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El pasado inconcluso: Investigaciones de crímenes de la dictadura con futuro incierto

El año 2017 estuvo signado por el casi nulo avance de las investigaciones por crímenes de la dictadura. Sólo un militar fue procesado y una treintena de pedidos de procesamiento están pendientes de resolución. En ese contexto, la Suprema Corte de Justicia volvió a aplicar la tesis de la “muralla”. La continuidad o no de las causas volverá a estar en entredicho en 2018.

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Rodolfo Gregorio Álvarez Nieto integra una familia de larga tradición militar. Su abuelo, el general Gregorio Álvarez Lezama, fue edecán de Gabriel Terra. Su padre, el coronel Artigas Álvarez, fue asesinado en un operativo de un comando del MLN-Tupamaros en 1972. Su tío -el más conocido- era el general Gregorio Goyo Álvarez, uno de los militares más influyentes de la última dictadura, quien en setiembre de 1981 asumió el cargo de presidente de la República y el rótulo de dictador. En febrero de 1970, realizó junto a su hermano Artigas Gregorio, también militar, el curso CC-1 en la Escuela de las Américas (School of Americas) de Panamá, institución creada por Estados Unidos, en la que cientos de militares sudamericanos se formaron en la doctrina de la seguridad nacional. Diez años después, entre 1980 y 1981, integró el grupo de Artillería Nº 1 como juez sumariante. Se retiró ya en tiempos de democracia con el grado de coronel. En abril de 2017, aquellos años de la década del 80 se hicieron presentes. El juez José María Gómez (hoy juez Penal de 42º Turno) dispuso su procesamiento con prisión por “un crimen de tortura, en concurso formal con un delito de abuso de autoridad contra los detenidos”. Se lo enjuició en calidad de cómplice -como “colaborador secundario”, pero no esencial- de las torturas sufridas por Gerardo Riet, en el cuartel La Tablada (o Base Roberto), uno de los centros clandestinos de detención de la dictadura. El magistrado consideró probado -al menos prima facie– que Álvarez “constituyó despacho como juez sumariante” en la sala de tortura de La Tablada, que allí se entrevistó con Riet y lo obligó a firmar un acta en la que decía, entre otras cosas, que el trato dispensado durante el interrogatorio fue correcto. Todo esto a sabiendas de que Riet y el resto de los presos políticos en ese centro eran torturados sistemáticamente. El procesamiento fue confirmado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal (TAP) de 1er Turno, pero se modificó el delito; se descartó tortura y se le tipificó “abuso de autoridad contra los detenidos”. Su caso es simbólico: Álvarez fue el único militar procesado por graves violaciones a los derechos humanos en dictadura en 2017, un año signado por el escaso avance del cúmulo de investigaciones, la creación de una Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad -que aún no entró en funciones- y la detención en España de un militar emblemático de la represión dictatorial; también por un fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que reaviva los temores sobre el levantamiento de una “muralla” que impida la continuidad de las causas, aunque en los hechos el futuro depende de la posición que asuma el máximo órgano del Poder Judicial en relación a la prescripción de los delitos. Y eso recién se conocerá este año.   Un año sin avances Raúl Olivera, integrante del Observatorio Luz Ibarburu, fue crítico de los hechos ocurridos en 2017 en relación a la investigación de los crímenes de la dictadura. “Se confirma que no hay una voluntad política de persecución criminal [de los delitos de la dictadura], no hay política públicas por parte del sistema judicial, ni del Poder Ejecutivo ni del Parlamento”, afirmó Olivera a Caras y Caretas. Los datos reflejan esa valoración: sólo un militar, Álvarez, fue procesado por estos delitos. A esto se le suma el pedido de procesamiento de 35 militares, policías y civiles -en su mayoría presentados por la fiscal Ana María Centellea, que días atrás renunció a su cargo en el Ministerio Público para iniciar el trámite jubilatorio- aún pendientes de resolución. Estos pedidos refieren a 11 procesos penales, entre ellos, las muertes por tortura de Pedro Lerena, Hugo Leonardo De los Santos, Óscar Fernández Mendieta, Nuble Donato Yic, Gerardo Coghlan, Iván Morales Generalli y Basilicio López. También por el homicidio de Walter Arteche (integrante del MLN-T que fue torturado hasta la muerte junto al militante del PRT de Argentina Gerardo Alter) y por las detenciones ilegales y torturas de Universindo Rodríguez y Rodolfo Porley. Entre imputados en estas causas están José Nino Gavazzo y Jorge Pajarito Silveira (condenados por los crímenes del segundo vuelo de Automotores Orletti) y varios coroneles retirados, como Alberto Balestrino -hijo del general homónimo-, Glauco Gianone y Antranig