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con Daniel Gilardoni, Exdirector de DINARA

La tormenta perfecta

Una ola de denuncias pasó como un tsunami por los medios de comunicación con encrespadas afirmaciones sobre que el gobierno decretó una mordaza para impedir investigar el agua; semejante marejada duró poco, pero a la hora de informar, el mar ni se mueve.

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Caras y Caretas Diario

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Por Javier Zeballos   El pasado 24 de abril, el Poder Ejecutivo promulgó el decreto reglamentario de la nueva Ley de Pesca, aprobada en 2013, que se elaboró en un proceso de consulta con los diversos actores involucrados más el asesoramiento de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO por su sigla en inglés), que la entendió como muy positiva. Algunos de sus artículos son acusados de haber sidos pergeñados para impedir que la investigación científica mida la contaminación de la segunda planta de UPM e incluso de ser una exigencia secreta de la empresa finlandesa. El trabajo de elaboración de la ley comenzó en el año 2008, fue presentado en 2010 a los diferentes ministerios involucrados e inició su trámite parlamentario, que culminó con su aprobación, en diciembre de 2013. Y el decreto que la reglamenta comenzó a ser elaborado en un proceso que arrancó a partir de esa aprobación legislativa y en 2015 empezó su periplo interministerial para recoger la suma de aportes, siendo firmado por el presidente Tabaré Vázquez el pasado mes de abril. En un país en el que la oposición acusa de falta de previsión y de improvisación constante, suena un poco descabellado que ya desde el año 2008 se comenzara a trabajar para prohibir cualquier investigación de la segunda planta de UPM, que ni siquiera hoy está asegurada. Este decreto recibió a inicios del mes de julio una andanada de acusaciones, entre otras, la de causar “alarma científica por decreto que controla las investigaciones”, como tituló el diario El País, o “decreto mordaza a la investigación digno de la última dictadura militar”, como consignó el diario La Juventud. Por su parte, Daniel Panario, director del Instituto de Ecología y Ciencias Ambientales y coordinador de la Maestría en Ciencias Ambientales, afirmó que “es un decreto que amordaza la investigación en recursos acuáticos”. En la nota de El País, Panario sentenció que el decreto no era sobre pesca científica, sino sobre “cualquier cosa biológica que se investigue en el agua”. Por su parte, el portal Resumen latinoamericano, el 5 de julio titulaba: ‘Uruguay: docentes piden que se revoque el decreto que limita la investigación del agua. ¿Por qué el gobierno prohíbe analizar el grado de contaminación del agua sin su permiso?’. Más adelante citaba a Panario con afirmaciones como “contra el decreto mordaza que impide investigar libremente los recursos hidrobiológicos en el mar, ríos, arroyos y lagunas sin permiso del gobierno”. Luego el portal concluía que, “prohibiendo el libre análisis del agua, nunca podremos saber si UPM 2 incumple o no incumple”, sin dejar muy claro si era una afirmación de Panario o de ese medio. Varias de esas afirmaciones fueron la espuma de la habitual oleada en informativos televisivos y radiales aunque poco hubo de entrevistas o informes con otras fuentes. Otras reacciones fueron las de un grupo de 15 docentes de la Facultad de Ciencias, quienes interpusieron cuatro recursos administrativos ante el Poder Ejecutivo, solicitando la revocación del decreto 115/018. Uno de los puntos esgrimidos es que las revistas arbitradas internacionales exigen que los datos de una investigación a publicar no hayan sido entregados previamente a ninguna base de datos. No obstante, investigadores académicos consultados aseguran que, en verdad, lo que exigen esas revistas es que los datos sean inéditos, pero no prohíben que sean previamente compartidos con organismos gubernamentales. Lo que buscan es su novedad editorial porque es parte de la competencia entre las revistas especializadas. Caras y Caretas dialogó con Daniel Gilardoni, participante en la redacción del decreto cuestionado, sobre los objetivos y alcances reales de la pesca de investigación científica, que es lo que regula. Gilardoni fue director de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (Dinara), dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) entre los años 2010 y 2017. Participó en la redacción del decreto que se aprobó el 24 de abril de 2018 para reglamentar la ley de 2013. Es médico veterinario recibido en la Udelar y se desempeñó como docente en el Instituto de Investigaciones Pesqueras de la Facultad de Veterinaria. Además, tuvo una larga experiencia de más de 20 años en la industria pesquera en control de calidad, jefaturas de planta y gerencia de producción. Fue desde 2005 asesor del director de Dinara, Daniel Montiel, y entre 2010 y 2017 fue director de ese organismo. Gilardoni recuerda que la primera Ley de Pesca data de 1969. Tenía muy pocos artículos y fue reglamentada por el decreto 149/97 del año 1997. En realidad, si alguien le buscaba su base constitucional -afirma- no tenía mucho que ver con la ley e incluía cosas que la vieja norma no decía.   ¿Cómo evalúa la Ley de Pesca aprobada en 2013 y su decreto reglamentario de este año? Esa ley es innovadora, tiene un enfoque ecosistémico y brinda a Dinara elementos no sólo para la conservación de la pesca sino para la conservación del ecosistema en el que habitan los recursos pesqueros. Lo que le dice a Dinara es: “está bien que pesques, pero debes cuidar todo”, de la misma forma que Dinara le dice a todos los involucrados: “hay que cuidar todo y no sólo los recursos que se pescan”.   Sin embargo, surgieron cuestionamientos muy duros al decreto que ahora la reglamenta, acusando de ser una mordaza a la investigación científica sobre toda el agua. Curiosamente, la mayor parte de las limitaciones o requerimientos ya estaban en el decreto de 1997. En 2006 se mejoró todo lo que tenían que presentar a los efectos de que, cuando se presentaba un proyecto de investigación científica de pesca, no quedaran partes sueltas o incompletas porque eso terminaba demorando burocráticamente la investigación, ya que los propios biólogos y científicos de Dinara constataban que faltaban datos necesarios para la autorización. Fue una mejora que listaba los requerimientos y la información que debía contener una solicitud.   ¿Por qué se solicita que antes de publicarse los datos se deben brindar a Dinara? Se dice que eso no es así en ningún país del mundo. Primero, la solicitud de autorización es para realizar una pesca con un fin de investigación, no para realizar cualquier trabajo científico. Si se trata de una pesca de investigación, la autorización no es algo nuevo, en el mundo muchísimos países la aplican. A tal punto que en algunos países la investigación pesquera se hace financiada por los organismos que administran la pesca y ningún otro la puede hacer. Por ejemplo, en el caso de Argentina, la solicitud pasa por la Subsecretaría de Pesca y por el Consejo Federal Pesquero y la ley de pesca argentina dice que no se puede dar a publicidad sin que previamente estén en conocimiento estos organismos y den la autorización. En Chile es muy parecido a nuestro decreto. No hay país ribereño en el mundo que deje plenamente libre este tema. Pero, además, es muy parecido a lo que tienen otros países, por la particularidad de los recursos pesqueros, por su transzonalidad, por las fuertes regulaciones internacionales y porque los cupos de pesca por lo general están sujetos a negociaciones entre países.   ¿Para que pide Dinara los datos? Dinara siempre pidió los datos y está bien que sea así. Pongamos un caso hipotético: alguien solicita y se autoriza la investigación de los músculos de los peces para detectar la contaminación de metales pesados o de agroquímicos. Dinara lo autoriza, al punto que hay cantidad de investigaciones publicadas, pero la dirección pide los datos porque los tiene que integrar a la base de datos. Es más, si el investigador se retrasa en su publicación en una revista arbitrada internacional, es muy importante que aporte los datos enseguida Dinara, porque si esa investigación muestra que hay un problema con los peces en el lugar donde se hizo la investigación, Dinara puede actuar y alertar o directamente prohibir la pesca para consumo en ese lugar. Además, otro objetivo puede ser que los datos sean utilizados por Uruguay en su negociación con los países con los que comparte cupos de pesca. Los datos se piden para eso.   ¿Eso no es una traba a la investigación o a la publicación? Es increíble que se quiera ver a Dinara como poniendo trabas a la investigación cuando, por el contrario, precisa mucha investigación y la fomenta. Es la que más hace investigación para defender los recursos pesqueros porque precisamente tiene esa obligación. Es el único organismo que tiene un barco para tales fines. Otro ejemplo es que Dinara tiene un convenio con la Facultad de Ciencias que incluía un Comité de Coordinación. Hace unos años se mejoró ese convenio y arregló algo que la facultad reclamaba y era que los permisos fueran más rápidos y sencillos. Eso se hizo. Sin embargo, algunos docentes de la Facultad de Ciencias se negaron a que se aporten los datos de las investigaciones a Dinara.   ¿Por qué un científico que usa recursos y presupuesto públicos se negaría a brindar los datos a Dinara? Yo creo que la justificación viene porque, como en muchas profesiones, hay mucha competencia y los biólogos también la tienen y lo de ellos también se mide por los papers que tengan publicados y por todo el sistema de protocolo de la investigación académica.   ¿Qué pasó con esa postura? Como eso podía ser un obstáculo, en este decreto reglamentario yo coloqué un inciso, que creo que no se entendió bien, que señalaba que era obligatorio dar los datos, pero que Dinara sólo los podía usar con fines de manejo y ordenamiento pesquero. Pero, además, la dirección no los podía publicar sin la autorización de quien los obtuvo. Era una garantía para los investigadores. Sin embargo, algunos salieron a decir lo opuesto, que era Dinara la que iba a autorizar o no que se publicaran por parte de los científicos.   ¿Dinara ayuda o entorpece la investigación y la divulgación científica? A tal punto nos interesa siempre promover la investigación científica que en el año 2011 creamos el primer Fondo Sectorial de Investigación en Pesca y Acuicultura en conjunto con la Agencia Nacional de Investigación e Innovación [ANII] financiado con presupuesto de Dinara. Científicos de Dinara presentan y publican, en colaboración con colegas de Udelar y de otras instituciones, más de 40 trabajos científicos al año en revistas científicas y, en promedio, unos diez estudiantes de grado o posgrado están anualmente en Dinara preparando sus tesis. También vienen estudiantes desde el extranjero que eligen investigar aquí.   ¿Una investigación de pesca científica puede implicar datos confidenciales o de especial interés para el país? Eso es interesante de ver porque puede haber informaciones que involucran recursos pesqueros del país. Uruguay integra con Argentina la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, en la que se dictan los cupos que le corresponden a cada país. A veces hay información que hay que analizar para ver qué incidencia tiene.   ¿Alguna vez se le negó a la Universidad publicar una investigación de pesca? Nunca, que yo recuerde. Además, hay algo que no todo el mundo sabe, pero la ley de creación del Instituto Nacional de Pesca [Inape], que data de 1974, establecía en su artículo 3° que le competía llevar a cabo todas las investigaciones atinentes al mismo, que comprendía, entre otras disciplinas, la oceanología, biología, limnología y ecología. Por lo que era Inape quien debía llevar a cabo todas las investigaciones, al punto que los propios técnicos de Inape entendieron por muchos años que tenían la exclusividad. Eso se cambió.   ¿Hay investigación que no sea académica? En primer lugar, la pesca de investigación puede ser realizada por personas físicas o jurídicas, por empresas o por organismos sin fin de lucro, lo que indica que este decreto no tiene sólo como finalidad regular la investigación académica. Cuando se habla de pesca de investigación o pesca científica, hay que saber que no toda es académica, sino que hay permisos solicitados y otorgados a barcos de pesca comerciales que quieren realizar una prospección o exploración o una prueba de una determinada arte de pesca y deben cumplir reglas. Porque eso puede tener buenos efectos para pescar como también malos sobre la pesca o el medioambiente. Dinara quiere conocer esos datos y darlos a publicidad en el momento o ver si espera a confirmarlos con otras investigaciones porque muchas veces una campaña sola no es contundente.   ¿Hay barcos extranjeros que solicitan permisos de investigación? Para investigar o para hacer un relevamiento. Frente a eso, lo primero que hay que analizar es si a nuestro país le sirve, porque nadie viene a hacer beneficencia. Por lo general son de países desarrollados, por lo que es bueno pedirles contrapartidas como poner un técnico a bordo, poder usar los datos y materiales que se recolecten, una pasantía o una tesis de grado.   