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Sociedad

Herencia y meritocracia

Los que nacieron con el futuro asegurado bajo el brazo

Cuánta riqueza representa en Uruguay lo heredado y cuál es su incidencia a la hora de diseñar políticas redistributivas es lo que pretende aportar este estudio realizado por la magíster en Economía y consultora de políticas públicas por el Programa de las Naciones Unidas Unidas Para el Desarrollo, Evelin Lasarga.

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Utilizando el material publicado por Fucvam (Los de arriba. Estudios sobre la riqueza en el Uruguay) como el ojo de una cerradura por el cual observar e intentar desentrañar como se conforman las clases económica y políticamente dominantes en el país, compartimos fragmentos del artículo escrito por Evelin Lasarga sobre la incidencia de la herencia en la distribución de la riqueza en Uruguay.

Intentar poner en agenda el tema de un factor que va a contrapelo del discurso de hegemonía de casi todos los actores políticos que resaltan el valor de la meritocracia no es un esfuerzo nuevo.

Ya hace un siglo, don Carlos Vaz Ferreira que nadie podría acusar de ser un agente soviético o autoproclamado comunista afirmaba: “El orden social actual no satisface nuestra fórmula de ideal, fundamentalmente en dos aspectos: en la organización presente de la herencia, y en la organización presente de la propiedad de la tierra (tal vez, con mas precisión, debimos decir: en la combinación de ambas).

Lasarga trae a colación dicha cita porque cada vez que se ha querido abordar públicamente la discusión de estos aspectos, enseguida se levanta una muralla de argumentos donde el de mayor peso es el que navega por la inercia de la costumbre y reza: “Siempre fue así”.

 

Revolución y meritocracia

El concepto de herencia siempre fue objetivo de las revoluciones. Los revolucionarios franceses y los norteamericanos, por nombrar dos de las revoluciones precursoras, condenaban cualquier forma de herencia que pudiera venir del régimen anterior, contra el cual se habían sublevado y habían derrocado; era casi una conclusión de sentido común.

El propio Artigas por el sur del continente americano había dispuesto claramente en el “Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus hacendados” del 10 de setiembre de 1815 en los artículos 13, 14 y 15 que preveían:

13º. Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos que desde el año 1810 hasta el de 1815, en que entraron los orientales a la plaza de Montevideo, hayan sido vendidos o donados por ella.

14º. En esta clase de terrenos habrá la excepción siguiente: si fueran donados o vendidos a orientales o extraños; si a los primeros, se les donará una suerte de estancia conforme al presente reglamento; si a los segundos, todo es disponible en la forma dicha.

15º. Para repartir los terrenos de europeos o malos americanos se tendrá presente si estos son casados o solteros. De estos todo es disponible. De aquellos se atenderá al número de sus hijos, y con concepto a que no sean perjudicados, se les dará bastante para que puedan mantenerse en lo sucesivo, siendo el resto disponible, si tuvieran demasiado terreno.

El concepto de la generación de riqueza como producto del esfuerzo difundido por las corrientes liberales se imponía a la injusticia social que representaba la riqueza obtenida por herencia, y que no era poca por cierto.

Sin embargo, frente al concepto del esfuerzo, desde la teoría económica algunos autores han jerarquizado el papel de la herencia como riqueza ya acumulada que puede transformarse en inversión y luego derramar sobre el resto de la economía, pero esa teoría ha tenido ejemplos a favor y en contra, y el mayor argumento en contra es que no toda herencia llega a manos (familias) que consideren el esfuerzo y el riesgo de inversión como una necesidad.

 

Los que vienen con un pan

“Nacer con un pan debajo del brazo” es una imagen gráfica de quien llega a este mundo con buena parte de su sustento resuelto. Y la imagen viene a cuento porque, como expresa Lasarga en su documento, la desigualdad de la riqueza es bastante más elevada que la desigualdad en el ingreso.

En la enorme mayoría de nuestros países se ha intentado promover sin éxito la Renta Básica Universal, como una forma de que todos los habitantes de un país puedan nacer al menos, con una miga asegurada, pero mientras el tema sigue dando vueltas o es directamente rechazado, la herencia como institución social está allí inamovible.

