentan en la definición de la prisión preventiva en las audiencias previas al inicio del juicio, por cuanto la Ley 19.436 habilitó que el tribunal decrete la privación de libertad contra el imputado si hubiere semiplena prueba de la existencia del hecho y de la participación del imputado en él. “Este último agregado es el que necesita de una correcta delimitación, a los efectos de conjurar los riesgos que una interpretación ajena a la lógica adversarial (como producto de la tradición cultural inquisitiva), apareje la reformulación del presumario vigente en el actual sistema. La gravedad del riesgo resulta fácilmente advertible además, por la omisión del legislador respecto a diferenciar las funciones del juez de garantías de las del juez que tendrá a su cargo el juicio y el dictado del fallo definitivo”. “Pero aún si se piensa en que más temprano que tarde, la diferenciación de ambas funciones jurisdiccionales se hará efectiva -sea a través de un reforma legislativa, sea por imperio de resoluciones administrativas de adecuación y gestión de recursos humanos de la Suprema Corte de Justicia (acordadas)-, la producción de prueba en estas etapas previas al juicio a los efectos de disponer una medida cautelar, llevaría inexorablemente a su ‘contaminación’, en desmedro de las más elementales garantías del imputado”, señalan los autores. En este marco, los magistrados cuestionaron la interpretación efectuada por el procesalista Gabriel Valentin, en relación a que el instituto del humo de buen derecho implica que la prisión preventiva de una persona requiere el diligenciamiento de prueba en forma previa al juicio. Los magistrados señalan que materia penal el “humo de buen derecho” no se acredita con prueba, ya que esto implicaría el riesgo de que se asista “a una suerte de retorno -o en todo caso de supervivencia- del presumario tal y como lo conocemos hoy”. “Por otra parte, dado que como ya fuera advertido, el CPP aprobado no prevé tribunales diferentes para la etapa del juicio, se reedita el prejuzgamiento por contaminación del juez con el objeto del proceso, lo que tanto se ha cuestionado a nuestro actual sistema de justicia penal. O sea, un claro ejemplo de reconfiguración inquisitorial del nuevo sistema acusatorio, aún antes de comenzar a rodar”. “Admitir la posibilidad de producir (diligenciar) prueba respecto a la participación del imputado en etapa previa al juicio, no sólo no equivale a fundar el pedido en la existencia de semiplena prueba (elementos de convicción suficientes) de la existencia del hecho y la participación del imputado, sino que y según se verá, atenta contra la propia imparcialidad del juzgador, quien al evaluar la prueba de cargo y descargo estaría prejuzgando sobre los hechos objeto de su consideración en una sentencia definitiva, esto es al final de un juicio oral y público (ordinario)”, señalan los autores. En este sentido, los magistrados destacan que los alcances y condiciones que se le otorguen a la audiencia previa o preliminar implicará “importantes consecuencias para el posterior desarrollo del juicio”, tanto en la modalidad de juicio oral y público, como en el proceso abreviado. Y reafirman que una de las notas características de las audiencias previas es que en éstas no se produce prueba, dado que la misma es preceptiva de la etapa del juicio. De esta forma, las audiencias de formalizacion del proceso se dividirán en dos partes: una, en la que se le comunica al imputado los hechos por los cuales es investigado, la descripción de las evidencias recogidas durante la indagatorias y la calificación jurídica del hecho; y otra, donde se desarrollará el debate sobre una eventual prisión peventiva, ya sea por la gravedad del hecho imputado como por el riesgo de fuga o de obstaculización del proceso o riesgo para la víctima o la sociedad. “La audiencia de formalización es la primera oportunidad procesal para que la parte acusadora formule el requerimiento de la cautela, sea privativa o no de la libertad ambulatoria”. Pero en ningún caso se deberá admitir el diligenciamiento de pruebas para acreditar los hechos. “En esta audiencia, la oralidad es de tipo argumentativa, es decir, se debate en base a antecedentes y no sobre producción de prueba. La ‘semiplena prueba’ entonces debería ser interpretada como la necesidad de que los fiscales enumeren y expliciten la prueba de la cual disponen, aunque no la produzcan. Para eso está el juicio, el que se desnaturalizaría si esa producción de prueba se hiciera para proponer medidas cautelares. La discusión se dará sobre los argumentos que las partes presenten. Tanto fiscal como defensor deberán tener un respaldo de sus afirmaciones, pero eso no significa que deban producir prueba en audiencia”, valoraron los magistrados. “Debe tenerse presente además, que el imputado y su defensor tendrán acceso a las evidencias que el fiscal ha recogido durante la etapa de indagatoria preliminar. Y, en base a dicho conocimiento, el defensor estará en condiciones de controvertir el fundamento de la medida cautelar que efectúe la fiscalía. En esta audiencia de formalización, el juez cumple una función de juez de garantías y por lo tanto debe controlar que se haya respetado ese derecho del imputado a conocer qué es lo que la Fiscalía tiene en su contra”. Conclusiones Ante esto, los magistrados señalan que las audiencias preliminares o previas al juicio, “si bien requieren de una actitud más activa del juez en cuanto al control de garantías, no constituyen audiencias de producción de pruebas, lo que únicamente puede ocurrir en juicio, en forma oral, pública y contradictoria”. “Entender lo contrario, y aceptar la posibilidad que se produzcan o diligencien medidas probatorias en las audiencias previas (como la de formalización y medidas cautelares) equivale a la reinstauración del presumario penal, y con ello del ‘juicio’ sumarísimo y alejado de toda garantía que aún hoy seguimos practicando”. Por este motivo, resulta “indispensable evitar la reconfiguración del sistema inquisitivo actual dentro del nuevo modelo acusatorio. Ser conscientes de la poderosa inercia del esquema procesal vigente es el primer paso para evitar que prácticas e interpretaciones efectuadas bajo el prisma inquisitorial erosionen el nuevo modelo evitando su evolución y plena vigencia”. “El éxito de la reforma no depende exclusivamente del Código, se trata de un complejo proceso, transversalizado por componentes normativos y extranormativos. Implica en definitiva, un profundo cambio político y por ello, cultural”, concluyen los magistrados.

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