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Justicia

ONU manifestó al gobierno uruguayo su “profunda preocupación” por proyecto de prisión domiciliaria a mayores de 65 años

El proyecto de ley presentado por senadores de Cabildo Abierto beneficiaría a más de 20 represores recluidos en la cárcel de Domingo Arena por crímenes durante la dictadura.

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La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU (Organización de las Naciones Unidas), envió una carta al gobierno uruguayo en la que expresa “profunda preocupación” por el proyecto de ley de Cabildo Abierto, que pretende otorgar prisión domiciliaria a los privados de libertad mayores de 65 años.

La carta está firmada de manera conjunta por cinco relatores de la ONU, vinculados a asuntos de derechos humanos. Se trata del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición; el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias; el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; la Relatora Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

En la misiva se señala primeramente que el proyecto, “permitiría otorgar de forma automática y sin evaluación del contexto (..), el beneficio de la prisión domiciliaria a personas condenadas por delitos de lesa humanidad y otros delitos graves cometidos durante la dictadura, lo cual es contrario al derecho internacional”.

Se agrega que la preocupación de los relatores, también se centra en que el anteproyecto fundamenta el cambio a régimen domiciliario, “por razones humanitarias que se ven agravadas por la pandemia, pero no establece que esos beneficios quedarán sin efecto una vez finalizada” la emergencia sanitaria.

“Por el contrario, establece expresamente que los beneficiados continuarán con régimen domiciliario, presumiblemente hasta finalizar su condena”, dice la carta.

Para los firmantes, es loable que los gobiernos tomen medidas urgentes para proteger la salud de las personas que se encuentran recluidas, en especial cuando existen “problemas históricos y prolongados de higiene, hacinamiento y salubridad” en las cárceles. Esto ha motivado que “algunos Procedimientos Especiales” de la ONU se pronuncien “por la liberación temporal de presos durante la pandemia”.

Sin embargo, se resalta en la misiva que estas medidas “deben ser compatibles con los estándares internacionales de derechos humanos y no promover la impunidad de derecho o de facto”.

A lo anterior se agrega que “dichos estándares prohíben la aplicación de perdones o beneficios de ejecución de la pena a los responsables de violaciones serias a los derechos humanos y graves del derecho internacional humanitario, el crimen de genocidio y los crímenes de lesa humanidad”.

Para los relatores, la medida de arresto domiciliario por razones humanitarias “para dichas personas, por principio, sólo pueden otorgarse en caso de enfermedad terminal de resolución inminente”.

Además, se indica que “aparentemente” en el caso de los presos de Domingo Arena, “no existen argumentos de salud pública que justifiquen la reclusión domiciliaria total”. Es decir, no existe hacinamiento o contacto masivo con otros reclusos.

Los relatores señalan que en caso de que lo hubiera, “el Estado debe primero evaluar la posibilidad de trasladarlos” a otra cárcel, donde “las condiciones de seguridad y salubridad sean adecuadas.

De no ser posible esto, “podría evaluarse el otorgamiento de arresto domiciliario, como último recurso”. Además, debería hacerse de manera individual, por el período que dure la pandemia, “con el fin de evitar privilegios o medidas análogas a las amnistías generales, prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos”.

En la carta, se insiste con que “en ningún caso debe otorgarse el beneficio de arresto domiciliario de forma generalizada e indefinida para reclusos que han sido condenados por violaciones serias a los derechos humanos y graves del derecho internacional humanitario, el crimen de genocidio y los crímenes de lesa humanidad”.

Los relatores de la ONU recuerdan también al gobierno uruguayo que “según lo establecido por el Comité de DDHH en su Observación General Nº 31”, éste tiene la obligación de “investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos” y que “no investigar y enjuiciar esas infracciones constituye (..) un incumplimiento de las normas de los tratados de derechos humanos”.

Asimismo, se recuerda que “la impunidad con relación a esas violaciones puede constituir un elemento importante que contribuye a la repetición de las violaciones”.

Entre otras normas internacionales que se violarían se prosperara el proyecto de ley, estarían “el conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, de febrero de 2005”, y el “artículo 18 de la Declaración sobre la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas”.

Este último establece que “los autores o presuntos autores de actos de desaparición forzada no se beneficiarán de ninguna ley de amnistía especial u otras medidas análogas que tengan por efecto exonerarlos de cualquier procedimiento o sanción penal”.

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