Ohanessian. El único pedido de procesamiento pendiente de resolución en el cual no intervino Tellechea refiere a las torturas contra militantes de la UJC en la Dirección Nacional de Información e Inteligencia, entre 1973 y 1983. En esta causa, la fiscal Mariela Luzzi solicitó el procesamiento del policía José Lemos (al que se vinculó con el homicidio de Cecilia Fontana de Heber) y del empresario Jorge Charleta Guldenzoph. Según dijeron fuentes judiciales a Caras y Caretas, varios de estos pedidos de procesamiento no fueron resueltos ya que aún faltaban instancias formales que cumplir. Por ejemplo, en varios casos los militares imputados no habían sido citados en calidad de indagados, por lo que previo a la fijación de la audiencia ratificatoria (prevista en el artículo 126 del viejo CPP) debían cumplir con esa instancia procesal. En otros casos, la resolución se demoró por la estrategia de la defensa de los militares de dilatar el proceso -mediante la presentación de recursos de inconstitucionalidad y de prescripción- o por el cambio de juzgado de los expedientes, ante la entrada en vigencia del nuevo Código del Proceso Penal. En este sentido, Olivera valoró que hasta ahora los Tribunales de Apelaciones fueron contestes en habilitar la continuidad de las investigaciones, con el argumento de que los delitos no prescribieron. “Algunos argumentan que son delitos de lesa humanidad e imprescriptibles y otros que el período de facto ni el tiempo de vigencia de la Ley de Caducidad deben computarse dentro del plazo de prescripción”, señaló Olivera. Por ejemplo, en una causa, se argumentó que el plazo de prescripción debía comenzar a correr a partir de noviembre de 2011, fecha en que el expresidente José Mujica firmó el decreto que excluía todas las causas del amparo de la Ley de Caducidad. Ante esto, Olivera consideró que el sistema político “tiene que resolver qué hace con la Ley 18.831”, ya que esta norma se transformó en una herramienta que favorece el actuar dilatorio de las defensas. Olivera recordó que en 2011 las organizaciones de derechos humanos promovían un proyecto que establecía la obligación del Estado uruguayo de cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Gelman versus Uruguay -que obligó al Estado a remover todos los obstáculos para la persecución de estos crímenes-, pero finalmente se decidió impulsar el texto aprobado en la Ley 18.831. La realidad muestra que ese camino no tuvo el resultado esperado. “La ley no cumplió el objetivo, fue declarada inconstitucional y generó retraso en las causas. Tiene que haber una medida legislativa que de alguna manera elimine esto”, afirmó Olivera.   Marchas y contramarchas Sobre principios de 2013, la Suprema Corte de Justicia accedió al pedido de la defensa de varios militares -ejercida por las abogadas Graciela Figueredo y Rossana Gavazzo- y decidió declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la Ley 18.831. El fallo se aprobó por mayoría de cuatro a uno, con la discordia del ministro Ricardo Pérez Manrique. Fue entonces que el ministro Jorge Ruibal Pino -integrante de la mayoría- utilizó la metáfora de la “muralla”. La frase causó revuelo y llevó a que Ruibal Pino se excusara de intervenir en estos procesos. A ese fallo le siguieron otros, todos en línea con la inconstitucionalidad de esos dos artículos. Pero los jueces y los Tribunales de Apelaciones encontraron una forma de saltar la muralla y no aplicar la Ley 18.831. Y se utilizaron dos argumentos: el primero, los delitos son imprescriptibles; el segundo, el período de vigencia de la Ley de Caducidad no se puede computar dentro del plazo de prescripción, ya que esta norma fue un obstáculo para el accionar de la Justicia. Con idas y vueltas, las causas siguieron adelante. Sólo dos causas fueron archivadas: la investigación por la muerte de Eduardo Arigón y la que investiga el homicidio de Vladimir Roslik. Sobre mediados de 2015 la Corte cambió su criterio y las acciones de inconstitucionalidad contra esta ley fueron sistemáticamente rechazadas. En este caso, la mayoría estuvo integrada por los ministros Pérez Manrique, Felipe Hounie y Jorge Larrieux. Los dos primeros se plegaron a la tesis de que la Ley de Caducidad fue un obstáculo a la investigación; Larrieux, en tanto, utilizó argumentos formales referidos a que los accionantes no tenían legitimidad o que el juez no había aplicado la norma. Pero a fines de 2017, la Corte retomó la tesis de la “muralla” y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la norma. La decisión se adoptó en una causa tramitada en el Juzgado Letrado de Tacuarembó por torturas, privación de libertad y detención ilegítima en el Regimiento de Caballería Nº 5. El fallo afirma que “las reglas que establecen la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad no pueden ser aplicadas al presente caso, ya que las leyes que incorporaron estos a nuestro derecho son posteriores