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Justicia

Justicia falló a favor de trabajador expuesto a agroquímicos

La Jueza Elena Salaberry determinó que “existe responsabilidad” de la empresa Arrozal 33 en el surgimiento de la enfermedad crónica pulmonar de un trabajador que estuvo expuesto a sustancias tóxicas, sin protección adecuada, mientras desempeñaba tareas en el establecimiento arrocero.

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La Justicia falló ayer a favor de Julio de los Santos, un trabajador que responsabiliza a la empresa arrocera “Arrozal 33” de causar la enfermedad pulmonar que padece, debido a las reiteradas exposiciones a agroquímicos que sufrió cuando se desempeñaba en ese establecimiento rural.

La Jueza de primera instancia del Juzgado Letrado del Trabajo de 7º turno, Elena Salaberry, emitió un dictamen en el que confirma el nexo entre el estado de salud del trabajador y las exposiciones a las sustancias y condena a la empresa a resarcirlo en 2.000.000 pesos por daño moral y 200.000 pesos por daño emergente, según informó la diaria.

De los Santos demandó a la empresa hace tres años, cuando su enfermedad se agravó y se constató la relación entre el padecimiento y la exposición a las sustancias tóxicas.

Herrero de profesión, el trabajador se desempeñó en Arrozal 33 por dos años en los que estuvo expuesto a agroquímicos y a residuos de las soldaduras, sin contar con protección adecuada para la tarea.

El padecimiento causado

En un informe médico del Banco de Seguros del Estado (BSE) se determinó que el trabajador sufría de la enfermedad pulmonar denominada neumonitis de hipersensibilidad y que la misma fue causada por “exposición a agrotóxicos, químicos y polvo orgánico”.

Además, el Banco de Previsión Social (BPS) declaró la incapacidad absoluta de De los Santos, ya que tiene un 87,91% de invalidez, de acuerdo a una escala que mide el grado de incapacidad para trabajar.

El herrero actualmente utiliza una máquina de oxígeno durante todo el día para poder respirar. Se ha constatado que sus pulmones funcionan en un 50% y los médicos han aconsejado la reubicación de la residencia del trabajador a un lugar que “carezca de exposición a contaminantes deletéreos o patógenos”.

El dictamen

Según consignó la diaria, en el fallo judicial, Salaberry concluye que, a través de las pruebas analizadas, “existieron actos y omisiones de la (empresa) demandada que implicaron el incumplimiento de normas de seguridad y prevención”, lo que determina que “existe responsabilidad al respecto”.

Agrega además que “la exposición a factores contaminantes de naturaleza agroquímica o biológica durante el tiempo en que el actor se desempeñó en Arrozal 33, por incumplimiento de normas de seguridad y prevención, configuró la culpa grave que merece el reproche jurídico”.

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