En 2017, el Sistema Integral de Protección a la Infancia y a la Adolescencia contra la Violencia (Sipiav) registró 3.155 casos de violencia severa contra niños, niñas y adolescentes en Uruguay. El 22% de estos casos refiere a situaciones de abuso sexual. Es decir, el último año, al menos 700 niños, niñas y adolescentes fueron víctimas de abuso sexual en Uruguay. El dato forma parte del Informe de Gestión 2017 del Sipiav, presentado el miércoles 25 de abril en el Parlamento. El documento destaca que de los cuatro tipos de violencia registrados (maltrato emocional, maltrato físico, negligencia y abuso sexual), sólo en el caso del abuso sexual existe una diferencia significativa (tres a uno) de mujeres en relación con los varones. “Esto permite visualizar […] el doble lugar de vulneración de las niñas y adolescentes mujeres, en la intersección de dominaciones por edad y género, que sitúa al sexo femenino en un espacio de mayor victimización con respeto a los varones”. Asimismo se constataron datos significativos sobre la periodicidad del abuso: 83% de las víctimas sufren abuso sexual recurrente y 17% fue víctima de un episodio único. Incluso, la mayoría de los casos está en una fase crónica, por lo que el abuso es parte de la cotidianeidad. A esto se suma que 48% de las víctimas de abuso no se visualizan ni se reconocen como tales. El informe permite establecer un perfil de los agresores o victimarios. El 89% de los abusadores fueron hombres y 11% mujeres. La mayoría (71%) de los agresores sexuales de niños, niñas y adolescentes pertenecen al núcleo familiar: en 27% de los casos el agresor fue el padre; en 26% fue la pareja de la madre; en 29% otro familiar; y en 2% la madre. El 29% no son familiares. En este marco, el fiscal de Corte, Jorge Díaz, afirmó, durante la presentación del informe, que desde noviembre de 2017 -con el advenimiento del nuevo Código del Proceso Penal (CPP)- las denuncias por abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes aumentaron sideralmente. “Se está denunciando mucho más […] Esta realidad nos sigue golpeando”, dijo. Sin embargo, Díaz focalizó sus críticas a la actuación del sistema judicial y en la necesidad de promover un profundo cambio cultural al momento de investigar estos ilícitos. En particular, la disposición de pericias psiquiátricas para certificar la veracidad del relato de las víctimas, sobre todo cuando se trata de niños y adolescentes. “Los niños nos dicen la verdad, los niños no mienten. No se necesita una pericia psicológica ni psiquiátrica […] no hay que tercerizar la valoración del testimonio”, apuntó Díaz. La crítica tenía como destino un fallo de un Tribunal de Apelaciones y otro de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) por los que se dispuso la absolución de un hombre condenado por atentado violento al pudor contra una amiga de su nieta, porque la niña no fue sometida a una pericia psiquiátrica. En el caso del máximo órgano del Poder Judicial, la decisión contó con una dura discordia de la ministra Bernadette Minvielle. La historia Enero de 2013. Diana, de once años, estaba en la casa de una amiga. Cuando esta se fue a bañar, Diana se quedó sentada en la cama. En ese momento llegó el abuelo de su amiga y pasa por la puerta del dormitorio. El hombre se paró al costado de la puerta, se bajó el cierre del short y le mostró los testículos; después ingresó y le manoseó los pechos y la cola, y le realizó varias preguntas sobre su cuerpo. Diana se asustó, y cuando su amiga salió del baño, le contó lo que había pasado, le dijo que su abuelo era un atrevido y ambas fueron a contarle lo que pasó a la madre de la amiga. Esta les pidió que no contaran nada porque se iba a “armar flor de lío”. Finalmente, casi un año después, la madre de la niña se enteró de lo que había pasado y presentó la denuncia. El proceso culminó con la condena del hombre por un delito de “atentado violento al pudor”. La pena fue de dos años y cuatro meses de penitenciaría. La defensa apeló y el caso pasó a estudio del Tribunal de Apelaciones en lo Penal (TAP) de 1er Turno, que decidió absolver al imputado. El TAP justificó la decisión en que se trató de una denuncia tardía, que no existieron testigos presenciales del abuso, que la amiga de la víctima declaró que esta era “una mentirosa” y que el hombre no tenía denuncias de abuso. Pero, sobre todo, centró la absolución en la ausencia de una pericia psicológica de la víctima que estableciera el grado de credibilidad de su declaración. La fiscal Adriana Costa -en subrogación del entonces fiscal de Salto, Ricardo Lackner- presentó un recurso de casación contra el fallo. Costa cuestionó el valor probatorio que se le otorgó a la pericia de la propia víctima y afirmó que su testimonio, recabado con el cuidado y las garantías requeridas, era suficiente para confirmar la veracidad del relato. “Si ni el juez de primera instancia ni las partes requirieron pericias complementarias, fue porque tras analizar personal e inmediatamente su relato, las emociones que lo acompañaron, su estructura interna, la coherencia con declaraciones anteriores, la falta de interés u obtención de beneficios secundarios, así como las circunstancias verificadas en que salió a la luz el sórdido episodio, lo valoraron como veraz y respetaron la dignidad de la niña deponente”. La postura del TAP supone “poner en duda la moralidad y sinceridad” de la víctima, argumentó Costa. Pero la Corte mantuvo la tesis absolutoria. La Corte y su discordia Por mayoría, la Corte ratificó la absolución. Los ministros María Elena Martínez y Eduardo Turell afirmaron que, en los procesos de casación penal, existe una inhibición absoluta de la Corte para realizar una valoración de la prueba, por lo que descartaron pronunciarse sobre el fondo. En tanto, los ministros Jorge Chediak y Felipe Hounie