Mediante un decreto firmado el lunes por el presidente Tabaré Vázquez, el Ministerio del Interior fue facultado para disponer de medidas a efectos de preservar el uso público de calles, caminos y carreteras cuyo tránsito se pretenda obstaculizar o irrumpir por personas, vehículos u objetos.
Hacete socio para acceder a este contenido
Para continuar, hacete socio de Caras y Caretas. Si ya formas parte de la comunidad, inicia sesión.
ASOCIARMECaras y Caretas Diario
En tu email todos los días
La cartera deberá comunicar la intervención a la Justicia en forma inmediata a la actuación.
Para tal fin, señala el texto, la secretaría de Estado podrá requerir en forma directa el auxilio de otros organismos públicos, así como coordinar, en tal caso, la actividad tendiente a dar cumplimiento de lo dispuesto para garantizar el derecho a la libre circulación, el orden público y la tranquilidad.
Según dispone el decreto, el Ministerio del Interior debe dar cuenta en forma inmediata a la Justicia de la intervención.
“Resulta fundamental establecer una normativa que ampare aquellas situaciones donde se vulnera el libre tránsito de las personas, fuera de lo establecido en el artículo 57 de la Constitución de la República”, expresa el decreto que recuerda disposiciones legales anteriores en la temática.