Los abogados Gustavo Salle y Enrique Viana (ex fiscal) presentaron un extenso escrito en el que se cuestionan 51 artículos del nuevo Código del Proceso Penal (CPP). Según expresa el escrito –al que accedió Caras y Caretas Portal – ese medio cententar de artículos violentan los preceptos de la Constitución de la República e implican un golpe a la separación de poderes y al Estado de Derecho. En este marco, la tesis de la inconstitucionalidad se fundamenta en tres bloques. El primero, alega que “a los jueces se les usurpó el poder de instruir los crímenes; se les prohíbe investigar los hechos presuntamente delictivos, disponer de oficio prueba a su respecto, dirigir la indagatoria y averiguar la verdad material”. “Con ello, se viola la super garantía judicial prevista en los artículo 15 y 16 de la Constitución desde 1830, aquella que atribuye claramente que esa competencia funcional, ese deber-poder de instrucción, pertenece a los Jueces, ante la ocurrencia de todo hecho con apariencia de delito y en virtud de estar constitucionalmente investidos de independencia técnica e imparcialidad, justamente, por ser cada uno de ellos Poder Judicial”, señala el escrito. En este punto, se afirma que la “ingeniería jurídica” montada a través de la legislación procura: “una desjudicialización del proceso penal, (con) la exclusión de los Jueces del conflicto penal; su contracara o contrapartida, una administrativización del proceso penal, y, por consecuencia, el regreso nostálgico de la justicia penal al Poder único del Rey, a las pesquisas secretas, al Estado Policial, comisarial y represivo; y finalmente, la privatización y la mercatilización de la justicia penal y la política por encima del Derecho, lo que permite conducirla hacia una selectividad premeditada, justicia penal para amigos, justicia penal para enemigos”. Las distintas normas del nuevo CPP implica que a los jueces “les son arrancados aquellos deberes-poderes de instruir los crímenes, de dirigir la investigación criminal, de ejecutar todos los actos necesarios para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictuales, de obrar en la investigación criminal, de procurar la prueba de los hechos constitutivos del delito y sus circunstancias y, en definitiva, de averiguar la verdad material o real”. “Lisa y llanamente, con el NCPP, queda abolido el Juez de Instrucción. De este modo, queda terminantemente prohibida toda prerrogativa judicial inquisitiva en el proceso penal. Es el real y espurio propósito de esta reforma encartada en el NCPP: impedir que los Jueces investiguen los crímenes. Y agregamos: impedir a toda costa que aquellos hombres y mujeres, en quienes radica el Poder Judicial, los Jueces, obrando bajo la garantía republicana de la independencia y de la imparcialidad, investiguen los crímenes y, en especial, impedir que investiguen los crímenes del poder real, público y privado”, argumentan los abogados. Los otros bloques El segundo bloque de inconstitucionalidades refiere a la creación de “una agencia gubernamental al mando de un solo director supremo, a quien se le cometió la monopólica instrucción de los crímenes en substitución de los jueces del Poder Judicial”. “De ese modo, este director supremo a través de dicha agencia, en definitiva, decide quién va preso y quién no en el Uruguay. Se trasmutó a las Fiscalías Letradas de la República en solo Fiscalía, llamada General, con fiscales delegados sometidos a instrucciones y directivas de un fiscal General o director supremo, en un régimen de unidad y jerarquía, disciplinado, vertical y proseletista”. Así, “se otorgan poderes exorbitantes a ese director suprema de esa agencia política de gobierno, quien dicta, diseña y ejecuta política pública en materia criminal y a quien le permiten convertirse ‘en juez en su propia causa’, con ello, se acentúan, y a extremos constitucionalmente intolerables, la discrecionalidad, la desigualdad de las partes y la indefensión de los justiciables”, señala el escrito. El argumento en este punto, es que “al eliminarse la independencia técnica individual de los Fiscales Letrados, a quienes se convierte en meros secretarios o amanuenses de un Fiscal general