estimaron que los fallos son revisables cuando existe un error evidente, grave y manifiesto en la valoración de la prueba. En este caso, la valoración efectuada por el TAP no fue absurda ni arbitraria. “El razonamiento probatorio de la Sala podrá ser más o menos compartible, generar dudas, pero no contiene fallas del calibre del que habilitaría su corrección en materia de casación penal, coyuntura que conduce al rechazo de la impugnación”, dice el fallo de la Corte, al que accedió Caras y Caretas. En esencia, la Corte ratificó que la ausencia de pericia psicológica de la víctima en un caso de abuso sexual a niñas, niñas o adolescentes es un elemento relevante para fundamentar la absolución. Sin embargo, el fallo tuvo una extensa y dura discordia de la ministra Bernadette Minvielle. En primer lugar, fustigó la posición tradicional de la Corte de no valorar la prueba en los procesos de casación penal, ya que implica una “sensible restricción” al análisis de las sentencias de los tribunales. Esta postura restrictiva de la Corte le otorga a los Tribunales de Apelaciones el poder de validar “cualquier versión histórica en el proceso”, incluso mediante la utilización de razonamientos probatorios manifiestamente ilógicos, arbitrarios, desatinados e incoherentes, señaló Minvielle. Pero sobre todo, la ministra cuestionó el fondo de la decisión y apuntó que la valoración de la prueba por parte del TAP se apartó de las reglas de la sana crítica. “Entiendo que las razones postuladas por la Sala de Apelación no consultan el hilo lógico del razonamiento, ni consultan las reglas de la experiencia ni del correcto entendimiento humano”, afirmó Minvielle. “Si bien es cierto que no se realizó durante la instrucción una pericia psicológica a la menor presunta víctima, ello no puede ser motivo o razón suficiente para desatender y hasta devaluar sus dichos detallados, que, bueno es señalarlo, se mantuvieron firmes, coherentes, concordantes y sin fisuras en las diversas etapas extrajudiciales y judiciales en que depuso. No puede hacerse a un lado que referimos a una menor de once (11) años al momento de acaecer el hecho, que inmediatamente participa a su amiga de lo ocurrido y ambas se dirigen al referente adulto más cercano, madre de la amiga”, destacó. En este punto, Minvielle afirmó que las manifestaciones de la niña “se mantuvieron enhiestas en sede judicial”. “En este marco, considero irrazonable que el Tribunal deslegitime la declaración espontánea, firme y conteste en la ocurrencia del hecho, con base en el requerimiento de una pericia para ‘indagar’ sobre el grado de credibilidad de sus dichos”, valoró la ministra. La discordia señala que “cabe descartar cualquier ánimo vindicativo, de menosprecio o de simple difamación hacia el adulto presunto partícipe” toda vez que su propia hija (es decir, la madre de la amiga) sólo descarta la denuncia para “no armar flor de lío”. “¿Puede concebirse acaso un interés efímero, beneficio o motivo espurio de parte de la presunta víctima para colocarse a sí misma como objeto de un hecho tan denigrante para ella, que afecta directamente su dignidad, intimidad y libertad? La contestación negativa se impone insoslayablemente”. Minvielle apunta también a una presunta contradicción del TAP, por cuanto deslegitima el testimonio de la víctima por la ausencia de pericia sobre los rasgos de su personalidad o del valor convictivo de sus testimonios, pero valida el testimonio de su amiga -de su misma edad y nieta del agresor- que, tiempo después, declara que la víctima es “una mentirosa”. “Se descarta, por un lado, el valor convictivo de la narración expuesta por la presunta víctima y, por otro, se atribuye poder de descarte al testimonio de su amiga”. En este sentido, “no existe una explicación plausible, clara, razonable y lógica para descartar el relato espontáneo y creíble de la víctima, pues no se advierte circunstancia tachable que morigere su valor convictivo”. Por el contrario, “lo descartable o carente de fiabilidad es el testimonio de (su amiga), ya que en dependencias policiales su declaración fue conteste con la narración efectuada por la presunta víctima, virando parcialmente su contenido en sede judicial”. Ese relato pudo estar sugerido por el entorno familiar de la niña, señaló Minvielle. La ministra apuntó que los casos de abuso sexual como el investigado “se erigen en la intimidad, sin testigos, y -salvo situaciones más graves- suelen no dejar marcas corporales”. A esto se suma que “las reglas de la normalidad y experiencia indican que a una persona vulnerable, como es un niño preadolescente, ante una situación de agresión por abuso le genera un efecto traumático, con dificultad cierta para expresar lo sucedido”, más cuando el primer adulto que recibe la denuncia le pide no decir nada para “no armar lío”. Por este motivo, en línea con la postura del fiscal de Corte, Jorge Díaz -que se pronunció al igual que Costa por confirmar la condena del imputado-, “valorar la denuncia tardía o el secreto de los hechos por parte de la víctima de abuso, como prueba en contra de la credibilidad del relato, resultaría irracional o ilógica”, expresó Minvielle. “Basta con recordar casos (en nuestro país o en el exterior) en los que la situación de abuso se ‘descubre’ años después de su ocurrencia. En muchas ocasiones las víctimas, quizás por fragilidad emocional debido a la vivencia o sentimiento de ‘vergüenza’, no logran expresar lo sucedido en torno al episodio de abuso. Pero de ninguna manera, la ‘tardanza’ puede operar como fundamento para descartar el relato, máxime si existen otros elementos que brindan una justificación plausible de la demora”, concluyó la discordia.
Hacete socio para acceder a este contenido
Para continuar, hacete socio de Caras y Caretas. Si ya formas parte de la comunidad, inicia sesión.
ASOCIARME