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Los fundamentos del fallo

Jueza: Keoroglian utilizó adjetivos agraviantes, pero no cometió delito

Marcel Keoroglian utilizó términos “lamentablemente cotidianos en los hinchas de un cuadro de fútbol” la referirse a los jueces, pero sus dichos forman parte de su libertad de expresión y no pueden ser sancionados penalmente, valoró la jueza Ana De Salterain.

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La jueza Penal de 26º Turno, Ana De Salterain, afirmó que el humorista Marcel Keoroglian utilizó “adjetivos calificativos agraviantes” contra los árbitros del fútbol uruguayo, pero eso por si sólo no puede presentarse como una conducta delictiva, ya que estos están expuestos a las valoraciones de la opinión pública. Con este argumento, la magistrada desestimó el pedido de procesamiento contra Keoroglian y dispuso el archivo de la indagatoria penal en su contra. Semanas atrás, la Asociación Uruguaya de Árbitros de Fútbol (Audaf) presentó una denuncia penal contra Keoroglian por sus expresiones en Twitter contra la actuación de los jueces de fútbol. Por esa vía Keoroglian cuestionó en varias oportunidades la labor de los árbitros (“tienen que parar a los jueces y a la mafia que los manda” y “un juez se puede equivocar como cualquiera. Pero ya es un asesinato. Alguien que los pare, el gobierno quien sea”, entre otras). Tras analizar las pruebas, la fiscal Ana Maria Tellechea solicitó el procesamiento del humorista por un delito de difamación. El abogado Ignacio Durán -representante de Keoroglian en el proceso- rebatió los argumentos de la Fiscalía y solicitó el sobreseimiento de su cliente. En este marco, la jueza De Salterain desestimó el pedido de la Fiscalía y dispuso el archivo de la causa penal contra Keoroglian, según el fallo al que accedió Caras y Caretas Portal. En efecto, la jueza consideró que la Audaf tenía legitimación para presentar la denuncia penal como elemento para defender su honor o reputación, en tanto colectivo. “El denunciado (Keoroglian) no indica en sus publicaciones de Twitter a ninguna persona física en forma concreta, ergo, es la Audaf que plantea la denuncia penal, considerando que se pone en tela de juicio su reputación. Lo que a criterio de la suscrita resulta viable”, señala el fallo. Para esto, la jueza se amparó en el artículo 338.2 del Código Penal (CP). La magistrada valoró que Keoroglian es una persona conocida, desde que desempeña funciones en los medios de comunicación, pero las publicaciones -presuntamente difamantes- las realizó desde su cuenta personal en Twitter, “en su calidad de hincha de fútbol, no como periodista”. Ante esto, se debe analizar si esa conducta puede ser pasible de reproche penal o forma parte del ejercicio de un derecho fundamental como es la libertad de expresión. “Ee dichas manifestaciones de pensamiento respecto al arbitraje de un partido de fútbol, no se desprende la adjudicación de un hecho concreto a un árbitro en particular (quien en su caso debió entablar la denuncia correspondiente) ni tampoco respecto a la Audaf, sino comentarios genéricos referidos al desempeño arbitral, y desde la visión personal de un hincha de fútbol cuando su cuadro está jugando un partido”, valoró la jueza. “El señor Keoroglian, en uso de su libertad de expresión, manifestó su pensamiento, su sentir respecto al actuar de los árbitros de fútbol. No debemos atenernos literalmente a los términos utilizados por el denunciado, lamentablemente cotidianos en los hinchas de un cuadro de fútbol ‘ladrón, chorro, mafiosos’, de lo contrario pocos hinchas de fútbol estarían excentos de reproche penal y denuncias, lo que resultaría una sinrazón. Sin hesitación son adjetivos calificativos agraviantes, pero no se erigen ‘per se’ como causal de conducta delictiva”, expresó De Salterain. “Si bien es claro que, como se dijo antes, el señor Keoroglian es persona conocida, por su desempeño en los medios, ello de ninguna forma puede incidir en su derecho al libre pensamiento y expresión -derecho de rango constitucional e incluso internacional-. No lo dice la norma, y el derecho penal se rige por el principio de legalidad. La circunstancia que el denunciado tenga 10 o 30.000 seguidores en su twitter personal carece de relevancia a la hora de valorar el delito que se le imputa por el Ministerio Público”, agregó la jueza. Asimismo, “es claro que los árbitros de fútbol están expuestos por su función a la exposición social, por ende, también a las manifestaciones de los sujetos que componen la sociedad. Tal como acaeció en esta litis. El denunciado manifestó su opinión en su Twitter personal, refiriéndose a personas que, por su profesión u oficio, tienen una exposición social de relevancia (árbitros de fútbol)”. Esto se encuadra dentro del artículo 336 del CP, “que exonera de responsabilidad a quien efectuare cualquier clase de manifestación sobre asuntos de interés público. “Tampoco se advierte que las manifestaciones del denunciado hayan incitado al odio o desprecio público a sus seguidores de Twitter. El desempeño de los árbitros de fútbol es público, cualquier persona puede opinar al respecto, y no existe la más mínima prueba que algún integrante de la sociedad haya sido influenciado por los dichos del señor Keoroglian ni haya atentado contra los árbitros a raíz de las publicaciones que dieron mérito a la denuncia de infolios”. “Es así que el denunciado hizo uso de su derecho al pensamiento y libre expresión […] sin incurrir en abuso ni malicia de índole alguna”, concluyó la jueza De Salterain.

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