Retomando entonces desde el extremo de las ideas liberales por un lado la cuestión de la justicia social, la herencia permanece sólida e inamovible (aunque cuestionada por una enorme mayoría de lideres políticos) ante los encendidos de discursos que pregonan el valor del esfuerzo y, a veces, amenazada con alguna carga impositiva.

Thomas Piketty, economista al que tampoco se le podrá acusar de militante bolchevique, sostiene que la herencia es el principal canal de generación de desigualdad en nuestras sociedades.

Heredar fortuna, claro, conlleva también heredar el abolengo familiar y reproducir todas las redes de vínculos sociales, formatos educativos, servicios de salud, círculos religiosos, políticos, y esos grupos tienden a concentrarse cuando se realizan ciertas pautas matrimoniales.

Frente a la riqueza heredada, unos mascullarán por lo bajo acumulando riqueza poniendo en riesgo su capital, otros reivindicando la poca rentabilidad de su esfuerzo y la enorme mayoría balconeándola desde sus menguados ingresos, unos preguntando a Dios dónde esta el pan que debían traer bajo el brazo.

 

Lupa empañada

Los estudios sobre la herencia en América Latina y en particular en Uruguay se presentan llenos de dificultades, como todo abordaje que se pretenda hacer sobre estudios de la riqueza.

En Europa y Estados Unidos, donde los estudios están mas avanzados, Piketty ha tomado como dato los registros de impuestos a la propiedad y cuentas nacionales y aunque dentro del continente europeo los datos difieren según el país, están arribando a la conclusión de que el peso de la herencia sobre la riqueza nacional viene incrementándose.

Por estos lares, el estudio choca con conductas explicadas seguramente por la antropología; a ningún dueño de riqueza le gusta andar divulgando cuánto posee y los datos brindados en general son parciales y subdeclarados.

Volviendo a Artigas, la alta concentración de la riqueza en América incluido Uruguay tiene que ver con su historia de origen y su estructura colonial, donde una pequeña élite europea era propietaria de buena parte de los recursos naturales.

 

Las joyas de la abuela

A decir verdad, en los datos aproximados al peso de la herencia en la riqueza uruguaya, las joyas no entran al igual que los activos financieros e incluso las deudas, debiendo tomarse los datos posibles a relevar como son la vivienda, la tierra y los negocios.

Es decir que el peso real de la herencia en la riqueza uruguaya debe darse por subestimado y seguramente sea un poco mayor.

Cerca del 19% de los hogares uruguayos heredó su residencia principal y un 3% la recibió como regalo.

De estos datos surge que dividido el stock riqueza en tercios, un tercio proviene de riqueza creada, otro de riqueza comprada y el otro tercio de riqueza heredada.

De las personas poseedoras de riqueza, un 69% son propietarias de viviendas, un 23% posee riqueza heredada y un 17% son propietarios de negocios.

El estudio de Lasarga y Agustoni con base en EFHU (Encuesta Financiera de los Hogares Uruguayos) desarrolló un cuadro mostrando el panorama de la distribución de la riqueza y la herencia, ordenando a ese grupo de la poblaciones de menor a mayor según la riqueza per cápita del hogar, fraccionándola en 10 grupos con el mismo numero de miembros.

En el cuadro publicaremos desde el medio de esa escala, ya que del 1 al 5 las diferencias son mínimas, y los valores del grupo diez, el de mayor riqueza y luego los porcentajes dentro de ese grupo.

Decil Riqueza total Riqueza comprada Riqueza Heredada Vivienda heredada Negocios Heredados
5 2,0% 2,0% 1,9% 2,4% 0,0%
10 63,1% 59.2% 72,3% 67,0% 94,4%
1% superior 28,2% 22,4% 41,5% 31,5% 83,7%
5 % superior 49,9% 44,2% 63% 55,8% 93,4%

 

 

Del cuadro surge que el decil más rico se apropia del 63% de la riqueza total, captando poco mas de la cuarta parte de la misma el 1% mas rico (28%), y de la distribución del resto, el 5% mas rico capta casi la mitad.

