El artículo 11 del anteproyecto de Ley de Urgente Consideración establece normas para el respeto a la Policía creando el delito de “agravio a la autoridad policial”.
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Señala el referido ítem, “agrégase al Código Penal el siguiente artículo:
“Artículo 173 BIS (Agravio a la autoridad policial). El que obstaculice, menosprecie, ofenda, atente, desobedezca, agravie, lesione, arroje objetos, amenace o menoscabe a un funcionario policial, en ejercicio de su función o en itínere, será castigado con una pena de 3 meses a 12 meses prisión. Son aplicables a este delito, las agravantes previstas en los incisos 2, 4 y 5 del artículo 172”.
De esta manera cualquier acción que a juicio de los funcionarios obstaculice su acción o sea ofensiva puede ser penada hasta con un año de cárcel.