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Pérdida de salario real y más recortes en el Estado

Por Pablo Da Rocha.

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Caras y Caretas Diario

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El miércoles de la semana pasada, el mismo día que se llevara a cabo la gran movilización con concentración, en la Torre Ejecutiva, de la Mesa Sindical Coordinadora de Entes (MSCE) -órgano que nuclea a los sindicatos de las empresas públicas-, tuvo lugar la segunda reunión del Consejo Superior “de Públicos”, ámbito máximo en el marco de la Ley de Negociación Colectiva del Sector Público.

Básicamente el encuentro tenía por cometido fundamental dar a conocer cuáles serían los lineamientos en materia salarial para los trabajadores del Estado y el contenido o cualquier adelanto de información sobre el proyecto de ley de Presupuesto Nacional, que debe ingresar al Parlamento -para su consideración-, tal cual establece la Constitución de la República, antes del 1º de setiembre.

La reunión contó con una amplia participación del Poder Ejecutivo (PE) -encabezada por el propio ministro de Trabajo y Seguridad Social, Dr. Pablo Mieres- aunque se demoró un poco más de la cuenta, en tanto se esperaba la llegada -vaya si necesaria- de las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), quienes tendrían “la voz cantante”.

En efecto, una vez llegados los representantes del MEF -Cr. Fernando Blanco y la Ec. Marcela Bensión-, se dio por iniciado el Consejo Superior y de forma prácticamente inmediata tomó la palabra Fernando Blanco, coordinador del área de Presupuesto (en tanto, Bensión coordina el área de Finanzas) para dar a conocer las pautas salariales que se aplicarán a los trabajadores públicos, estrictamente, a los abarcados por la Ley de Presupuesto, que son los funcionarios de la Administración Central (AC) y los organismos del artículo 220 de la Constitución.

De este modo, en principio, quedan excluidos los trabajadores de las empresas públicas y gobiernos departamentales por contar con presupuestos propios, aunque más, allá de esto, suelen ser aplicados -al menos en los entes- los mismos criterios que en la AC, no tanto así en las intendencias. Así, pues, se dieron a conocer los “lineamientos”.

Hay que señalar que el MEF aún no está en condiciones de precisar una pauta salarial específica; no obstante ello, dejó clara la orientación de la pauta: habrá pérdida de poder de compra (caída del salario real). Si bien, no fueron explícitos al indicar si habrá (o no) un adelanto de ajuste o correctivos (como en el caso de los privados), tampoco se refirieron “a plazos”, aunque lo pusieron en duda. Esto es especialmente importante para los funcionarios públicos porque lo habitual es que la “pauta salarial” tenga un horizonte quinquenal -al igual que el Presupuesto Nacional-, lo cual supone una importante diferencia respecto a los trabajadores privados.

Indudablemente esto choca de frente con las aspiraciones de la delegación del Pit-Cnt, que esperaba poder mantener el “famoso” artículo 4 de la Ley de Presupuesto de 2010 -que aún se mantiene vigente- que establece para cada año un ajuste salarial con inflación proyectada de acuerdo al centro del rango meta de inflación que fija el Banco Central del Uruguay (BCU), con correctivo al cabo de 12 meses-. Bajo este criterio, no se registra de punta a punta pérdida de poder de compra. Con los anuncios realizados por parte del gobierno se estaría rompiendo con este criterio.

Sin embargo, lo que más preocupación provocó a la delegación del Pit-Cnt es la duda aparente que mostraron las autoridades del MEF con respecto a la aplicación del correctivo en enero de 2021. Cabe decir que el correctivo al que se refiere forma parte del criterio de ajuste anterior, o sea, el previsto en la Ley de Presupuesto vigente, que vence el 31 de diciembre de 2020. Resulta claro, al menos para la delegación de trabajadores, que la aplicación de dicho correctivo no admite dudas, incluso tampoco para los representantes del MTSS.

Ese correctivo deberá enmendar la diferencia entre el ajuste otorgado en enero de 2020 (que fue 5%) y la inflación efectivamente registrada durante el año 2020, que estimamos puede llegar a estar en el entorno del 10%. De este modo, así como establece el artículo 4 de la Ley de Presupuesto Nacional vigente, los trabajadores públicos no perderían capacidad de compra. Lo que en efecto está en duda, y es parte de la discusión que se está llevando a cabo en el marco de la negociación colectiva, es si habrá (o no) ajuste en enero de 2021, con qué criterio, y mucho menos si habrá correctivo.

