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Fallo histórico

Lesa humanidad: Por primera vez, un militar fue procesado por torturas

La Justicia dispuso el procesamiento con prisión de Rodolfo Álvarez, sobrino de Gregorio Álvarez, por las torturas cometidas contra Gerardo Riet Bustamante.

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Caras y Caretas Diario

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El juez Penal de 5º Turno, José María Gómez, dispuso este jueves el procesamiento con prisión del coronel Rodolfo Gregorio Álvarez, sobrino del ex dictador Gregorio “Goyo” Álvarez, como autor responsable de “un crimen de tortura, en concurso formal con un delito de abuso de autoridad contra los detenidos”. Álvarez fue procesado en calidad de cómplice. Se trata del primer militar procesado por tortura por crímenes cometidos durante la última dictadura. El juez Gómez consideró probado -al menos prima facie- que a mediados de 1980 se desarrolló un “plan de neutralización y eliminación de personas integrantes de partidos de izquierda, sindicatos y en general opositores al proceso de suspensión de garantías individuales, restricción y violación de derechos civiles y políticos perpetrados por el aparato represor al servicio de la cúpula del gobierno de facto”. En este marco, el 8 de mayo, en la intersección de avenida San Martín y Bulevar José Batlle y Ordóñez agentes de inteligencia policial y militar detuvieron a Gerardo Riet, responsable de propaganda del Sindicato Único de la Construcción (Sunca). “Lo tomaron por la espalda e introdujeron en una camioneta policial colocándole una capucha en la cabeza”; fue trasladado a dependencias del Cgior, “donde fue sometido a torturas y tratos degradantes” Allí fue torturado, lo colgaron de un gancho con los pies suspendidos y las manos atadas hacia la espalda. “Mientras se encontraba colgado lo golpeaban por todo el cuerpo y al tocar el piso le suministraban choques de corriente eléctrica”, dice el fallo. Al otro día fue trasladado a un centro clandestino de detención e interrogado por sus vínculos con el PVP. Riet afirmó que en esa ocasión declaró encapuchado, pero no fue torturado. Posteriormente se lo trasladó al Cuartel de La Tablada o “Base Roberto”, sede de operación del el Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA) dónde, según sus propios dichos, conoció “la tortura en serio”. “Fue un régimen muy fuerte, me llevaban para arriba a la sala de torturas y me aplicaban gancho, caballete, picana o submarino y en algunas ocasiones plantones”, declaró Riet. También lo bañaban con agua fría.En ese ámbito en que se perpetraron sistemáticamente los castigos permanentes y sesiones de tormentos físicos que superaban cualquier umbral de abyección, con el propósito de obtener información para desarticular el colectivo al que pertenecía el detenido”, el 18 de junio de 1980, Riet “debió declarar y firmar un acta y su ampliación en la que se consignaron conceptos arrancados por la fuerza al deponente y que por cierto no condecían con la realidad, por ejemplo que durante el interrogatorio no fue objeto de malos tratos; que la atención médica y alimentación fueron buenas; y que durante el reinterrogatorio no fue objeto de presiones psíquicas ni físicas”, señala el magistrado. Una semana después, el 26 de junio, el entonces capitán Rodolfo Álvarez, juez Sumariante -que pertenecía al Grupo de Artillería Nº 1- concurrió a La Tablada y le tomó declaración al detenido. En esa instancia, el detenido “debió ratificar aquellas deposiciones arrancadas como corolario de las sistemáticas sesiones de torturas a las que fue sometido”, referidas a su participación en el PVP y en el Sunca. “Pero el texto de su declaración ya venía redactado por Álvarez”, quien le dio a entender que si no firmaba la tortura continuaría, señaló el juez. Al declarar ante la Sede, Álvarez dijo que concurrió a La Tablada una sola vez, pero no recordaba quien fue la persona a la que indagó. Además, afirmó que un interrogatorio en ese centro “ofrecía garantías”. Y puesto en conocimiento del testimonio de Riet expresó: “no presencié absolutamente nada de eso. Yo no hice nada; no recuerdo nada… no recuerdo nada”. En este contexto, la fiscal Ana María Tellechea solicitó el procesamiento de Álvarez como coautor de un delito de tortura. La defensa alegó que Álvarez era el juez sumariante, que es una persona de bien y que nunca fue denunciada por violaciones a los derechos humanos. Tras analizar los hechos, el juez Gómez consideró