La jueza Especializada en Crimen Organizado de 4º Turno, María Helena Mainard, dispuso este miércoles la extradición del empresraio-sindicalista argentino Marcelo Balcedo y de su esposa a la República Argentina, pero suspendió su entrega hasta que culmine el proceso penal abierto contra ambos por parte en la Justicia uruguaya. En su fallo, la magistrada alegó que el pedido de extradición librado por Argentina cumplió con todos los requisitos formales y que se pretende juzgar a Balcedo y su esposa por delitos graves (lavado de activos, administración fraudulenta, posible vinculación con una organización delictiva y asociación ilícita), que no están prescriptos, por lo que corresponde conceder la extradición. Las cuestiones de fondo, es decir, si Balcedo es culpable o no de los delitos imputados, “son materia ajena a la extradición, cuyo proceso no tiene como objeto ingresar al examen de la suficiencia o insuficiencia de la prueba de la imputación, sino básicamente sobre la concurrencia de los requisitos formales para denegarla o acceder a ella. Los hechos, salvo circunstancias muy excepcionales, son indiscutibles”. “A los órganos judiciales competentes del Estado requerido les está vedado considerar el peso del origen con que se ha llegado a ellos, la solidez de la atribución o el acierto de las conclusiones. El papel que el reclamado desempeñó o no, es una cuestión que no corresponde dilucidar durante este procedimiento, sino en el juicio que habrá de desarrollarse ante el Tribunal de justicia del Estado requiriente”, expresó la magistrada, según el fallo al que accedió Caras y Caretas Portal. En este marco, la jueza Mainard desestimó la tesis planteada por la defensa en cuanto Balcedo era objeto de una persecución política en Argentina, por parte del juez Federal Eduardo Kreplak. “La sola alegación de un fin o motivo político en la comisión de un delito no lo califica como delito de tal carácter. No basta […] alegar tal causal para que se deniegue la extradición”, señaló la jueza. La defensa de Balcedo presentó “cuantiosa prueba documental” y solicitó el testimonio de varias personas para probar la supuesta existencia de animosidad, de persecución política en su contra, en relación a los supuestos informes con denuncias del diario que dirige (Hoy de La Plata) sobre actos de corrupción durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner. La jueza valoró estas pruebas, pero finalmente descartó esta tesis. “De la prueba diligenciada en autos no surge probado que los delitos imputados al señor Balcedo sean delitos políticos o conexos con los mismos, u otros cuya persecución se encuentre motivada en fines políticos. Ello no es lo que resulta de la rogatoria ni de sus anexos, ni de la prueba solicitada por la defensa y que fuera diligenciada. Los conflictos planteados por las defensas de los detenidos están siendo objeto de tratamiento en el país requiriente a través de las impugnaciones, recusaciones y demás acciones deducidas, mediante los procesos legales correspondientes y ninguna de las causas relacionadas refieren a delitos de índole político”, señaló Mainard. En tanto, la jueza decidió postergar la resolución en torno a los bienes incautados a Balcedo durante los procedimientos policiales y judiciales efectuados en Uruguay. Ante la Sede, los representantes del gobierno argentino reclamaron la remisión hacia Argentina de todos de los bienes incautados a Balcedo, bajo el argumento de que se trata de bienes adquiridos por ilícitos cometidos en ese país. Sin embargo, la jueza compartió la postura del fiscal de Delitos Económicos y Complejos, Enrique Rodríguez, y desestimó el pedido. “De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19.4 del Tratado (de extradición Uruguay-Argentina), cuando los objetos incautados fueron susceptibles de embargo o decomiso en el territorio de la parte requerida, esta podrá a efectos de un proceso penal en curso, conservarlos temporalmente bajo condición de restitución”. “Sin dudas, en la etapa en que se encuentra la causa seguida contra los imputados, no es posible aún expedirse sobre los objetos incautados, ya que estos se encuentran sujetos a medidas cautelares dispuestas por la Justicia de nuestro país y dispuestas a solicitud del Estado requiriente, en el ámbito de la colaboración internacional”, concluyó la jueza.
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