La jueza Letrado de Concurso de 1º Turno, Sylvia Rodríguez, rechazó el concurso de Camvirey SA (Cambio Nelson), tras detectarse defectos formales en la presentación del mismo. La jueza afirmó que el control efectuado por la secretaria contadora de la Sede detectó estos defectos, los que “no han sido subsanados”, señala la resolución a la que accedió Caras y Caretas Portal. El miércoles 1º de marzo, el abogado Julio Soffer compareció ante el Poder Judicial y presentó el concordato de Camvirey SA. El abogado lo presentó con la información que tenía en su poder (teniendo en cuenta que el propietario, Francisco Sanabria, no estaba en Uruguay), en procura de cumplir con los plazos previstos en la ley 18.387. Sin embargo, desde ese momento, la jueza Rodríguez presentó diversas objeciones. Entre otras cosas, la jueza objetó que Soffer tenía un poder representación concedido por Sanabria y no por Camvirey SA. Esa situación se subsanó días después. Soffer presentó una cesión de poder otorgado por la abogada Patricia Márquez –esposa del abogado Alejandro Balbi e integrante del Estudio Jurídico Lafluf, Márquez & Curbelo– quien tenía un poder pleitos otorgado por Camvirey SA. Sin embargo, tras efectuar un nuevo análisis de los documentos presentados se determinó que no se cumplieron con los preceptos del artículo 7 de la Ley 18.387. “Si bien el legislador concursal pretende un ingreso temprano de la empresa al concurso por otro lado, exige el cumplimiento de requisitos formales sin los cuales no es posible amparar la pretensión movilizada”, expresó la jueza. En cita del Tribunal de Apelaciones en lo Civil (TAC) de 2º Turno, la jueza afirmó que la Ley 18.387 “preve a texto expreso como presupuesto de la acción el acompañamiento de la documentación que se detalla en el artículo 7 y su no agregación determina el rechazo preceptivo de la propuesta”. “No debemos perder de vista que por claro precepto constitucional el orden y la formalidad de los juicios los fija el legislador y no es dable al intérprete apartarse de los mismos”. En este marco, “el incumplimiento de la promotora sella la suerte de la pretensión movilizada”, señaló la magistrada. Según pudo saber este medio, las omisiones en este caso refieren a que no se presentaron los estados contables de los últimos tres ejercicio ni la lista completa de acreedores de la empresa. El artículo 7 de la Ley 18.387 establece diversas condiciones para la aceptación del concurso. Entre ellas, una memoria explicativa con información de la empresa y de sus accionistas, un inventario de bienes y derechos de los que sea titular la empresa al momento de solicitar del concurso -con estimación de su valor-, la relación de los acreedores por orden alfabético, indicando el nombre y el monto de los créditos. Además, “si el deudor estuviera obligado a llevar contabilidad, acompañará los estados contables que determine la reglamentación y, en su caso, la memoria del órgano de administración y el informe del órgano de control interno, correspondientes a los tres últimos ejercicios, si existieran. Los estados contables deberán ser acompañados de informe firmado por contador público o establecer expresamente la causa por la cual no fue posible obtener dicha firma. Si el deudor hubiera contratado auditoría externa de sus estados contables, acompañará igualmente los informes de auditoría correspondientes a los estados contables presentados. En caso de falta de presentación de cualquiera de estos recaudos, indicará la causa por la cual no puede aportarlos”.
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