Lo que resulta obvio para el gobierno es que debe haber pérdida de salario. El argumento que se empleó para fundamentarlo es que en el caso de los privados, la “crisis” la están pagando con caída del salario y también en el empleo (recordemos que las altas al seguro de desempleo superan 170.00 y la tasa de desempleo 10,5%) y en el caso de los trabajadores públicos, el empleo, si bien no está asegurado, es bastante “rígido”. En este sentido hay que hacer algunas consideraciones que entendemos pertinentes.

En primer término, tanto trabajadores públicos como privados están “sufriendo” la crisis sanitaria por la vía de empleo: en el caso de los privados, resulta directa, pues a partir del enlentecimiento de la actividad, los empresarios empiezan a enviar personal al seguro de paro o, en el peor de los casos, despidos “por reestructura” o por cierre; sin embargo, en el caso de los públicos, si bien no es tan significativa, opera de manera indirecta (pero opera), pues se imponen barreras para el ingreso de personal ante los numerosos ceses que se producen (por fallecimiento, jubilaciones, no renovaciones o destituciones); no se permite que ingrese la misma cantidad, sino en una relación de solo uno por cada tres.

En ese sentido, hay que ser claros. Suele hablarse del número “exorbitante” de funcionarios públicos. Existen aproximadamente 300.000 vínculos laborales, pero un “vínculo laboral” no siempre representa a una persona, es decir, puede haber una persona con más de un vínculo laboral (piense en un funcionario público que desempeña tareas administrativas en un organismo público y también da clases en la enseñanza pública). En ese caso, las personas totalizan algo así como 276.000.

Ahora bien, si son muchas o pocas, se responde no en función a lo que les cuestan al Estado, sino a la labor que desempeñan. En la medida que consideremos necesario -y vaya que la pandemia lo ha demostrado- un Estado fuerte capaz de brindar servicios públicos, garantizar derechos y acceso a la educación, salud y seguridad social sin reglas mercantilizadoras, requerirá de más funcionarios que aquellos Estados donde todas estas clases de prestaciones están en manos privadas, como es el caso de Chile. Incluso si se considera la relación entre funcionarios públicos y la población económicamente activa, se ubica muy por debajo de los países de la OCDE.

En segundo término, no vale -espero lo anterior ayude a entender- comparar incluso el sector público con el sector privado, ya que persiguen objetivos marcadamente distintos: el sector privado busca maximizar beneficios económicos, o sea, dar ganancia; en cambio, en el sector público, lo que se debe maximizar es el bienestar social, es decir, los fines y cometidos del Estado son sociales, más que económicos (sin perjuicio de que, en virtud de ello, deben cuidarse especialmente los recursos). Este aspecto no es menor, pues cuando uno busca mejorar el desempeño del sector, los “incentivos” que operan son también marcadamente distintos.

Nótese que en el sector privado, que busca rentabilidad, se suele buscar a través de la mejora de la productividad, de la contribución de los factores capital y trabajo; por tanto, suele ser un elemento central el “costo” del trabajo y, en virtud de ello, la amenaza siempre en ciernes de la pérdida de empleo suele operar como desencadenante en general (obviamente existen excepciones). En cambio, en el sector público, el empleo es relativamente más rígido; este mecanismo no suele llevar a mejoras del desempeño, teniendo que apelar a otros instrumentos, como puede ser la carrera funcional.

Pero un elemento clave de esta diferenciación está en la naturaleza u orientación de las políticas: en el caso del sector privado, la búsqueda de rentabilidad hace que sea necesaria la exposición a las leyes del mercado, por tanto, la mercantilización es la pauta; en cambio, en el sector público en el que la búsqueda debe ser el bienestar social, debiera (en la medida de lo posible) eludir las leyes de mercado, pues se trata “de derechos”. En consecuencia, sería deseable, incluso, evitar la mercantilización.

Sobre los contenidos presupuestales, poco y nada, aunque todo parece indicar que se conocerá un proyecto de ley en el que abunden los recortes. Resultaba obvio en plena campaña que los “ahorros” que se pretendían llevar a cabo para reducir el déficit fiscal no serían posibles, salvo que fueran por la vía del recorte de políticas sociales o de la pérdida de salario; todo parece indicar que este será el camino.

El próximo 10 de agosto será la próxima reunión del Consejo Superior, en la que se espera -tiempo no hay mucho más- conocer con detalle los contenidos presupuestales o, al menos, los criterios o las orientaciones de las asignaciones; y, por supuesto, precisiones en torno al próximo ajuste salarial, aunque ya se sabe que, de acuerdo al PE, sería de pérdida de salario real.

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