Antes de denunciar ante la Justicia Penal y la Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh) las situaciones de violencia en el Centro Ser, el funcionario J.M. también incurrió en actos arbitrarios contra adolescentes privados de libertad. Por ese motivo, la decisión del Inau de no renovar su vínculo laboral como educador resulta “razonable”. Así lo estableció el Tribunal de Apelaciones en lo Civil (TAC) de 3º Turno, al revocar un fallo de primera instancia y desestimar la demanda civil presentada por el ex funcionario contra el organismo.
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En octubre de 2014, la jueza Letrado de Pando, Isaura Tortora, dispuso el procesamiento de ocho funcionarios del Centro Ser de Colonia Berro, por los abusos cometidos contra adolescentes privados de libertad. Uno de los funcionarios, apodado “Popeye”, fue procesado con prisión por un delito de “reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos”, por las golpizas contra estos jóvenes. También fueron procesados dos ex directores del Centro Ser.
El caso trascendió públicamente tras la denuncia presentada por J.M., funcionario del centro. El hombre presentó la denuncia ante el Juzgado Letrado de Pando, la Inddhh y los medios de comunicación. Tras esta denuncia, el Inau inició una investigación administrativa que culminó con sanciones a los funcionarios involucrados.
Sobre fines de 2013, el Inau decidió no renovar el contrato laboral de J.M., por lo que este decidió iniciar una demanda civil por daño patrimonial, lucro cesante y daño moral contra el organismo. Márquez reclamó una indemnización por la suma total de 960.000 pesos. El ex funcionario alegó que esa decisión fue una represalia por denunciar los abusos en los centros del Sirpa y que, lejos de proteger al denunciante, el Inau violó el artículo 34 de la Ley 18.446, que prohíbe a los organismos estatales adoptar represalias contra las personas que denuncien situaciones de violaciones a los derechos humanos ante la Inddhh.
En noviembre de 2016, el juez en lo Contencioso Administrativo de 4° Turno, Carlos Aguirre, amparó la demanda y condenó al Inau a indemnizar al ex funcionario. Sin embargo, el TAC revocó el fallo y desestimó la demanda al considerar que el propio J.M. incurrió en “un proceder inadecuado como ‘educador’, resultando por ello razonable la decisión del INAU de poner fin a la contratación, no prorrogando su contrato”.
Los abusos
En su fallo, el TAC consideró que la decisión de no renovarle el contrato laboral al funcionario no solo tiene una causa fundada y acreditada, sino que se realizó dentro del marco del ejercicio de las facultades discrecionales de la Administración, al vencer el plazo del mismo. Si bien el actor alegó que esta decisión fue “en represalia” por su denuncia sobre violaciones a los derechos humanos en los centros de privación de libertad de adolescentes, “la Administración ha demostrado en estos autos que, otras fueron las razones por las cuales adoptó aquellas decisiones”.
En efecto, se valoró que J.M. fue sometido a dos investigaciones administrativas de urgencia por situaciones de abusos contra los adolescentes y que ambas fueron producto de situaciones anteriores al 24 de junio de 2013, fecha en que ingresará al Centro Ser la directora Y.B. y un grupo de funcionarios que la secundaba, quienes posteriormente fueron procesados por la Justicia.
Estas investigaciones refirieron a hechos ocurridos en marzo y abril de 2013. En el primero, el ex funcionario fue denunciado por mojar a un interno del Centro Ser y su colchón y que este tuviera que pasar la noche mojado; en el segundo, se señalaba un altercado a golpes de puño entre J.M. y dos adolescentes del centro. En este último caso, ante la Justicia, J.M. justificó el hecho en que ambos jóvenes pretendían fugarse y que por eso se produjo el forcejeo.
Sin embargo, varios de sus compañeros de trabajo declararon en la investigación administrativa del Inau, que el funcionario “tenía un trato inapropiado con los adolescentes, o bien los provocaba verbalmente o bien, si se sentía agredido por los jóvenes internados, respondía con una represalia”. “Tales hechos indican un proceder inadecuado como ‘educador’, resultando por ello razonable la decisión del INAU de poner fin a la contratación, no prorrogando su contrato”, expresó la Sala.
Asimismo, “sus calificaciones (laborales) no fueron buenas y notificado de ellas el 6 de noviembre de 2013, no las impugnó”. “En suma, la Administración no solo invocó el ejercicio de potestades discrecionales para no renovar el contrato, sino que explicitó las razones que orientaron el dictado de su decisión, acreditando en obrados las circunstancias y razones por las cuales optó por poner fin a la relación funcional”, señaló el TAC. Por este motivo, se procedió a revocar la condena por lucro cesante.
Además, la Sala también descartó la condena por daño moral, al señalar que no existen pruebas que certifiquen que el funcionario sufrió situaciones de hostigamiento por parte de las autoridades del Inau o de sus compañeros de trabajo, por la denuncia penal que presentó ante la Justicia. El TAC valoró que el funcionario no probó que pusiera en conocimiento de las autoridades del organismo la existencia de esas situaciones de acoso antes de presentar la denuncia penal contra sus compañeros, pero tampoco después de hacerlo.
“No escapa al Tribunal que se trata de cuestiones donde la prueba -con el necesario grado de eficiencia- no siempre es fácil de lograr, en tanto muchos de los testigos fueron quienes resultaron procesados ulteriormente como consecuencia de la denuncia de violación de los derechos humanos de los adolescentes internados, formulada por J.M.. No obstante, analizados los testimonios de otros funcionarios […] no resulta probado en forma alguna que fuera J.M. hostigado por sus compañeros, coincidiendo los testigos en la forma provocativa que trataba a los internados, lo cual distorsionaba el ambiente laboral”, concluyó la Sede.