La jueza Especializada en Crimen Organizado de 1º Turno, Beatriz Larrieu, concedió la extradición a Estados Unidos de Gerardo González Valencia, líder de la organización mexicana “Los Cuinis”, procesado en Uruguay por delitos de “lavado de activos”. La Justicia estadounidense pretende juzgar a González Valencia por la comisión de delitos de narcotráfico, específicamente conspiración para introducir y distribuir sustancias que contenían cantidad detectable de cocaína y metanfetamina en ese país.
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“Entiende la sentenciante que la extradición solicitada reúne los requisitos formales exigidos por el Tratado de Extradición que vincula a nuestro país con el Estado requirente (Estados Unidos) y no encuadra en ninguna de las hipótesis de improcedencia de la solicitud antes mencionadas”, expresa la sentencia, a la cual accedió Caras y Caretas Portal.
En este sentido, la magistrada entendió que el proceso iniciado contra González Valencia -hermano de Abigael González Valencia, detenido en Jalisco (México) y preso por narcotráfico- no puede encuadrarse dentro del principio ne bis in idem. “Si bien Gerardo González Valencia registra causa penal abierta en nuestro país, la solicitud de extradición no incurre en violación del principio ne bis in idem, desde que no refiere a los mismos hechos por los cuales está siendo juzgado en nuestro país”, ya que “no se le imputa en dicho proceso la comisión de delito de narcotráfico en ninguna de sus modalidades”, valoró la jueza.
Asimismo, la jueza Larrieu descartó los argumentos esgrimidos por la defensa al plantear el rechazo del pedido de extradición, entre ellos, vicios de forma de la documentación presentada por Estados Unidos, la prescripción de los delitos imputados y que González Valencia enfrenta riesgos de ser condenado a muerte o a cadena perpetua.
Sin ingresar al análisis sobre el fondo del proceso (algo vedado en los procesos de extradición), la magistrada afirmó que Estados Unidos logró acreditar los hechos que se le imputan a González Valencia. “A juicio de la sentenciante, los elementos de convicción referidos alcanzan el estándar probatorio exigido por el Tratado, no pudiendo concluirse que la orden de arresto librada por el Tribunal del Estado requirente sea manifiestamente infundada”, señaló.
Asimismo, la jueza descartó la tesis de la prescripción. “De acuerdo a los hechos reseñados en los documentos remitidos, los hechos delictivos que se imputan a González Valencia en la resolución de acusación, habrían ocurrido desde enero de 2003 y de forma permanente hasta la presentación de dicha acusación, esto es, el 19 de abril de 2016, lo cual resulta reiterado en los restantes recaudos adjuntos, de los que surge asimismo que en el año 2013 se detectó una llamada telefónica del requerido referida a una transacción de narcotráfico. En la misma fecha antes mencionada, el Tribunal competente (en Estados Unidos) libró la orden de detención correspondiente”.
“Atendiendo a los hechos referidos y de acuerdo a las normas que acompañan la solicitud, no ha operado la prescripción de los delitos en el Estado requirente. Tampoco ha operado la prescripción de acuerdo a las normas de nuestro país, específicamente el artículo 117 del Código Penal”, expresó la jueza.
Sin embargo, en línea con el dictamen del fiscal Luis Pacheco, la jueza condicionó la extradición a que el líder de “Los Cuinis” no sea condenado a la pena de prisión perpetua, “desde que la misma no está prevista en nuestro orden público interno y contraviene nuestro orden público internacional”. Larrieu señaló que la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, ambas incorporadas al orden jurídico uruguayo, establecen la obligación de los Estados de evitar prevenir y sancionar todos aquellos actos que -sin llegar a la tortura- constituyan penas crueles, inhumanas o degradantes.
“Puede concluirse que la prisión perpetua constituye una pena inhumana y por lo tanto inadmisible para nuestro orden público internacional”, valoró Larrieu. “Asimismo, la reclusión a perpetuidad está consagrada como supuesto que excluye la extradición en otros instrumentos internacionales firmados por nuestro país”, como los tratados de extradición con España y Argentina.
“En conclusión y compartiendo la posición sustentada por la Fiscalía, entiende la sentenciante que es procedente condicionar la entrega de González Valencia a que el Estado requirente preste garantías suficientes que en caso de resultar condenado en el proceso penal que se le pretende iniciar, no se le impondrá pena de muerte ni pena de prisión perpetua”, señala el fallo. En este marco, la jueza Larrieu fijó un plazo de cuarenta días para que las autoridades de Estados Unidos expresen ante la Sede si aceptan las condiciones dispuestas en su fallo; en caso contrario, se procederá a rechazar la extradición.
El “Cuini” en Uruguay
En abril de 2016, la jueza Adriana De los Santos (hoy jueza Penal de 7º Turno) dispuso el procesamiento con prisión de González Valencia, de su suegro y de su esposa, entre otras personas, por delitos de lavado de activos. La indagatoria judicial determinó que González Valencia y su esposa residían en Uruguay junto a sus tres hijos desde mediados de 2011. Antes habían estado en Argentina. El objetivo de venir a esta zona del Cono Sur era “fondearse”; encontrar un lugar donde pudieran pasar desapercibidos.
Apenas arribaron al país compraron una lujosa propiedad en Punta del Este (Maldonado), por la que pagaron 2.000.000 de dólares. También adquirieron, al contado, varios autos de alta gama -incluido dos Audi y una camioneta Land Rover-, y estaba en negociaciones para comprar otro chalet en Punta del Este. Semanas antes de ser detenido, González Valencia decidió mudarse a Montevideo; en ese momento estaba en negociaciones para alquilar un apartamento e inscribir a sus tres hijos en un prestigioso liceo de la zona de Carrasco.
La investigación sobre González Valencia en Uruguay comenzó en 2015, pero se precipitó tras la difusión -en el semanario Búsqueda- de una serie de documentos sobre su vínculo con un grupo de sociedades off shore, creadas por el estudio Mossack Fonseca & Co, en el denominado Panamá Papers, ante la eventualidad de que la familia abandonara el país. González Valencia fue detenido en un predio del liceo donde inscribió a sus hijos. En su poder, tenía un pasaporte con nombre falso, aunque sus hijos estaban inscriptos en el liceo con su nombre real.
Al disponer el procesamiento, la jueza De los Santos consideró probado -al menos prima facie- que González Valencia y su suegro realizaron en Uruguay varias operativas por miles de dólares con dinero de origen ilícito. “En Uruguay ninguno de los miembros de la familia, desarrollaba una actividad laboral, ni comercial, ni lucrativa lícita, no recibía rentas, por lo que los gastos eran cubiertos por fondos que provenían desde México, como lo admitió González Valencia, manifestando que ingresaba dinero vivo a nuestro país, no realizando transferencias bancarias, no posee cuentas bancarias, ni tampoco tenía en México ninguna actividad laboral. Por lo que existen serios indicios que esos fondos provienen presuntamente de las actividades de narcotráfico”, dice el fallo de la jueza De los Santos.