a la comisión de los hechos en esta causa”. La mayoría estuvo conformada por los ministros Chediak, María Elena Martínez y Eduardo Turell; la discordia fue de los ministros Felipe Hounie y Bernadette Minvielle. La decisión fue duramente cuestionada por organizaciones sociales y el propio fiscal de Corte, Jorge Díaz, quien insistió con la imprescriptibilidad de estos delitos y la obligación del Estado de seguir investigando. Díaz afirmó que la tesis de la SCJ es contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos y no cumple con el fallo de la Corte IDH en el caso Gelman. En una exposición pública, el máximo representante del Ministerio Público aseguró que el fallo de la Corte IDH debe aplicarse a todas las causas por graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura, y que no pueden aplicarse normas de prescripción, de caducidad ni cosa juzgada que impida la investigación. Y aseguró que todos los organismos del Estado, incluido la SCJ, están obligados a cumplir esos preceptos. Sin embargo, fuentes vinculadas con estas investigaciones dijeron a Caras y Caretas que el verdadero debate en relación a la continuidad de estas causas aún se produce en los despachos del edificio Piria, sede de la SCJ. La postura asumida en 2013 y 2014 por la Corte en relación a la ley 18.831 no impidió continuar adelante con la mayoría de estas investigaciones e incluso alguna de ellas, como la investigación por la muerte de Aldo Perrini, derivó en el procesamiento de militares. Por eso es importante la posición que asumirá la Corte cuando deba pronunciarse directamente sobre la prescripción o no de estos delitos. Y ya tiene un expediente sobre este punto. Se trata de la investigación por torturas en el Regimiento de Caballería Nº 5 de Tacuarembó. En esta causa, la defensa de José Gavazzo presentó una acción de inconstitucionalidad contra a Ley 18.831 y un pedido de prescripción. “Primero la Corte falló sobre la inconstitucionalidad, ahora sigue a estudio la casación. Ahí se conocerá la postura de la Corte sobre la prescripción”, agregaron las fuentes.   El fugado Ferro Los otros hechos relevantes de 2017 ocurrieron fuera de fronteras. En Italia, por ejemplo, la Justicia condenó a cadena perpetua al excanciller Juan Carlos Blanco por los crímenes del Plan Cóndor, pero exoneró a los doce militares y policías uruguayos imputados por el fiscal Giancarlo Capaldo, incluido el capitán de navío (r) Jorge Tróccoli. Pero el foco de 2018 estará en la península ibérica. La Justicia española tramita el pedido de extradición del coronel (r) Eduardo Ferro, uno de los militares más relevantes de la represión dictatorial, quien desempeñó tareas en el Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA) y en el centro clandestino de detención y torturas “300 Carlos”, ubicado en los fondos del Batallón Nº 13. A fines de 2016, Ferro debía declarar ante la Justicia, en la causa por la muerte del militante del PCU Óscar Tassino, pero nunca se presentó. Su esposa alegó que había viajado a Europa para participar en un evento internacional de karate y que volvería a fin de año, por lo que se fijó una nueva audiencia para marzo, pero el militar tampoco se presentó. Por este motivo, se libró una orden de captura internacional en su contra. Según los registros de la Dirección Nacional de Migraciones, Ferro salió de Uruguay el 15 de octubre de 2016 con destino a Europa y nunca regresó. Fue detenido en setiembre de 2017 en España y se reclamó su extradición. Un mes después, el Consejo de Ministros del gobierno del Reino de España dio luz verde al proceso de extradición. Sin embargo, el trámite no será sencillo. Según dijeron fuentes del Centro Militar, la defensa de Ferro tiene previsto utilizar -entre otros argumentos- un reciente fallo de la Audiencia Nacional de España en el que se rechazó un pedido de extradición librado contra un represor argentino. El fallo -fechado en 2016- favoreció a Carlos Fernando Gori, oficial médico de la Armada acusado de secuestros, torturas y homicidios perpetrados en una base naval, quien vivía en Alicante, con tarjeta de residente. La Justicia española aplicó la tesis de la irretroactividad de la ley penal y alegó que los delitos imputados a Gori estaban prescriptos, ya que ocurrieron antes del 1º de octubre de 2004, fecha en la que comenzó a regir en España la ley de delitos de lesa humanidad. Sin embargo, la Justicia uruguaya espera que se vuelva a la tesis anterior, por cuanto la Audiencia Nacional ya otorgó varias extradiciones de militares involucrados en violaciones a los derechos humanos en Argentina, entre ellos, los marinos Ricardo Miguel Cavallo y Julio César Poch, y el expolicía Rodolfo Almirón. Esta decisión permitirá saber si Ferro podrá ser juzgado por la Justicia uruguaya o si lograra evadir la acción de la Justicia como hizo, en su momento, Jorge Tróccoli.

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