Por Víctor Carrato
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La propuesta “Vivir sin miedo” incluye el levantamiento de la prohibición de realizar allanamientos nocturnos, el cumplimiento efectivo de las penas, la creación de una nueva pena, la reclusión permanente revisable para delitos especialmente graves, la creación de la Guardia Nacional, como una segunda fuerza que colabore en la seguridad pública integrada con efectivos de las Fuerzas Armadas. Además promueve una serie de propuestas transitorias hasta que el Parlamento termine de avalar la reforma, si es que se llega a ello. Tan largo es el texto de la reforma que no aparece en su totalidad en la papeleta que puede ser votada.
Primero en el Índice Mundial de Seguridad Interna y Policía
Uruguay es el primero entre los países latinoamericanos en el Índice Mundial de Seguridad Interna y Policía (Wispi por sus siglas en inglés), realizado por el International Police Science Association (IPSA) y el Institute for Economics and Peace (IEP). Estamos en el lugar 35 de 127 países indexados. El siguiente país latino en aparecer es Chile, pero en el puesto 43.
Sin embargo, llegamos a un plebiscito para modificar la Constitución debido a los argumentos sobre la inseguridad que hasta el futuro ministro de Daniel Martínez, en caso de ganar, admite.
El 11 de octubre pasado, el sociólogo Gustavo Leal, a diferencia de la opinión del director nacional de Policía, Mario Layera, que el mes pasado dijo: “No noto el miedo en la población”, Leal reconoció que “hay gente que me dice que tiene miedo”. Entrevistado en el programa ‘Quién es Quién’ de Diamante FM y Televisión Nacional expresó: “Asumo que el Uruguay tiene un problema de seguridad, que es real y está basado en hechos concretos”. Agregó luego: “Esto genera una preocupación en las personas, que han cambiado algunos hábitos de vida en función de algunos problemas de seguridad”.
“No propone ninguna innovación”
Muchos son los especialistas que se oponen o no comparten la reforma impulsada por Larrañaga. Según Gianella Bardazano, docente grado 5 de Derecho, la reforma de Larrañaga “no propone ninguna innovación”.
Para Bardazano, esta es una oportunidad para reflexionar sobre algunos elementos de la cultura jurídica, como la incidencia de los juristas como grupo profesional, su modo de tratar las fuentes del derecho, la manera en que sus elaboraciones doctrinarias tienen consecuencias normativas, el lugar de los trasplantes jurídicos en los cambios normativos nacionales y el modo en que se asocian a la globalización y el consiguiente debilitamiento del poder de decisión de los Estados.
En 1942 -tiempos de Guerra Mundial- se creó por acuerdo de la Suprema Corte de Justicia una comisión investigadora de actividades antinacionales, entre las cuales se encontraba la de realizar allanamientos, solicitando para ello orden, dijo Bardazano. En 1972 -en tiempos de discusión del proyecto de ley de Seguridad del Estado y el Orden Interno-, y en ocasión de encontrarse la Asamblea General considerando el levantamiento de las Medidas Prontas de Seguridad decretadas por el Poder Ejecutivo, el ministro del Interior, Alejandro Rovira, anunció la preparación de un proyecto de ley “indispensable para combatir la sedición”.
El punto referido a los allanamientos señalaba que al poder efectuarse solo durante el día y con orden judicial, durante la noche los sediciosos estaban en condiciones de realizar impunemente todo tipo de reuniones, sabiendo de antemano que no serían molestados, señaló Bardazano.
“Si no se recurre al artículo 31 o a las Medidas Prontas de Seguridad […] no hay posibilidad alguna de realizar allanamientos durante la noche […]. Considero, igualmente, que la ley podría facultar a los jueces, en casos excepcionales, para la expedición de órdenes de allanamientos relativas a un grupo determinado de viviendas o a una zona determinada, ante una solicitud fundada de la autoridad administrativa…”, estimaba entonces el eximio jurista Justino Jiménez de Aréchaga.
Para enfrentar la “guerra interna” en 1972 se identificaba la necesidad de limitar los institutos liberatorios. El ministro afirmaba que la excarcelación provisional, la libertad condicional y la libertad anticipada dificultaban la lucha contra la subversión porque permiten que en un período más o menos breve los autores de los delitos se reintegren a su “puesto de combate”.
En 1995, la ley de seguridad ciudadana creó delitos y aumentó penas y, acompañando su vigencia, comenzó a funcionar el Programa de Seguridad Ciudadana. En definitiva, sostiene Bardazano, la continuidad que quiero mostrar con esta selección de momentos de reforma normativa se centra en la caracterización de la situación para la que se legisla con las notas de emergencia, guerra, excepcionalidad, alarma social, urgencia o amenazas a la seguridad, al tiempo que se presenta al derecho como un escollo, con carencias o insuficiencias que lo hacen inadecuado para enfrentar la emergencia.