que existen “elementos de convicción […] acerca de la verosimilitud o probabilidad positiva de la participación de Álvarez” como responsable de un crimen de tortura. Lesa humanidad El juez José María Gómez consideró que “la adscripción del tipo penal Tortura en tanto crimen de lesa humanidad, sugiere incursionar en el análisis de la regulación de la categoría y su vigencia a la época en que se registraron los hechos historiados”. “Las torturas y demás tratos inhumanos perpetrados contra personas ilegítimamente privadas de libertad durante la dictadura militar en el período comprendido entre los años 1973 y 1985, constituyen crímenes de lesa humanidad a tenor de lo dispuesto en normas de derecho internacional, consuetudinario o convencional, obligatorias y vigentes al año 1980”, a partir del Estatuto de Nuremberg, señaló el magistrado, según el fallo al que accedió Caras y Caretas Portal. En este marco, “la Constitución de la República admite la existencia de crímenes internacionales y su juzgamiento (artículo 239), además de reconocer, por la vía del artículo 72, el raigambre constitucional a todos los derechos inherentes a la persona humana como aquel que le asiste a las víctimas de delitos contra el derecho de gentes de acceder a la justicia para que se determine la responsabilidad penal de los partícipes”. Es la propia Carta Magna la que habilita juzgar los delitos contra el Derecho de Gentes y las víctimas de los mismos tienen derecho a acceder a la justicia, agregó Gómez. En cita de diversa jurisprudencia, Gómez valoró que los actos atribuidos a los servicios represivos de la dictadura “constituyen crímenes de lesa humanidad”, por cuanto “ ya habían sido reconocidos como crímenes comprendidos en el derecho internacional por el derecho consuetudinario y por convenios previos y otros instrumentos internacionales, ya sea en forma expresa o dentro de la categoría de otros actos inhumanos”. De esta forma, “no hay apartamiento del principio de legalidad”, en el entendido “que las conductas prohibidas ya estaban previstas como delitos en el derecho interno uruguayo”. “En efecto; aquel que participó en estos crímenes desde el aparato represivo del Estado, como Álvarez, sabía que estaba incurriendo en delitos contenidos en el Código Penal”. “Mal podía ignorar que sus actos eran crímenes de lesa humanidad, cometidos en el marco de un plan estatal de represión generalizado y sistemático contra civiles”. “Con esta mirada va de suyo que no se violentan los principios de legalidad e irretroactividad de la ley penal más gravosa porque durante el período dictatorial existían normas de derecho internacional penal de fuente mixta, consuetudinaria y convencional, que contenían a la tortura como crimen de lesa humanidad y normas de derecho penal que tipificaban como delitos las conductas constitutivas de los hechos de tortura”, expresó Gómez. “A la época de los hechos investigados, el orden jurídico interno contenía normas (internacionales) que reputaban a la tortura como crimen contra la humanidad. Esas normas integraban el derecho positivo interno y esas normas penales internas, en cuya descripción típica puede subsumirse la tortura, adquirieron un atributo adicional (la condición de lesa humanidad) con las consecuencias que ello implica, en virtud de una normativa internacional que las complementó”, afirmó el magistrado. Además, el Estado uruguayo está obligado a juzgar estos delitos, en virtud de la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Gelman, puntualizó. Al momento de fundar la imputación, Gómez valoró que Álvarez fue un “colaborador secundario” de las torturas sufridas por Riet, pero “no esencial”, por lo que lo procesó en calidad de cómplice, ya que “su cooperación significó un aporte o contribución de carácter subjetivo a los autores”. “Su figura aparece como fungible, sustituible por otro, de actuación prescindible, pues sin su concurso el delito igualmente se hubiera cometido siendo que su cooperación no se erigió en decisiva, transcendente ni principal -nuclear- pero igualmente reprochable al recabar declaraciones a personas visiblemente maltrechas como el denunciante de marras a quien le hizo ratificar en el mismo escenario en que fue torturado, que el trato dispensado en aquel interrogatorio precedente fue correcto, además de propiciar que Riet estuviera pendiente de los simulacros de torturas y muerte a su hermana en el decurso de la declaración ratificatoria”, expresó Gómez.

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