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Expediente será derivado al Parlamento

Justicia solicitó desafuero del diputado Ezquerra por conducir embriagado

Las faltas son delitos, por lo que para juzgar a un legislador se necesita la autorización del Poder Legislativo. El juez Luis Fourment recordó que las faltas prescriben a los seis meses.

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El Juez de Paz Departamental de Maldonado de 3º Turno, Luis Fourment, solicitó este martes el desafuero del diputado Wilson Ezquerra (Partido Nacional), para juzgarlo por una infracción a la Ley de Faltas. Ezquerra es investigado por conducir su auto en alto grado de embriaguez, instancia en la cual atropelló a una señora que circulaba en una moto. El siniestro de tránsito ocurrió el domingo 6 de agosto, sobre las 7:45 horas, a la altura del km 87, de Ruta Interbalnearia. El diputado nacionalista circulaba en una camioneta Ford Eco Sport, pero en determinado momento salió de la ruta y embistió a una mujer -Gladys Brenda Cedres Núñez (60 años)-, que conducía una moto en el mismo sentido por la banquina. Producto del impacto la mujer sufrió diversas heridas y fue internada. La espirometría practicada a Ezquerra tuvo resultado positivo con concentración de 1,4 de alcohol en sangre. Los efectivos policiales denunciaron el accidente ante el Juzgado de Paz de Piriápolis, que adoptó las primeras medidas y luego derivó el caso al juez Letrado de Maldonado de 2º Turno, Gerardo Fogliacco. El magistrado aguarda el resultado de una pericia forense para constatar la entidad de las lesiones sufridas por la mujer y determinar si se debe actuar de oficio o en su caso ante denuncia de parte. La mujer no denunció el siniestro ante la Justicia. Sin embargo, al mismo tiempo la Policía de Tránsito denunció al diputado por manejar en estado de embriaguez. El juez Fourment dispuso la citación del diputado, en audiencia que tuvo lugar este martes 26. En esa instancia, y tras un breve interrogatorio a Ezquerrra, la fiscal Andrea Naupp (que también estaría a cargo de la investigación por las lesiones de la mujer) solicitó el desafuero del legislador, para juzgarlo por violentar el artículo 365, numeral 3, del Código Penal. La defensa de Ezquerra había solicitado consultar a la Cámara de Representantes sobre el alcance de las inmunidades previstas en el artículo 114 de la Constitución de la República, a efectos de poder tramitar este proceso sin necesidad de iniciar el proceso de desafuero. Sin embargo, la fiscal no compartió este criterio y valoró que las faltas son considerados “delitos menores o enanos o de bagatela”, pero por su naturaleza o esencia son un delito. Ante esto, la investigación requiere necesariamente tramitar el proceso de desafuero. El juez Fourment compartió este criterio y solicitó iniciar el desafuero, ya que el artículo 114 de la Constitución otorga «una serie de inmunidades que garantizan el adecuado desempeño de las funciones parlamentarias» “De la simple lectura del artículo 2 del Código Penal puede apreciarse que el codificador concibió a la falta como delito”, afirmó Fourment, según la resolución publicada en el portal web del Poder Judicial. “Al no existir en ‘esencia’ ninguna distinción entre el delito stricto sensu y la falta, la interpretación más respetuosa del principio de independencia y separación de los distintos poderes del Estado es la de considerar que las faltas quedan comprendidas dentro del ámbito de aplicación del artículo 114 de la Constitución”, agregó el magistrado. “No menos importante es la solicitud efectuada por la titular de la acción penal en relación al levantamiento de los fueros del Representante, pues de ella se deduce que los consideró un obstáculo para la formulación de la eventual acusación o sobreseimiento. Por lo tanto, al ser estos últimos actos esenciales a los fines del proceso, se torna necesario el pedido de desafuero”, señaló Forument. Para esto, el magistrado dispuso que el expediente sea remitido a la Suprema Corte de Justicia para su posterior derivación al Parlamento. Pero al mismo tiempo pidió tener presente lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.120, que modificó el artículo 118 del Código Penal: “Las faltas prescriben a los 6 (seis) meses”. O sea, el Parlamento deberá pronunciarse antes de ese plazo para que Ezquerra pueda ser juzgado por este hecho.

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