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Mujer resultó lesionada

Justicia condenó a la Intendencia de Montevideo por accidente con un árbol

Un ómnibus de transporte público chocó contra un árbol que cayó a la vía pública; una mujer lesionada en el siniestro le ganó un juicio civil a la Intendencia de Montevideo.

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La jueza Civil de 16º Turno, María Cristina Crespo, condenó a la Intendencia de Montevideo a indemnizar con 2.500 dólares (más 6% de interés anual), y unos 53.500 pesos a una mujer que viajaba en un ómnibus de transporte de pasajeros y resultó lesionada tras el choque de este con un árbol que cayó a su paso durante un temporal. El accidente de tránsito ocurrió el 19 de diciembre de 2012. Un ómnibus circulaba por Avenida Lezica, entre Calderón de la Barca y Avenida Eugenio Garzón, cuando se produjo la caída abrupta de un árbol, que se produjo durante el temporal de agua y viento que se desarrollaba en Montevideo en esos instantes. El impacto provocó que una mujer que viajaba sentada en la parte trasera del ómnibus, en los asientos de arriba hacia el medio que enfrenta con el pasillo y que dista tres escalones del piso, cayera al suelo boca abajo. La mujer intentó agarrarse de uno de las barras de contención pero esta se zafó. La mujer presentó una demanda civil contra la empresa de transporte público y la Intendencia de Montevideo por las lesiones sufridas y el padecimiento de síndrome post traumático ocasionado por el accidente. La mujer reclamó ser indemnizada por daño emergente, lucro cesante y daño moral. En una primera instancia, la jueza de Paz de la Capital de 28º Turno, Marta Forno, condenó a la empresa de transporte público a indemnizar a la pasajera. Pero tras la apelación de todas partes, la jueza Crespo decidió condenar únicamente a la IM, por omisión en el servicio. “En tal entorno conceptual corresponde señalar que la Comuna debe responder porque no cumplió con el cometido de efectuar relevamientos periódicos del arbolamiento municipal y proceder a talar los árboles cuyo estado no es bueno, a fin de evitar episodios como el de autos, no solo porque debe adoptar la diligencia de buen padre de familia para evitar el daño, sino porque en definitiva como organismo público, tal omisión comporta una falla del servicio que genera responsabilidad regulada por los art. 24 y 25 de la Constitución”, señaló la jueza Crespo, según el fallo al que accedió Caras y Caretas Portal. Al contestar la apelación, la IM afirmó que el árbol caído fue censado en el año 2008 y tenía un adecuado estado vegetativo, y que no existió omisión de la comuna en su accionar. Asimismo, se alegó un eximente de responsabilidad, ya que el día del accidente existía una alerta climática roja con vientos que llegaron a los 120 km/h, lo que sumado a la persistencia del fenómeno (un ciclón extratropical), provocó la caída de árboles que se encontraban en buen estado. Por su parte, la mujer alegó que el árbol que se precipitó al piso presentaba ahuecamientos. En este marco, la jueza Crespo compartió la responsabilidad de la intendencia. “A juicio de la decisora surge de la prueba incorporada a la causa que medió un descuido en el mantenimiento del ornato público en la Avenida Garzón, dado que en el último censo de dichos ejemplares databa de por lo menos 4 años, en los cuales resulta evidente que un vegetal puede enfermar al punto de no resistir ráfagas de viente de mediana intensidad”, señaló la magistrada. “En consecuencia cabe precisar que de la prueba recolectada emergen elementos que permiten concluir que no se habían adoptado todas las medidas necesarias o razonablemente atendibles para prevenir el daño ocasionado, lo que claramente constituye una omisión de la administración que amerita la condena impuesta”. Por este motivo, resulta “evidente” que la IM “debe responder por los daños reclamados en tanto no representaba un obstáculo insalvable para la comuna examinar el estado de los árboles, ya que si lo hubiera hecho, empleando toda la diligencia de un buen padre de familia, podría haber advertido que este árbol no resistiría vientos persistentes de mediana intensidad”, valoró la jueza. Sin embargo, la jueza desestimó la responsabilidad de la empresa de transporte. La magistrada dijo que la responsabilidad del transportista es de naturaleza contractual y que, en estos casos, tienen la obligación de conducir sano y salvo al pasajero al punto de destino. Pero esa responsabilidad se libera ante la existencia de una causa extraña que no le sea imputable. “A juicio de la decisora la caída del árbol súbitamente sobre la vía de tránsito en que circulaba el bus ingresa en los conceptos de imprevisibilidad e irresistibilidad que debe revestir la eximente de responsabilidad invocada”, señala el fallo. La jueza valoró que el conductor del ómnibus actuó en forma diligente y efectuó la única maniobra posible (frenar el ómnibus), pese a lo cual no consiguió evitar el siniestro. Por este motivo, “se estima que corresponde responsabilizar íntegramente a la IMM por el insuceso de autos”.

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