Es en los negocios heredados donde se produce la mayor concentración (94,4%), aunque la riqueza heredada no es nada desestimable (72,3% en el decil más rico y en ese decil el 1% más rico capta el 41,5%).

Las características de los poseedores de herencia indica que en general son personas mayores de 60 años con poca prole, pues el tamaño del hogar impacta negativamente en la tenencia de riqueza.

 

Ley 13.695 Impuesto a las herencias y actos asimilados

Artículo 1°.
(Hechos gravados). – El impuesto de herencias grava toda adquisición de bienes o derechos de cualquier especie, operada por causa de muerte o acto entre vivos resultante de:
A) Las herencias.
B) Los legados y donaciones en cualquier forma que se realicen y aunque sean compensatorios, retributivos, remuneratorios, onerosos o con carga.
C) La posesión definitiva de los bienes del ausente.

Artículo 2°.
(Operaciones asimiladas). – El mismo impuesto del artículo anterior grava la adquisición resultante de las siguientes operaciones:
A) Las enajenaciones o cesiones de cualquier clase de bienes o derechos, reconocimiento o constitución de crédito, renuncias de derechos creditorios, constitución de rentas vitalicias, en favor de personas que, en el momento en que la operación se realiza, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1° Sean llamadas a heredar al enajenante, cedente, obligado, renunciante o constituyente.
2° Sean descendientes, o cónyuge, o cónyuge de los descendientes, de las personas llamadas a heredar a las que se refiere el numeral anterior, aplicándose la tasa del impuesto que correspondería a la persona llamada a heredar. Cuando la adquisición sea hecha por el cónyuge, o cónyuge del descendiente, el impuesto recaerá sobre la mitad del bien trasmitido.
B) Las enajenaciones y cesiones de cualquier clase de bienes o derechos hechas a sociedades comerciales integradas por las personas indicadas en la letra A) de este artículo, consideradas dichas personas y el enajenante o cedente. No estarán comprendidas en esta disposición, las Sociedades Anónimas y las en Comandita por acciones salvo que entre cualquiera de los socios colectivos y el enajenante o cedente, se de la situación prevista en este Inciso.
D) El aporte a sociedades personales constituidas entre las personas indicadas en la letra A) de este artículo, salvo que se acredite fehacientemente la efectividad de los respectivos aportes en la forma que determine la reglamentación.
E) La consolidación del dominio operada en la forma prevista en el artículo 12, numeral III.
F) Las permutas de bienes imnuebles entre personas que se encuentren en las situaciones del apartado A) estarán gravadas solamente por la diferencia de los valores reales o valores imponibles sustitutivos de aquéllos, y siempre que el adquirente del bien de mayor valor fuere presunto heredero o estuviere en las otras situaciones previstas.

 

Benjamín Nahum en Brecha

“Hubo un cambio que se destaca (al menos por lo sorpresivo): la introducción de una sección íntegra (que no estaba en la versión de enero) que incluye una serie de modificaciones en el Código Civil, la mayoría relacionada con la prescripción de bienes. La prescripción es el reconocimiento por la vía judicial de que la propiedad de un bien pasa de una persona, física o jurídica, a otra que lo está poseyendo, siempre que se cumpla una serie de condiciones. Si bien hay muchas cosas que pueden prescribir, quizá la que más interesa, por su valor económico, es la relacionada con los bienes inmuebles.

La exposición de motivos del proyecto no aporta demasiados datos; se limita a esta única frase (que casi repite el título de la sección): “Se incorpora un conjunto de modificaciones al Código Civil en relación a herencias, donaciones y prescripciones”. La respuesta la dio el presidente de la Asociación de Escribanos del Uruguay, Atalívar Cal, en recientes declaraciones a la prensa: la Asociación no sólo comparte el nuevo planteo, sino que se adjudica su autoría y hace lobby”.

 

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