Quienes acusan de querer amordazar y frenar la investigación han dicho que sería obligatorio llevar a su costo a varios técnicos de Dinara. Puede parecer un fárrago de requisitos, pero es lo que normalmente se le pide a quien traiga un barco de investigación. Lo de los currículum capaz que puede ser un poco exagerado, pero si se le da un permiso a un barco comercial, hay que saber quién es el técnico que pone la empresa y saber cuál va a ser el plan de trabajo o saber quién es el patrón de pesca que lo ejecuta porque los resultados van a depender de su capacidad. Si vas a hacer una exploración de atún pero llevás un patrón de pesca cuya experiencia es en merluza, vamos a perder el tiempo. En la mayoría de los países se obliga a que en un barco de pesca vayan hasta dos observadores científicos. Lo mismo es en la pesca comercial de Uruguay. Igual para la pesca científica, es decir, se avisa que puede ir. Ha habido experiencias con barcos extranjeros que llevaron un observador de Dinara en cada viaje. Era algo que los mismos gremios reclamaban porque permite juntar mucha información y, aunque no sean observadores de cumplimiento, van a aportar a Dinara información sobre cómo el barco cumplió. No van a sancionar al barco, pero van a anotar todo. Y eso es lógico que sea a costo de eso barcos o empresas; las estamos dejando entrar a nuestras aguas y es bueno saber qué hacen. A la vez, es tonto pensar que eso se va a exigir si se va a salir en una chalana a realizar una investigación de pesca científica.   Otra denuncia fuerte fue que este decreto impide investigar la calidad del agua en nuestro país, no sólo en el mar, sino en todos los cursos de agua. Si se tienen intereses políticos, se puede decir cualquier cosa. Primero, hay que saber que sobre la calidad del agua no es Dinara la que debe dar el permiso. Ahora, si vas a usar una red para sacar peces, Dinara sí debe estar enterada, entre otras cosas porque si un docente o investigador universitario, o un docente de un liceo, va con tres o cuatro alumnos -y ya ha pasado-, van y tiran una red en un arroyo donde está prohibido, la Policía les saca las redes y les pregunta qué están haciendo. Se trata de hacer un trámite que habilite.   Se dijo también que prácticamente sería imposible investigar nada sobre el agua y hasta el lecho marino, además de vincularlo a una exigencia secreta de UPM para instalar su nueva planta en nuestro país. Creo que basta con leer el decreto para entender que lo que dice es qué hay que presentar para realizar una investigación de pesca, no para investigar el agua, que no nos corresponde. En ningún lado dice que está prohibido. Es más, la vieja ley de pesca de 1969 decía que la pesca de investigación era libre salvo por las limitaciones que se determinara para la investigación respectiva. En los hechos decía: investigá, pero la autoridad tenía el derecho de establecer que esto no se puede hacer, aquello tampoco o incluso obligar a dar los datos. O sea que lo que existió por años parecía más libre, pero podía ser mucho más restrictiva y, sobre todo, discrecional por parte de la autoridad del momento. Ahora están claros los requisitos.

Un puente sobre aguas turbulentas
Hace ya más de 15 días que el ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, Enzo Benech, firmó una nueva redacción del decreto con modificaciones para que comience su recorrido por los demás ministerios involucrados (Mvotma, de Defensa, de Relaciones Exteriores, MIEM) a efectos de que confirmen sus aportes y luego llegue a Presidencia para su promulgación. Además, estas modificaciones han sido coordinadas con aportes de la Universidad de la República, con intervención del decanato de la Facultad de Ciencias y la Prorrectoría de Investigación de la Udelar, las que volverán a opinar y acordar cuando se tenga esa nueva redacción definitiva por parte del Poder Ejecutivo. Uno de los puntos acordados para la nueva redacción, que había causado diversas reacciones, era la definición de “recursos hidrobiológicos”. Su inclusión expresaba la concepción integral, ecosistémica con que fue elaborada la ley para entender que si bien se regula la pesca científica, los peces se encuentran en ese medioambiente. Algunos dedujeron que eso implicaba a toda investigación sobre cualquier “recurso hidrobiológico” y no sólo sobre los peces. Esa modificación es parte de la nueva redacción corregida desde Dinara, ya que es Dinama la que tiene su jurisdicción sobre ese ambiente. Sin embargo, la noticia sobre este nuevo nivel de contactos y elaboración interinstitucional brilla por su ausencia en los grandes medios de comunicación que tanto se subieron a la ola cuando la marea acusaba al gobierno de un uso despótico del poder con el objetivo de establecer una ley mordaza a la investigación en el mar, en los ríos, arroyos y hasta en el más ínfimo charquito circunstancial de agua de lluvia estancada.
 

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