El perito en un proceso judicial es un auxiliar del juez. En ese carácter, este profesional le brinda al magistrado los conocimientos técnicos, científicos o artísticos propios de su especialidad, para coadyuvar en la resolución de un caso específico. Sin embargo, “no es competencia del perito el decidir por la culpabilidad, inocencia o responsabilidad del encausado”, ya que eso es competencia exclusiva del magistrado. Así lo afirmó la jueza Especializada en Crimen Organizado de 2º Turno, María Helena Mainard, al disponer la nulidad de la pericia financiera y contable en el proceso penal sobre presuntos ilícitos en el caso de Pluna SA. En una extensa resolución, Mainard compartió los cuestionamientos esgrimidos por la defensa del ex socio de Leadgate SA Sebastián Hirsch -ejercido por el abogado Carlos Uriarte- y afirmó que la pericia “final” sobre el caso Pluna carecía de la imparcialidad necesaria para ser tenida en cuenta como prueba en el expediente, por lo que la misma debía descartarse. Además, afirmó que en este caso se vulneró el principio de inocencia de los procesados y que, por ende, se incurrió en un vicio de indefensión. En cita de diversa jurisprudencia, la jueza valoró que la imparcialidad es uno de los “valores éticos fundamentales” que deben regir la función pericial, y que de probarse que esa falta de imparcialidad (“ya sea por tener interés en el proceso que interviene, o afecto o enemistad en relación a las partes o abogados, así como haber dado opinión sobre la causa sometida a su decisión”), el perito debe apartarse de su encargo. En este caso específico, Mainard consideró que las peritos designadas por su antecesora (la hoy jueza Penal de 14º Turno, Adriana De los Santos) incurrieron en imparcialidad, ya que antes de elaborar esta pericia “final”, integraron el equipo multidisciplinario designado por la Sede para investigar posibles ilícitos en la gestión de Pluna SA. Los equipos multidisciplinario son órganos asesores de la Sede cuya conformación está previsto en la Ley 18.914, para brindar información, asesoramiento y colaboración en la dilucidación de casos complejos, dónde es imprescindible la intervención de personas entendidas. En el caso de Pluna SA, ese equipo estuvo integrado por las contadoras Elida Pardo y Elsa Duclós, en representación del ITF y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del BCU. En ese rol, ambas -como los demás integrantes del equipo- tuvieron una activa participación en las audiencias como asesoras de la Sede en cada área. Sin embargo, tras el procesamiento de los tres socios de Leadgate SA (Matías Campiani, Hirsch y Arturo Álvarez Demalde) y el desarrollo de otras diligencias probatorias, la Sede -a pedido de la Fiscalía- solicitó efectuar una pericia económico-financiera de forma de profundizar la investigación sobre posibles ilícitos en Pluna SA. Para eso, se designó como peritos a Pardo y Duclós, que participaron de la etapa de instrucción de la investigación. “Eso hace difícil sostener que la pericia formulada es imparcial”, valoró Mainard, según la resolución a la que accedió Caras y Caretas Portal. Doble función En línea con la postura esgrimida por la defensa, la jueza María Helena Mainard valoró que “las mismas funcionarias que acompañaron a la Sede y a la Fiscalía con la función de ‘recabar la información necesaria’, mutan su cometido y realizan un informe ‘final’”. De esta forma, ambas pasaron de ser peritas de la parte fiscal y de la Sede “dentro de la faz inquisitiva del presumario”, a ser peritas “con la función de informar objetivamente respecto de los aspectos financieros y contables”. “Ello deviene la pericia en cuestión sospechada de parcialidad, ya que sin perjuicio de la reconocida trayectoria e idoneidad de las mismas, surge la duda obvia, ya que la tendencia natural es defender las conclusiones brindadas, sus primarias conclusiones, aquellas que coadyuvaron para generar el grado de certeza necesario para disponer el enjuiciamiento del encausado”. “Y ello deviene aún más preocupante, cuando no se determinó cabalmente el objeto de la pericia, ya que ello genera una veta para que se ingrese a la pericia, no solo los elementos necesarios para reafirmar aquellos informes que sirvieron de base al enjuiciamiento, sino que puede constituirse en una verdadera delegación de los poderes al experto y el abandono en sus manos de la dirección y el control de la instrucción”, valoró la jueza. “De esta forma, se le da al experto la misión no sólo de investigar y verificar los hechos incriminados, sino de examinar él mismo si constituyen o no infracciones a la Ley penal, de calificarlos y de designar a las personas responsables. Y esto si es ilegal, ya que no es competencia del perito el decidir por la culpabilidad, inocencia o responsabilidad del encausado; dicha determinación es propia del Juez y no puede ser delegada, porque entonces el dictamen no solamente carecerá de valor, sino que existirá nulidad en el procedimiento”, afirmó la jueza. En este marco, la jueza Mainard -en cita de la doctora Bernadette Minville- afirma que “el imputado no tiene la carga de la prueba, habida cuenta de su estado de inocencia”, sino que “la prueba apta para desvirtuar el estado de inocencia se deriva de la prueba que se hubiere producido en juicio, con control de ambas partes”. En este caso, “la gestión de la Sede y las peritas ha desvirtuado el principio de inocencia y el control que requiere la prueba a cargo del Estado, vulnerándose el principio de inocencia y el derecho a la defensa, generando indefensión, por lo que corresponde amparar la demanda de nulidad deducida por defecto de forma”, concluyó Mainard.
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