El mencionado articulo ´´deroga´´ mas de una treintena de disposiciones por las cuales han sido procesados y en algunos casos ya condenados varios narcotraficantes, lo que en opinión de algunos juristas daría lugar a que en un breve lapso de tiempo pudieran recuperar su libertad. De inmediato desde el Poder Legislativo se escucharon voces como las de la diputada Graciela Bianchi (PN) o el ex pro secretario de la presidencia en el periodo de Batlle, Leonardo Costa (PC), en el sentido de que si tal fuera el caso, la solucion estaria en la aprobacion de una «ley interpretativa» de la 19574, no asi el senador Martinez Huelmo o el propio diputado Alfredo Asti (FA), presidente de la comisión de la camara baja que trabajo el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo en su momento, que «por el momento», relativizaron la necesidad de una «interpretativa». Consultado al respecto el constitucionalista Martin Risso expreso que el error radico en la utilizacion del termino «derogar» y agrego: ´´una ley interpretativa seria una nueva ley´´, ´´restableceria hacia el pasado los delitos y eso no se puede hacer, seria inconstitucional´´. En tal sentido el Dr. Korzeniak afirmo enfáticamente que: » de ser necesario, si se puede hacer una ley interpretativa´´ y que, desde su punto de vista, ´´de ninguna manera se caería en la inconstitucionalidad´´. Que la nueva ley debería empezar por ´´manifestar que el sentido de la 19574 fue agravar y no alivianar o liberar y luego decir que no obstante el Codigo Penal (que es una ley) integra el principio de que las leyes no pueden aplicarse hacia el pasado cuando son mas severas, para evitar en este caso, se produzca una circunstancia contraria al efecto buscado con su aprobación, a través entonces de una interpretativa, se deroga ese articulo (del Codigo Penal) solamente para este caso o sea no corre¨. Con respecto a la incostitucionalidad que esta solución pudiera implicar, Korzeniak expreso que ese principio integrado a nuestro Codigo Penal, no forma parte a texto expreso de nuestra constitucion, sino que: ´´lo que podría llegar a pasar es que la SCJ podría llegar a interpretar, que ese principio esta implícito en el Art 72, que habla sobre ´´derechos no enumerados”, sin explicitar cuales son´´, ´´veremos´´, dijo el veterano constitucionalista, ´´si la SCJ se anima´´. Y se pregunto luego: ´´por que una ley que tiene un espíritu compartido por todo el parlamento o sea ´´razones de interés general´´, que quiere ser mas severa, la SCJ la va a convertir en algo que contradice al Art 72 de la constitución que habla de ´´derechos no enumerados´´?; por que una ley no puede modificar otra ley, planteando de manera expresa que justamente por razones de ´´interés general´´ a este caso no lo alcanza ese principio del Codigo Penal?, que también es una ley y por lo tanto tiene el mismo rango´´, dijo. Lo que si es seguro, es que en los próximos días el Poder Legislativo deberá elegir un camino, ya sea el de «dejarla cinchar» como en el truco y esperar los resultados de algunos fallos judiciales o el de adelantarse en la jugada e intentar asegurar «los tantos» a traves de una norma interpretativa. Hoy por lo pronto el tema esta planteado en la incertidumbre de que la Ley 19574 podria llegar a tener, por lo menos desde el punto de vista de algunos operadores judiciales, un efecto absolutamente contrario al buscado con su aprobacion.
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