El proyecto de Ley de Alcohol tiene como objetivo “contribuir a gestionar los riesgos y prevenir los daños asociados al consumo problemático de bebidas alcohólicas, promoviendo y ejecutando medidas que tiendan a proteger y velar por los derechos, la salud integral y el bienestar de todos los habitantes de la República Oriental del Uruguay”. Así comienza el proyecto elaborado por una Comisión intersectorial y que será remitido al Parlamento. El proyecto -al que accedió Caras y Caretas Portal – cuenta con 39 artículos, divididos en cuatro capítulos. Allí se plantean los objetivos generales del proyecto, así como las prohibiciones y restricciones para la venta de alcohol, los mecanismos de contralor para el cumplimiento de la norma y las sanciones. El artículo 2 del proyecto define las acciones que deberá adoptar el Estado para prevenir el daño a la población asociado al consumo de bebidas alcohólicas, como prevenir el consumo problemático de bebidas alcohólicas en la población y desarrollar estrategias dirigidas a retrasar la edad de inicio en el consumo, diseñar políticas públicas preventivas contra el consumo problemático, “promover y potenciar la implantación y el desarrollo de programas en los ámbitos educativo, comunitario y familiar, que prevengan el consumo de riesgo y problemático de bebidas alcohólicas, tendientes a construir autocontroles sociales” e informar a la población sobre los riesgos del consumo abusivo de alcohol. En este marco, se define al “consumo problemático de bebidas alcohólicas” como “aquella forma de relación con las bebidas alcohólicas en la que, sea por su cantidad, por su frecuencia o por la propia situación física, psíquica o social de la persona, produce consecuencias negativas para la misma así como su entorno”. En tanto, la definición de bebida alcohólica incorpora a “toda bebida cuyo contenido o graduación alcohólica, natural o adquirida sea igual o superior al 0,1% (cero con uno por ciento) de su volumen”, exceptuándose “las preparaciones farmacéuticas, jarabes y similares para uso medicinal habilitados por la autoridad sanitaria”. Para esto, el proyecto establece la creación de un registro obligatorio de Vendedores de Bebidas Alcohólicas y actividades conexas, en la órbita del Ministerio de Salud Pública. La habilitación, o permiso, que se otorgue tendrá carácter personal, precario, indivisible, inalienable, intrasmisible y revocable por razones fundadas. Además, se crea la Mesa Coordinadora de Fiscalización del Mercado de Bebidas Alcohólicas, integrada por diversos organismos, la que estará a cargo de fiscalizar el cumplimiento de la norma y disponer las sanciones. Además, se establece que la Junta Nacional de Drogas en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) y la Administración Nacional de Educación Pública (Anep), deberán instrumentar “las medidas necesarias para que en los centros educativos de todo el país se impartan contenidos relacionados con la prevención del consumo riesgoso y problemático de bebidas alcohólicas, la promoción de hábitos de vida saludables, procurando acciones estables, adaptadas a la realidad de cada nivel educativo y con la participación de las familias”. Prohibiciones varias La venta, ofrecimiento o suministro de bebidas alcohólicas sólo podrán realizarla las empresas que estén inscriptas en el registro de Vendedores de Bebidas Alcohólicas y actividades conexas. Pero estas tendrán una serie de prohibiciones. Por ejemplo, se prohíbe cualquier forma de venta, ofrecimiento o suministro de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, sea a título gratuito u oneroso. Además, se prohíbe cualquier forma de venta, ofrecimiento o suministro de bebidas alcohólicas, así como cualquier forma de publicidad o promoción de las mismas, en los centros educativos de todo el territorio nacional. Por otro lado, los establecimientos habilitados para la venta, ofrecimiento o suministro de bebidas alcohólicas que tengan una superficie igual o superior a 100 m2 deberán destinar para las mismas un sector específico separado de las bebidas que no contienen alcohol. Las condiciones de exhibición u ofrecimiento de las bebidas alcohólicas en esos establecimientos será definido en la reglamentación. Esta reglamentación también podrá disponer las condiciones de exhibición u ofrecimiento de las bebidas alcohólicas en los establecimientos de menores dimensiones. Asimismo, se prohíbe realizar concursos, torneos o espectáculos públicos, con o sin fines de lucro, que promuevan la ingesta de bebidas alcohólicas, con excepción de las modalidades de cata o degustación. También se establece que en todo espectáculo público donde se vendan bebidas alcohólicas “se deberá garantizar el acceso en lugar visible e higiénico a dispensadores gratuitos de agua potable” y los organizadores estarán obligados a disponer la venta de agua potable envasada. El proyecto también establece restricciones en materia de publicidad. Así se prohíbe cualquier forma de publicidad o promoción de bebidas alcohólicas dirigida a menores de dieciocho años, así como aquella que contenga o represente a personas menores o imágenes que por sus características fisonómicas lo parezcan. Y se prohíbe la publicidad o promoción de bebidas alcohólicas mediante la distribución de información por correo, telefonía o tecnologías de Internet, cuyos destinatarios sean menores de dieciocho años. También quedará prohibido distribuir a menores de dieciocho años muestras de bebidas alcohólicas, invitaciones, material gráfico, material de promoción como camisetas, gorros, u objetos similares, alusivos a bebidas alcohólicas o sus marcas. Tampoco se podrá presentar publicidad de ningún tipo de bebidas alcohólicas inmediatamente antes, durante o inmediatamente después de la emisión de programas dirigidos específicamente a menores de dieciocho años. Además, se prohíbe el patrocinio o cualquier otra forma de financiación de actividades deportivas, educativas, culturales o de ocio, dirigidas específicamente a menores de dieciocho años, si ello conlleva la publicidad de dicho patrocinio, o la difusión de marcas, símbolos o imágenes asociadas a bebidas alcohólicas. En todos los casos, los mensajes publicitarios o promocionales de bebidas alcohólicas deberán contener el siguiente mensaje preventivo: “Prohibida la venta a menores de 18 años”. Estos mensajes deberán presentarse “de forma clara, con letra legible a simple vista y en lugares visibles”. “En el caso de la publicidad sonora o audiovisual deberá presentarse o reproducirse, además, con suficiente tiempo para su adecuada observación o audición”. Acceda al texto completo del proyecto de ley: Proyecto Ley Alcohol
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