Las libertades, entonces, constituyen obstáculos a los fines que se persiguen, en tanto para facilitar la eficacia de la acción policial o para intensificar el poder punitivo se pone a todos los ciudadanos bajo sospecha (Calvo, 1995; Zaffaroni, 2006; Fernández, 2014). La emergencia, la guerra, la alarma social o las amenazas a la seguridad constituyen la justificación de reformas regresivas en relación a derechos y garantías.
La reforma tiene, concluye Bardazano, por tanto, una doble dimensión: explicita en la Constitución un programa político regresivo en materia de garantías y penas, a la vez que suple en las disposiciones transitorias el no ejercicio de la facultad legislativa, incluyendo tales contenidos regresivos.
Medidas prontas de seguridad
Las medidas prontas de seguridad son poderes de emergencia que habilitan al Poder Ejecutivo de Uruguay a suspender transitoriamente ciertas garantías constitucionales ante casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmoción interior. Se encuentran previstas en la Constitución de la República. Han existido en todos los textos constitucionales, incluso en el de 1830.
El uso de estos poderes
El instituto de las medidas prontas de seguridad fue utilizado en varios períodos. Fueron usadas en 1904 con la guerra civil, en el primer gobierno colegiado (1919-1931) y luego durante la presidencia de Gabriel Terra (1931-1938). En marzo y en setiembre de 1952 se aprobaron medidas prontas de seguridad a raíz de la conflictividad sindical en varios sectores públicos y privados. También entre 1959 y 1967, el primer y segundo gobierno colegiado del Partido Nacional aplicó medidas prontas de seguridad. También lo hicieron los gobiernos posteriores de Oscar Gestido (1967), Jorge Pacheco Areco (1968-1972) y Juan María Bordaberry (1972-1973).
Durante el gobierno cívico-militar (1973-1985) el instituto sólo se usó en una oportunidad, frente a una eventual crisis bancaria. Desde el restablecimiento de la vigencia de la Constitución y del Estado de derecho (1985), no han sido utilizados.
En enero de 1951, además de la Unión General de Trabajadores (UGT), se constituyó la Confederación Sindical del Uruguay (CSU), afiliada luego a la Ciosl y a la ORIT, central interamericana orientada por los sindicatos de EEUU (AFL-CIO) y oficinas del gobierno de ese país. También ese año se formó una coordinación de gremios autónomos y clasistas que se denominó “Gremios Solidarios” que impulsó en octubre una “huelga general” en apoyo al naciente sindicato en Ancap -que resultó triunfante-, y otra en setiembre de 1952 que ambientó la aplicación de medidas prontas de seguridad -la primera vez ante un conflicto gremial-, y que fue derrotada.
En 1952 una huelga en Ancap por despidos considerados abusivos contó con una fuerte solidaridad de otros gremios, y esto determinó que el flamante Consejo Nacional de Gobierno inaugurara su gestión aplicando medidas prontas de seguridad. Ese mismo complejo año (de gran agitación política, reforma constitucional, “plebiscito del vintén” por el costo del boleto, que se había decidido incrementar en dos centésimos para financiar un aumento salarial a los trabajadores del transporte) estalló una huelga de los trabajadores de la salud y otra de los del transporte por no cumplimiento del laudo, por lo que las medidas prontas de seguridad, que habían sido levantadas, se reimplantaron en setiembre. Las huelgas fueron duramente reprimidas, con numerosos dirigentes presos y disolución de entidades gremiales. Esto motivó otro paro general de 24 horas, pero el movimiento sindical, dividido por razones políticas, no logró generar una oposición laboral efectiva a la presión del Consejo Nacional de Gobierno.
En 1963 y 1965 volvieron a implantarse las medidas prontas de seguridad ante la agitación política y sindical, y algunos conflictos, como el de los frigoríficos del Cerro de Montevideo en 1966, debieron enfrentar una violenta represión. En noviembre de 1967 el presidente Óscar Gestido afrontó una fuerte agitación sindical que, una vez más, se reprimió echando mano a las medidas. La política enérgica implantada por Jorge Pacheco Areco a partir de su asunción de la presidencia en diciembre de 1967, tras el fallecimiento de Óscar Gestido, agravó aún más el clima de agitación social. A partir de 1968 el enfrentamiento entre el gobierno y los sindicatos y el movimiento estudiantil polarizó a la sociedad uruguaya. La muerte de algunos estudiantes en manifestaciones y huelgas (Líber Arce, en agosto de 1968; Susana Pintos y Hugo de los Santos, Heber Nieto y otros) contribuyó a crear un clima social de intensa rispidez, que las acciones de los tupamaros de otros grupos de ultraizquierda y ultraderecha no hicieron sino agravar.
