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Presentó recurso ante la Suprema Corte

Reestructura de Fiscalías sería «inconstitucional»

El fiscal Ricardo Perciballe interpuso una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 649 y 652 de la Ley de Presupuesto, por lo cual se restringió la intervención de la Fiscalía Civil en varios procesos.

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Por Mauricio Pérez

La eliminación de diversas competencias de las Fiscalías Civiles “arrasa” con una parte “relevante de la cultura jurídica” del Uruguay y supone una limitante en la defensa de los derechos de las personas declaradas como incapaces, al tiempo que se realizó por medio de la Ley de Presupuesto, lo que implica un mecanismo no previsto en la Constitución. Así lo afirmó el fiscal Ricardo Perciballe, en un recurso de inconstitucionalidad contra los dos artículos que antecedieron el cambio en la estructura orgánica del Ministerio Público. Perciballe compareció días atrás ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) e interpuso una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 649 y 652 de la Ley 19.355, por los cuales se restringió el ámbito de actuación de los fiscales civiles. Esos artículos, aprobados como parte de una reestructura del Ministerio Público de cara a la implementación del futuro Código del Proceso Penal (CPP), derivaron en la transformación de once Fiscalías Civiles en otras materias. Como parte de estos movimientos, Perciballe fue trasladado a la Fiscalía de Hacienda y Aduanas. Pero antes de abandonar su cargo interpuso una acción de inconstitucionalidad contra esos dos artículos, ya que los mismos no fueron aprobados por los mecanismos previstos en la ley y contradicen la normativa internacional de derechos humanos en cuanto a la protección de las personas declaradas como incapaces. En su escrito, Perciballe argumentó que las leyes de Presupuesto deben abordar exclusivamente asuntos referidos a “gastos corrientes e inversiones del Estado” y los “escalafones y sueldos” de los funcionarios públicos, así como los recursos previstos para atender estas erogaciones. “Disponer más allá de la materia presupuestal, supondría una actuación fuera del marco competencial establecido y por ende no amparado por la Constitución”, expresó. En este sentido, la aprobación de esos artículos implicó la modificación del Código General del Proceso y una derogación tácita de “un conjunto indeterminado de artículos” del Código Civil y el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) -que establecían la intervención preceptiva de las Fiscalías Civiles en varios procesos-, por una vía legal que no fue la adecuada, valoró el fiscal. “Mediante una norma presupuestal, se arrasa con una parte relevante de nuestra cultura jurídica en la medida que deroga un conjunto importante de competencias (que los códigos referenciados y un cúmulo significativo de leyes aisladas) adjudicaban hasta dicha fecha a las Fiscalías Letradas de lo Civil”, expresa el escrito, al que accedió Caras y Caretas Portal. El magistrado valoró que el CGP le otorga participación a los fiscales en relación a los procesos de declaración de incapacidad de una persona. “Mediante tales disposiciones, el Ministerio Público ha cumplido a lo largo de la historia jurídica patria, una importante función en materia de personas en condiciones de vulnerabilidad y en especial de las discapacitadas”. “En éste último caso, en primer lugar, en el Proceso de Declaración de Incapacidad en sí, pero fundamentalmente en lo referente al contralor posterior a dicha declaración donde la suerte del incapaz queda al albur de su Curador”. “Dable es resaltar que, el contralor efectuado alcanza tanto lo referente a la situación personal como patrimonial del curatelado. Control que (…) refiere a las garantías de la persona en estado de vulnerabilidad, razón por la que el Estado debe necesariamente redoblar esfuerzos en pos de su bienestar”, expresó Perciballe. En este sentido, al sustraer a los fiscales “de la tarea de contralor del derrotero procesal, pero fundamentalmente de la etapa posterior a la declaración de incapacidad, podrían verse vulnerados los derechos estatuidos en ellas”, ya que “se habilita la posibilidad de abusos por parte de los Curadores” y “el acceso a la justicia de los curatelados”. “Unido a lo anterior, al quitar el contralor por parte de un técnico especializado en el tema, también se viola el derecho a la seguridad que le asiste a toda persona con discapacidad”, expresó. Por este motivo, la aprobación de estos artículos es inconstitucional, ya que supone “una flagrante contradicción” con las normas internacionales en materia de derechos humanos, particularmente la Convención de Naciones Unidas sobre personas con discapacidad, afirmó Perciballe. Asimismo, señaló que el debate parlamentario no tuvo “el largo derrotero” que debe tener para aprobar la reforma del modelo procesal vigente desde 1878, al tiempo que “no queda para nada claro cuáles fueron las razones de la creación de las normas cuestionadas, así como tampoco los beneficios de la reforma” “Podría interpretarse que la misma es necesaria a los efectos de la implementación del nuevo CPP”, pero ello entra “en colisión” con las restantes normas presupuestales que no asignan rubro alguno para el Poder Judicial en General y para la Defensoría de oficio en particular”. “Y que debido a ello, crearían un claro desbalance en favor de la institución acusadora en desmedro de la Defensa”. En este sentido, Perciballe dijo que “no le consta” que para esta modificación se haya consultado ni la SCJ ni a los fiscales civiles ni a los ministros o jueces de Familia, que podrían “haber aportado su experiencia” en relación al tema, así como tampoco a la Asociación de Escribanos del Uruguay ni al Colegio de Abogados. “Por tanto, al no procederse conforme a dicho procedimiento, se actúo ostensiblemente en forma contraria a los deberes que ‘se derivan de la forma republicana de gobierno’ y en última instancia contra el Principio de Estado de Derecho. Y se actuó asimismo contra uno de sus derivados cual es el Principio de división de Poderes en tanto y en cuanto por la vía de los hechos, se privó la posibilidad de un debate mayor (debido a los tiempos y el marco inapropiado) y con ello se dio preeminencia a la posición del Poder Ejecutivo”, expresó Perciballe. En virtud de todo esto, Perciballe solicitó declarar la inconstitucionalidad de estos artículos, y dejar sin efecto todos los actos administrativos vinculados a esa norma, así como planteó la recusación del fiscal de Corte, Jorge Díaz, para intervenir en este proceso, por cuanto se trata del autor “ideológico” de esta norma.

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