Hacete socio para acceder a este contenido

Para continuar, hacete socio de Caras y Caretas. Si ya formas parte de la comunidad, inicia sesión.

ASOCIARME

Debate sobre la derogación

Lavado: Jueza reafirma la vigencia del delito y plantea la “ultractividad” de la ley

En una segunda resolución judicial, la magistrada defendió la continuidad de la indagatoria contra dos personas imputadas por lavado de activos, pese al “deróganse” del artículo 79 de la nueva Ley Antilavado.

Suscribite

Caras y Caretas Diario

En tu email todos los días

El debate en relación al yerro legislativo en un artículo de la Ley 19.574, de Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (Ley Antilavado), continúa adelante y podría tratarse de un problema importante para el Estado uruguayo. De prosperar la tesis de que la palabra “deróganse” del artículo 79 debe aplicarse en forma literal, quedarían extinguidos todos los delitos de “lavado de activos” cometidos antes del 20 de diciembre de 2017, fecha en que la nueva norma fue promulgada. De esta forma, Uruguay incumpliría diversos tratados internacionales en materia de prevención y combate al lavado de activos y el terrorismo de Estado. Por ese motivo, varios legisladores ya tienen previsto impulsar diversas acciones legislativas para intentar subsanar este problema, que para algunos –como el constitucionalista Martín Risso Ferrand-, ya no tiene solución. Sin embargo, el debate en los estrados judiciales continúa. Tras detectar el yerro legislativo, el abogado Gustavo Salle presentó un recurso de apelación contra una sentencia de la jueza Especializada en Crimen Organizado de 1º Turno, Beatriz Larrieu, por el cual se condenaba a dos personas por delitos de lavado de activos, una por conversión y transferencia, la otra por asistencia. En su escrito, el abogado argumentó que la utilización de la palabra “deróganse” tenía efectos concretos en la causa: el delito estaba extinguido, había desaparecido del ordenamiento jurídico uruguayo y, por ende, ambos condenados debían ser absueltos y devueltos los bienes incautados por el presunto delito. La jueza Larrieu –como informó Caras y Caretas Portal – desestimó el planteo y mantuvo la condena de ambas personas. Y elevó el expediente ante un Tribunal de Apelaciones para que este se expida. Pero el diferendo jurídico no quedó allí. Salle presentó un recurso de aclaración y ampliación contra la decisión de Larrieu en la que insistió con su postura referida a la extinción del delito. En esta instancia, la magistrada mantuvo su posición de rechazar que el “deróganse” implicaba la extinción del delito para el caso concreto. Y agregó nuevos argumentos a un debate, que se presume será de largo alcance dentro de la órbita judicial. En su nueva resolución, a la que accedió Caras y Caretas Portal, la jueza insistió que el principio de legalidad dentro del derecho penal determina la existencia de otras reglas fundamentales, entre las cuales se cuenta el principio de irretroactividad de la ley penal. De esta forma, “toda conducta ilícita se rige por la ley vigente al momento en el cual fue sancionada, no pudiendo aplicarse una ley penal a hechos cometidos antes de su vigencia”. Sin embargo, en cita del catedrático Gonzalo Fernández, la jueza planteó que “la irretroactividad penal abarca tanto a la norma de conducta (nullum crimen) como a la pena (nulla poena) y obliga no sólo al legislador en el momento de la sanción de la ley sino también al juez, en la fase ulterior de interpretación y aplicación de la misma”. “Y como también se dijo en la resolución anterior, la única excepción es la aplicación en forma retroactiva de la ley penal más benigna”. “Esto significa que un hecho del pasado deberá juzgarse de acuerdo a las normas vigentes al momento de comisión del hecho delictivo, por lo cual la norma anterior, aún cuando haya sido derogada por otra ley posterior, mantiene su ‘aplicación ultractiva o extractiva’. Es decir, ‘una ley puede estar formal y expresamente derogada, pero sin embargo conservar eficacia ultractiva para regir un hecho cometido durante el lapso que estuvo vigente, a pesar de haberse sancionado una nueva ley’”, apuntó Larrieu -siguiendo a Fernández-. Asimismo, Larrieu afirmó que, como afirmó Salle en su escrito, los magistrados del Poder Judicial no pueden “hacer enmiendas al legislador” (en los hechos, Salle argumentó que el fallo de la jueza pretendía corregir el yerro legislativo de utilizar la palabra “deróganse”). Pero “lo que sí puede hacer (el juez) es interpretar la ley para aplicarla al caso sometido a su decisión”, señaló Larrieu. “Ha entendido esta proveyente que en relación al delito de asistencia al lavado de activos, se produjo una sucesión de leyes regulatorias del mismo objeto, que mantienen el tipo penal en los mismos términos, por lo cual no puede hablarse de una ley posterior derogatoria de un delito anterior. Tampoco es una ley posterior más beneficiosa, por lo cual en aplicación del principio de irretroactividad, corresponde mantener la «ultractividad» de la ley anterior. En mérito a ello, el enjuiciamiento dispuesto en autos se fundó en el artículo 57 del dec-ley nº 14.294 incorporado por la ley nº 17.016”, concluyó la magistrada.

Dejá tu comentario

Forma parte de los que luchamos por la libertad de información.

Hacete socio de Caras y Caretas y ayudanos a seguir mostrando lo que nadie te muestra.

HACETE SOCIO