1968-1973, golpe de Estado y la huelga general
En el marco de la nueva Constitución de 1967 que creó un Poder Ejecutivo fuerte, se intensificaron las luchas sociales, se produjo el descaecimiento de las formas de convivencia pacífica y el aumento de la violencia política, en particular el enfrentamiento entre la guerrilla de izquierda y el gobierno. Con el “pachequismo” -Jorge Pacheco Areco asumió la presidencia de la República en diciembre de 1967 ante la muerte de su titular, Oscar Gestido- se produjo una fuerte represión estatal (a través de un decreto se ilegalizaron cinco grupos de izquierda y se clausuró su prensa), la aplicación permanente de medidas prontas de seguridad contra los movimientos sociales y políticos opositores, la baja salarial y la eliminación de mecanismos de concertación como los Consejos de Salarios.
Estas medidas, que antes fueron adoptadas durante algunos días por anteriores gobiernos “en casos graves e imprevistos, de conmoción interior o ataque exterior”, se constituyeron durante el ciclo del presidente colorado Jorge Pacheco Areco (1967-1972) en una herramienta central de gobernabilidad vigente a lo largo de 1.117 de los 1.541 días de su mandato.
Cárceles
Uruguay ocupa el puesto 31 de un total de 222 países en el ranking de países con más presos por habitante, con 316 presos cada 100.000 habitantes.
Entre 2017 y 2018 empeoró la situación en la que se encuentra la población carcelaria en Uruguay. según el informe 2018 presentado este miércoles por la oficina del comisionado parlamentario penitenciario, Juan Miguel Petit.
El 35% de los más de 11.000 presos que hay en el país se encuentra en establecimientos donde sus condiciones los colocan en la categoría de “tratos crueles, inhumanos y degradantes”, afirma el comisionado parlamentario.
La iniciativa de reforma constitucional incluye la eliminación de los institutos liberatorios para determinados delitos y la autorización al legislador para el establecimiento de la pena de reclusión permanente. La cárcel es el centro del sistema de penas desde el siglo XIX. Al ritmo de la “criminología mediática” (Zaffaroni, 2011) el crecimiento de la tasa de prisionización y las violaciones a los derechos humanos (muertes, problemas de hacinamiento, problemas de acceso a derechos como salud, educación, trabajo) constituyen efectos de las decisiones políticas cuyo producto legislativo comparte el signo de la emergencia, subraya Gianella Bardazano. A su vez, la prisionización reproduce criminalidad y violencia, además de la humillación, la desaparición de la privacidad y las consecuencias relacionales negativas de la privación de libertad. La prisionización, presentada por el discurso de justificación de las políticas de seguridad como una respuesta necesaria en la persecución del objetivo manifiesto de prevenir la violencia o reducir el delito, tiene, entre sus funciones latentes, la producción de carreras delictivas.
Artículo 168 de la Constitución:
“Al presidente de la República, actuando con el ministro o ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros corresponde:
17) Tomar Medidas Prontas de Seguridad en los casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmoción interior, dando cuenta, dentro de las veinticuatro horas, a la Asamblea General, en reunión de ambas cámaras o, en su caso, a la Comisión Permanente, de lo ejecutado y sus motivos, estándose a lo que estas últimas resuelvan.
En cuanto a las personas, las Medidas Prontas de Seguridad sólo autorizan a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro del territorio, siempre que no optasen por salir de él. También esta medida, como las otras, deberá someterse, dentro de las veinticuatro horas de adoptada, a la Asamblea General en reunión de ambas cámaras o, en su caso, a la Comisión Permanente, estándose a su resolución.
El arresto no podrá efectuarse en locales destinados a la reclusión de delincuentes».
Artículo 15 de la Constitución:
“Nadie puede ser preso sino in fraganti delito o habiendo semiplena prueba de él, por orden escrita de juez competente”.
Este artículo excluye los arrestos mencionados en el 168 inc. 17, por lo cual queda claro que las MPS son una excepción a esta norma, pero una excepción prevista en la propia Constitución.
Artículo 31 de la Constitución:
“La seguridad individual no podrá suspenderse sino con la anuencia de la Asamblea General, o estando esta disuelta o en receso, de la Comisión Permanente, y en el caso extraordinario de traición o conspiración contra la patria; y entonces sólo para la aprehensión de los delincuentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 17 del artículo 168”.