de esa agencia gubernamental, obteniendo éste el poder de manipular todas las decisiones del Poder Judicial en materia criminal, y, con esto, se violan los principios de igualdad de las partes en juicio, de inocencia, el derecho defensa y las prohibiciones de los juicios por comisión y del proselitismo de los funcionarios públicos en ocasión del desempeño de la función pública […] También se viola la soberanía legislativa, al habilitarse que el Director General de esa agencia gubernamental dicte y diseñe política pública en materia criminal”, dice. En este punto, se afirma que “la Constitución no quiere un régimen de Fiscal General y fiscales delegados o agentes fiscales subordinados a ese Fiscal General. No quiere fiscales sometidos a instrucciones o directivas. No quiere fiscales delegados o agentes fiscales. Tampoco quiere fiscales coordinados ni trabajando en equipo o en unidades especializadas. Menos quiere que una entidad corporativa o una agencia gubernamental obre como una Fiscalía Única. Y todavía menos quiere que esa agencia dicte, diseñe y ejecute política pública imponiéndosela a los fiscales. En definitiva, al igual que prohíbe que los Jueces actúen en forma corporativa, en equipo o sometidos a subordinación jerárquica, repudia que el ejercicio del Ministerio Público sea desempeñado por miembros mancomunados, verticalizados o alineados bajo las órdenes de un Director Supremo. El tercer bloque de inconstitucionalidad –según los abogados- refiere a todo el mecanismo de los procesos abreviados y de suspensión condicional del proceso, que reglamentan mecanismos para abreviar los procesos penales y evitar que estos lleguen a juicio oral. Según el recurso “se armó a ese director supremo de la agencia política del gobierno con la prerrogativa discrecional de eliminar el juicio criminal, privatizar el derecho penal (tornarlo negociable, mercantilizarlo), y a través de pactos o acuerdos extorsivos. Junto a ello, se establece la facultad de que se pueda decretar la prisión preventiva de un indagado sin la previa realización ante el juez de la prueba de la semiplena prueba de la comisión de un delito”. Además, se estipula un plazo de un año, prorrogable por otro año para que la Fiscalía General deduzca acusación. También se derogaron los institutos objetivos de la libertad condicional y de la suspensión condicional de la pena. “Con todo esto, se pergeña la negociación en sede administrativa, a exclusiva iniciativa de la Fiscalía General y bajo la amenaza extorsiva o el chantaje ‘confesión por menos pena’. Se establece así un proceso penal comisarial, administrativo, discrecional, clasista, perverso e inmoral”, dicen. “Al habilitarse los pactos en materia penal, se instaura un proceso penal clasista: ‘Tanto tienes para dar, tanta libertad te vamos a conceder’. Se hace desaparecer la obligatoriedad propia del Derecho Penal como un verdadero Derecho Público, no transable ni cedible. Se lo substituye por la negociación y la discrecionalidad de la agencia gubernamental Fiscalía General. Se elimina el debido juicio criminal y se lo substituye por un acuerdo inmoral y perverso entre esa agencia política de gobierno Fiscalía General y el indagado: en donde éste último es presionado a pactar, privado de su libertad, bajo la amenaza de un proceso más largo y todavía preso, y pacto frente al cual el Juez nada puede decir o hacer, más que homologarlo”, señala. De esta forma, “se agudiza el desequilibrio de partes: otorgándose la facultad latente de la extorsión o el chantaje a favor de la agencia gubernamental Fiscalía General (y) se aumenta gravemente la indefensión del indagado”. “Con la sumatoria de inconstitucionalidades reseñadas, se monta una verdadera ingeniería jurídica por la cual se excluye a los Jueces del proceso y para terminar de hacer desaparecer al Poder Judicial como Poder. Se lo convierte en un elemento decorativo. Pasa a ser una mera administración subordinada a los designios de un Director Supremo de una agencia del Gobierno de turno. De ese modo, se rompen las garantías judiciales, favoreciéndose a la corrupción”, afirma el escrito.
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