El Juez de Paz Departamental de Maldonado de 3º Turno, Luis Imperial, condenó al ex diputado Wilson Ezquerrra (Partido Nacional) a realizar doce días de trabajo comunitario, en régimen de dos horas diarias, por conducir un vehículo en grave estado de embriaguez. El magistrado establece que el legislador desaforado deberá presentarse ante la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida (OSLA), dependiente del Ministerio del Interior, para definir las tareas que deberá realizar. El caso refiere al siniestro de tránsito que ocurrió el domingo 6 de agosto, sobre las 7:45 horas, a la altura del km 87, de Ruta Interbalnearia. El diputado nacionalista circulaba en una camioneta Ford Eco Sport, pero en determinado momento salió de la ruta y embistió a una mujer -Gladys Brenda Cedres Núñez (60 años)-, que conducía una moto en el mismo sentido por la banquina. Producto del impacto la mujer sufrió diversas heridas y fue internada. La espirometría practicada a Ezquerra tuvo resultado positivo con concentración de 1,45 de alcohol en sangre. El caso fue derivado a la Justicia Penal. El juez Letrado de Maldonado de 2º Turno, Gerardo Fogliacco, dispuso el diligenciamiento de una pericia para determinar la entidad de la lesión sufrida por la mujer y definir la posible actuación de la Sede. En caso de constatarse que la mujer sufrió lesiones gravísimas, la Justicia deberá actuar de oficio, en caso de tratarse de lesiones graves o leves se requiere instancia de parte, es decir, que la persona lesionada presente una denuncia penal. Pero en forma paralela se inició un proceso de faltas, por la alta concentración de alcohol en sangre que tenía el legislador al momento del accidente, tras una denuncia de la Dirección Nacional de Policía de Tránsito. Por este caso, el Juzgado de Faltas solicitó su desafuero, el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados. En las últimas horas, Ezquerra compareció ante el juez Imperial que, finalmente, dispuso su condena. “A juicio del sentenciante quedó plenamente acreditado que el Sr. Wilson Ezquerra incurrió en la conducta mencionada en la norma transcripta y ello habilita el progreso de la pretensión sancionatoria ejercitada por la representante del Ministerio Público en esta causa”, expresa el fallo, publicado en el portal web del Poder Judicial. “La prueba de la conducta del tipo penal en cuestión está constituida por la documental incorporada a la causa, a saber: notificación de la ley de faltas, Acta de Espirometría, Inhabilitación para conducir, Negativa a examen de Alcoholemia, boleta de contravención Nº 680886, el reconocimiento en Sede judicial de las firmas estampadas al pie de todas las actuaciones policiales que vienen de enumerarse y la confesión del indagado”, señaló la Sede. En este sentido, “la falta en examen es una forma de lo que se denomina “conducción temeraria” sancionada por la Ley penal con pena de prestación de cumplimiento de trabajo comunitario. “Sin desconocer el debate entre la representante del Ministerio Público y la defensa en cuanto a que las faltas son consideradas por la doctrina como un delito de ‘bagatela’ o ‘poco grave’, este sentenciante entiende que resultó probado en autos la figura delictual consagrado en el art. 365 inc.3 del Código Penal, redacción dada por la Ley Nº 19.120, en su art. 6º, por lo que procede a condenar al indagado prestación de trabajo comunitario”, señaló el juez Imperial. En su acusación, la Fiscalía solicitó una pena de doce días de trabajo comunitario, lo que fue rebatido por defensa de Ezquerra quien solicitó una sanción de siete días, en virtud de la especial situación del señor Ezquerra en referencia a la víctima, a la cual asistió desde el momento del accidente en adelante, en la medida de todas sus posibilidades, proveyéndole y haciéndose cargo de los insumos médicos y personales de Cedres, con quien mantiene una fluida y buena relación al día de hoy”. El magistrado compartió el criterio de la Fiscalía y lo sancionó en consecuencia. “Corresponde, pues, condenar a Wilson Ezquerra por la comisión de la falta en virtud de encontrarse conduciendo un vehículo motorizado con grave estado de embriaguez, con nivel de alcohol en la sangre de 1, 45 gramos por litro”, culmina el fallo.
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