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Sociedad

Con Ope Pasquet

Poder decidir poner el punto final a la vida

La discusión filosófica que el proyecto sobre eutanasia y suicidio médicamente asistido del diputado Ope Pasquet viene generando coloca por momentos al legislador en el lugar del Batlle y Ordóñez que escribía Dios con minúscula y promovía el divorcio en aquel Uruguay pacato de principios del siglo XX. La enorme diferencia en esta interesante discusión es que, por ahora, el proyecto aún está huérfano de apoyos políticos.

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¿Por qué recién ahora se presenta este proyecto si, como dice su fundamentación, hace tiempo que se sabe de la necesidad de legislar sobre el tema?

En algún momento tenía que ser; yo venía siguiendo el tema por los medios internacionales y lo que me motivó a presentar el proyecto el 11 de marzo fue el pedido de Fernando Sureda por la situación en la que se encontraba [Fernando Sureda estaba padeciendo una enfermedad terminal y solicitó el suicidio médicamente asistido para no seguir soportando los dolores y aliviar a su familia de su larga agonía].

Ha sido motivo de debates y de iniciativas legislativas en varios países del mundo, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, en varios estados de Estados Unidos. Normalmente, más tarde estos temas llegan a discutirse acá también para enfrentar una realidad de la vida que cuesta encarar.

 

El proyecto por el momento solo cuenta con las firmas de legisladores de Ciudadanos. ¿Tampoco hubo apoyo dentro del Partido Colorado?

Algunos compañeros firmaron espontáneamente y yo no pretendía el apoyo explícito del sector y este es un proyecto que no tiene color político partidario; descuento que va a tener votos a favor y en contra de todos los partidos.

 

Hay otro proyecto presentado en la Comisión de Salud de Diputados, que es el de Cuidados Paliativos. ¿Se van a seguir tratando como contrapuestos o es posible hacer un solo proyecto con los dos?

Son proyectos complementarios desde el punto de vista relevante, que es el paciente, la persona que está sufriendo. Es bueno tener alternativas diferentes como los cuidados paliativos primero y, llegado el caso, la eutanasia como una segunda etapa. Es incorrecto tratarlos como contradictorios, no se oponen. A partir del proyecto de eutanasia, se esta hablando como nunca de los cuidados paliativos, cosa que celebro y es un proyecto que yo también firmé para su presentación.

 

Si bien el proyecto da protección legal al médico actuante y la responsabilidad de la decisión es del paciente, ¿qué pasa con aquellos pacientes que no pueden comunicarse por sí mismos?

Deliberadamente la posibilidad de que un familiar pueda pedir el recurso no está amparada. Eso iba a generar polémicas adicionales y yo quería lograr un proyecto que lograra los acuerdos necesarios para ser aprobado. Tampoco incluye la posibilidad de una voluntad anticipada, alguien que pudiera decir que si en el futuro se viera en esta circunstancia, deje establecida su aspiración a que se le aplique la eutanasia. En algunos países se contempla, pero en muchos no.

 

De aprobarse el proyecto, ustedes plantean que habría que revisar el artículo 46 de la ley de Ética Médica, que plantea que la eutanasia activa es contraria a la ética de la profesión. ¿Han tenido contactos con el SMU u otras instituciones médicas?

Hemos conversado informalmente con varios médicos, tenemos información de una encuesta del Sindicato Médico que demuestra que más del 80% de los médicos está a favor de la eutanasia, así que pienso que el colectivo medico revisará su condena en el código de ética si el proyecto es aprobado.

 

Parece claro en el proyecto que si algún médico tratante plantea objeción de conciencia, está liberado de tener que practicar la eutanasia.

Ni siquiera tiene que plantear la objeción de conciencia. Acá no se le impone ningún deber. Si el médico se niega a la asistencia para la eutanasia, ahí termina su rol. Lo mismo para los enfermeros, aunque en el caso de que el médico lo ordenara, sí podrán ampararse en la objeción de conciencia.

 

¿La realización de la eutanasia va a ser considerada un acto médico?

Francamente no lo he pensado, pero pienso que sí, en tanto es la asistencia a la última etapa de la vida.

 

El proyecto dice en su fundamentación que “con las pautas culturales imperantes hoy en nuestra sociedad”, se avalaría. ¿Efectivamente la sociedad uruguaya en este momento estaría avalando este proyecto de ley?

No tengo dudas y no es que lo está atravesando como algo transitorio, sino que hay una fuerte cultura de la libertad individual, que se traduce en que un 80% de la población está a favor de la eutanasia y eso habla de una fuerte cultura liberal que impregna nuestra sociedad. Ya en 1934 Irureta Goyena establecía en su Código Penal que el suicidio es un derecho y que en el caso del  homicidio piadoso (eutanasia), el juez pudiera exonerar de pena al responsable. Era un gesto de liberalismo en un código que incluso no castigaba el aborto.

 

Sin embargo, las primeras voces organizadas en contra de su proyecto provienen de sus propios socios de la coalición y no se puede desconocer la vocación católica del presidente de la República.

Este proyecto va a tener un voto transversal en todos los partidos; no es un proyecto de la coalición, no es un tema que dependa de las circunstancias políticas del momento. No tiene que ver con partidos o sectores y tiene más que ver con la conciencia liberal, que es la que ha matrizado la sociedad uruguaya.

