Hacete socio para acceder a este contenido

Para continuar, hacete socio de Caras y Caretas. Si ya formas parte de la comunidad, inicia sesión.

ASOCIARME

Exoneraciones de la Ley Forestal

Justicia condenó al Poder Legislativo por aprobar el Impuesto al Patrimonio

En un polémico fallo, la Justicia condenó al Poder Legislativo a indemnizar a una empresa forestal que fue alcanzada por el Impuesto al Patrimonio al sector agropecuario.

Suscribite

Caras y Caretas Diario

En tu email todos los días

El Poder Legislativo deberá indemnizar con 821.735 pesos, más reajuste e intereses, a la empresa Pinares Asociación Agraria de Responsabilidad Limitada, dedicada al rubro forestal, por la sobre tasa que debió pagar al aprobarse el Impuesto al Patrominio al sector agropecuario, que sustituyó al derogado Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR). El Tribunal de Apelaciones en lo Civil (TAC) de 5º Turno, en consonancia con el fallo del juez de lo Contencioso Administrativo, Pablo Eguren, valoró que la aprobación de esta norma derivó en una alteración de una exoneración tributaria que esta empresa le fue otorgada con anterioridad, por lo que el Estado uruguayo -más precisamente el Parlamento- debe responder por “el acto legislativo”. El ICIR fue aprobado durante el gobierno de José Mujica cómo una herramienta para solventar, entre otras cosas, los gastos en caminería rural que implicaba el traslado de las materias primas. La norma fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), por lo que el gobierno promovió su derogación. Pero en forma simultánea, el Poder Ejecutivo impulsó la reinstalación del Impuesto al Patrimonio al sector agropecuario. Con los votos del Frente Amplio el impuesto fue aprobado; en sucesivos fallos, el máximo órgano del Poder Judicial avaló la constitucionalidad de este tributo. En este contexto, Pinares Asociación Agraria de Responsabilidad Limitada presentó una demanda civil por “acto legislativo” contra el Estado aduciendo que el nuevo impuesto la afectaba en un derecho adquirido. La empresa alegó que se dedicaba al rubro forestal y que a partir de la Ley 15.939 -aprobada en 1989- se le otorgaron diversas exoneraciones de impuestos vigentes. Además, se le garantizó a estas empresas que no se crearían impuestos que gravaran su actividad o la titularidad de los inmuebles asientos de bosques por 12 años contados desde la implantación de los últimos. En su demanda, la empresa alegó que implantó sus bosques en los años 2008 y 2009, por lo que estos estarían exonerados de todo tipo de tributo hasta 2020 y 2021 respectivamente. La reinstalación del Impuesto al Patrimonio vulneraría esta previsión. Tras analizar los argumentos, el TAC, por unanimidad de sus integrantes (Luis María Simón, María Esther Gradín y Selva Klett) avaló la tesis de la empresa y condenó al Poder Legislativo. La Sala valoró que la decisión de la Corte de declarar la constitucionalidad del Impuesto al Patrimonio no tiene efecto sobre una demanda reparatoria y destacó que se violentó un derecho adquirido por la empresa. Para fundar su postura, el TAC utilizó, entre otras cosas, el argumento esgrimido en minoría por el ex ministro Julio Cesar Chalar (hoy fallecido) quien bregó por la inconstitucionalidad del Impuesto al Patrimonio. Asimismo, el legislador del año 2013 -es decir, quienes reinstalaron el impuesto- no puede desconocer la exoneración tributaria por doce años prevista en la Ley Forestal y “no puede privar de ella a quienes gozaban de ese lapso por todo tributo”, expresa el fallo al que accedió Caras y Caretas Portal. “En todo caso, podrá realizarse la distinción entre quienes habían ya obtenido la exoneración e implantado, generando así el plazo de doce años, y quienes no se hallaban en esa condición cuando entró en vigencia el último texto legal; porque se trata de situaciones diferentes con respecto a aquello que es dable tener en cuenta por el inversor en bosques para determinar su actuar. Pero en modo alguno puede admitirse que se afecten situaciones anteriores, generando un claro perjuicio económico que pesa en especial sobre ciertos sujetos”, señaló la Sala. El Código Tributario El TAC valoró que el artículo 42 del Código Tributario admite la posibilidad de modificar o derogar las exoneraciones que fueron concedidas por cierto plazo o en función de determinadas condiciones, “sin perjuicio de la responsabilidad en que el Estado pueda incurrir en estos casos”. “Resulta natural que, como todo el orden jurídico, las legítimas autoridades puedan modificar por normas posteriores lo consagrado por anteriores, y en este sentido, no hay un derecho adquirido a que se mantenga un determinado régimen normativo”. “Pero ello no significa que puedan afectarse sin más las situaciones amparadas por el régimen anterior: esto es, las exoneraciones fiscales pueden ser derogadas, incluso si habían sido concedidas por cierto plazo, lo cual torna la derogación en lícita pero no enerva la eventual responsabilidad del Estado, como la norma se encarga de proclamar en forma expresa”. “Parece claro que no es lo mismo gozar de una exoneración sin término previamente fijado, que haber accedido regularmente a un sistema que garantizaba cierto plazo de goce, y entonces, si éste último se ve afectado, puede corresponder responsabilidad estatal. El cambio económico nítidamente perceptible que padece el sujeto constituye sí un daño resarcible, porque deriva directamente de la nueva ley una situación perjudicial entre el estado patrimonial del sujeto antes y después de la exoneración”. En este sentido, el resarcimiento “no deriva del mero cambio, sino de la circunstancia de que éste afecta en especial a determinados sujetos, y por tanto configura daño excepcional generado por la actividad legislativa, independientemente de la constitucionalidad o no de ésta; que pesa sobre el reclamante y corresponde indemnizar”. “En suma, no interesa tanto si se lesiona un derecho adquirido o una legítima expectativa, ni si se trata del mismo impuesto o de otro, sino que lo relevante radica en la afectación del tiempo de exoneración que se hallaba en curso cuando entró en vigencia la nueva ley, alterando así las previsiones que legítimamente había adoptado el inversor y por tanto, su esfera jurídico-patrimonial”, valoró el TAC. “El modo en que el ordenamiento nacional realiza balance entre las potestades públicas y los derechos de los habitantes, consiste en contemplar a la vez el interés general (en modificar la normativa existente) y el particular (al habilitar que eventualmente pueda indemnizársele al generarse responsabilidad por acto legislativo)”, concluye la Sala.

Dejá tu comentario

Forma parte de los que luchamos por la libertad de información.

Hacete socio de Caras y Caretas y ayudanos a seguir mostrando lo que nadie te muestra.

HACETE SOCIO