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Pena mínima

Justicia confirmó condena por explotación sexual en “La Casita del Parque”

El Tribunal de Apelaciones fijó una pena de dos años de penitenciaría -la mínima prevista para este delito- para el ex secretario general de la intendencia de Paysandú, Horacio De los Santos.

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El Tribunal de Apelaciones en lo Penal (TAP) de 3º Turno, confirmó la condena del ex secrerario general de la intendencia de Paysandú, Horacio De los Santos, como responsable de “un delito de Promesa de retribución a personas menores de edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo”. Se lo imputó en calidad de coautor. Sin embargo, la Sala redujo la pena impuesta en primera instancia y condenó a De los Santos a dos años de penitenciaría, la pena mínima prevista en el Código Penal para este delito. En julio de 2013, la jueza Karen Ramos dispuso el procesamiento con prisión de De los Santos y de una funcionaria de la comuna (encargada del local municipal) por un delito de abuso de funciones, al permitir y consensuar el desarrollo de un fiesta con drogas, alcohol y actos inmorales en un predio municipal conocido como “La Casita del Parque”. Sin embargo, un mes después, la magistrada amplió el procesamiento y les tipificó un delito de contribución a la explotación sexual infantil. Tras un extenso proceso, en febrero de 2016, el juez Letrado de Paysandú de 2º Turno, Fabricio Cidade, condenó a ambos imputados por ese delito y fijó una pena de tres años de penitenciaría. La defensa apeló el fallo, por lo que el expediente pasó a estudio del Tribunal de Apelaciones. La Sala, con el voto conforme de todos sus integrantes, confirmó la condena, pero redujo la pena impuesta en primera instancia. “Es claro entonces a juicio de la Sala que la prueba es plena en cuanto a que si bien la propuesta la formula la coencausada, lo hace en evidente acuerdo con De los Santos y se diría más aún, es el propio imputado quien pondría el dinero para pagar el servicio de la menor”, señala el fallo del TAP, al que accedió Caras y Caretas Portal. “Si bien la propuesta la formula (la coencausada) como se dijo, De los Santos conocía la misma, aceptó participar de tales actos, aceptó entregar el dinero prometido y partió en su vehículo con las dos mujeres evidentemente con rumbo al lugar donde se concretaría el suceso acordado”, expresa el fallo. En este marco, la Sala reconstruye lo que sucedió esa noche en “La Casita del Parque”. Se dice que está “debidamente probado” que en aquella reunión nocturna “participaron personas mayores de edad y menores” y que ambos encausados “eran conscientes de que eran menores de edad”. “Dicho encuentro se realizó en un ambiente donde la droga y el alcohol estuvieron presentes tal como lo demuestran claramente las fotos agregadas en el expediente, los análisis practicados a la sustancia incautada y el propio resultado de la espirometría practicada a De los Santos”, dice la Sala. Asimismo, el TAP destaca las expresiones vertidas por De los Santos sobre la adolescente con la que abandonó el lugar: “Me dijo que cumplía 18 años el mes que viene”. Señala que el ex jerarca se puso a cantar con una de las adolescentes (“porque cuando tomo se me da por cantar”, según él mismo declaró) y que posteriormente se llegó a un acuerdo económico con ella, para que los dos encausados mantuvieran relaciones sexuales con la joven en otro lugar. Cuando los tres salían de “La Casita del Parque” fueron interceptados por la Policía. Al declarar ante la Sede, la joven reconoció el ofrecimiento de dinero a cambio de mantener relaciones sexuales. La defensa de De los Santos intentó justificar la presencia de los tres en el vehículo al momento de ser detenidos, aduciendo que el objetivo era llevar a la funcionaria hasta una dependencia municipal para marcar tarjeta y que después volverían a “La Casita” a buscar sus cosas. La Sala consideró que esta versión “es claramente mendaz”. “Es realmente ilógico pensar que una funcionaria que tiene como tarea específica ‘abrir la Casita de la IDP, cuidar que no rompan nada… y hasta que no se vayan debo estar’ y a la que se le había prometido el pago de horas extras estando presente en la reunión el segundo jerarca más importante de la Intendencia, dejé de cumplir funciones cuando aún no se habían retirado todos los partícipes del encuentro incumpliendo abiertamente así con su obligación de permanecer allí hasta que todos se fueran y perdiendo de percibir más dinero por las horas extras que pudiera generar”, señala el fallo. En tanto, la Sala redujo la sanción penal de ambos involucrados: “En cuanto a la pena, el Tribunal la ubicará en el mínimo para el tipo de pena que se imputa, esto es dos años de penitenciaría: se trata de primarios absolutos, no concurren circunstancias agravantes y las pautas indicadas por el artículo 86 del Código Penal, confrontadas con los agentes, permiten a juicio de la Sala establecer la penalidad mínima para la especie”.

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