 

Pero lo va a presentar en el Parlamento una colectividad política y el debate es político. A usted ya le pasó que, en su momento, hizo primar la disciplina partidaria por encima de sus convicciones favorables a la interrupción voluntaria del embarazo.

En su momento, cuando el proyecto de interrupción voluntaria del embarazo, yo dije que no era un tema para la disciplina partidaria, pero como la bancada que integraba me lo reclamó,  entendí que debía acatar el derecho de la  mayoría porque si no fuera así, nunca habría disciplina partidaria. Creo que en este tema, como en aquel, no corresponde y nadie, hasta el momento, ha planteado que se defina la disciplina partidaria.

 

¿Cuándo se empezaría a tratar en comisión?

Aspiro a que en marzo del año que viene; este año entre la LUC y el presupuesto y otros temas que tiene la comisión de salud, ya se fue. Empezar en marzo sin prisa, pero sin pausa. Yo no acepto ese período de dos años que reclama el grupo Prudencia, que encabeza el diputado Goñi. Se viene el receso parlamentario de diciembre a febrero y ahí hay tiempo de analizar y reflexionar, hacer las consultas necesarias para llegar a marzo con una opinión formada.

 

Por los fundamentos del grupo Prudencia, más allá de que piden esos dos años, parece claro que van a votar en contra. ¿Hay algunas organizaciones o colectivos que ya se hayan manifestado a favor del proyecto?

Supongo que sí. A mí ya me ha visitado una asociación civil que promueve la eutanasia como una muerte digna. Veremos la larga lista de entidades a favor y en contra que pasarán por la comisión de salud.

Acá no se trata de violentar la creencias filosóficas de nadie; por el contrario, se trata de respetar a quienes opten por una decisión tan trascendente como su propia muerte.

***

 

1)Los integrantes frenteamplistas de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados Impulsarán que los proyectos de eutanasia y cuidados paliativos se traten en forma conjunta.

2) El texto de la ley.

Artículo 1o.- Está exento de responsabilidad el médico que, actuando de conformidad con las disposiciones de la presente ley y a solicitud expresa de una persona mayor de edad, psíquicamente apta, enferma de una patología terminal, irreversible e incurable o afligida por sufrimientos insoportables, le da muerte o la ayuda a darse muerte.

Artículo 2o.- El médico cuya intervención se solicite y considere que el solicitante se encuentra en las condiciones indicadas en el artículo 1o. de la presente ley deberá recabar una segunda opinión al respecto, firmada por otro médico con quien no tenga vinculación familiar ni contractual alguna, ni se encuentre subordinado a él de ninguna manera.

El médico que haya de aportar la segunda opinión examinará personalmente al sufriente. Su diagnóstico hará precisa referencia a los estudios, análisis, etc., que lo fundamenten, y en él se hará constar que se expide a los efectos previstos en esta ley.

Artículo 3o.- El médico cuya intervención se solicite dialogará con el solicitante para cerciorarse de que conoce y comprende su situación y de que la voluntad de poner fin a su vida que manifiesta es libre, seria y firme. El médico le informará acerca de los tratamientos terapéuticos o paliativos disponibles y sus probables efectos; todo ello de manera veraz, completa y comprensible para la persona que reciba la información.

Por lo menos 15 días después de la primera entrevista deberá realizarse una segunda para establecer si se mantiene la voluntad ya expresada.

El médico dejará constancia escrita de la realización de cada una de las entrevistas, anotando sus fechas y relacionando sucintamente el tenor de cada conversación. Si estuviere en condiciones de hacerlo, el solicitante de la intervención firmará las constancias; si así no fuere, otra persona, mayor de edad y que no sea dependiente del médico firmará a su ruego.

Las constancias escritas podrán sustituirse por el registro audiovisual de las entrevistas.

Artículo 4o.- Transcurridos no menos de tres días desde la realización de la segunda de las dos entrevistas indicadas en el artículo 3o de la presente ley, la persona que persista en su voluntad de poner a fin a su vida lo declarará y hará constar por escrito ante dos testigos, de los cuales uno, por lo menos, no haya de recibir beneficio económico alguno a causa de la muerte del declarante.

Si el declarante no pudiere firmar, lo hará a su ruego uno de los testigos.

El médico no puede ser testigo; tampoco pueden serlo sus familiares ni sus dependientes. La declaración quedará en poder del médico.

Artículo 5o.- La voluntad del sufriente de poner fin a su vida es siempre revocable. La revocación no estará sujeta a formalidad alguna y determinará el cese inmediato y la cancelación definitiva de los procedimientos en curso.

Artículo 6o.- El médico que suministre a una persona los medios de quitarse la vida o le facilite el acceso a ellos deberá asegurarse de que los use exclusivamente sobre sí misma y será responsable de las consecuencias que se produjeren si así no lo hiciere.

Artículo 7o.- Producido el fallecimiento, o una vez que se entere del hecho si no estaba presente cuando se produjo, el médico lo comunicará de inmediato a la Comisión de Bioética y Calidad Integral de la Atención de la Salud del Ministerio de Salud Pública, adjuntando los antecedentes que acrediten el cumplimiento de las etapas del procedimiento establecido por la presente ley.

Si la Comisión entendiere que hubo un apartamiento relevante del procedimiento legal, lo comunicará a la Fiscalía General de la Nación a los efectos que esta viere corresponder.

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