La Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) centralizará toda la información sobre los juicios al Estado. Para esto, todos los organismos de la Administración Central (Incisos 02 al 15) deberán enviarle toda la información relativa a los mismos. Así lo estableció un decreto del Poder Ejecutivo, que reglamenta un artículo de la Ley de Presupuesto. El artículo 408 de la Ley de Presupuesto (Ley 19.355) dispuso la creación, en la órbita del MEC, de la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales. En su inciso 2, se dispuso que esta unidad debería “relevar la situación del Estado en materia de juicios en que este sea actor o demandado”. Para esto, “los distintos organismos públicos y personas públicas no estatales enviarán la información pertinente, en la forma y plazos que determine el Poder Ejecutivo, remitir propuestas referentes a la mejora de la gestión y llevar un registro centralizado sobre la base de la información remitida, que se actualizará periódicamente”. El 3 de abril, el Poder Ejecutivo aprobó el decreto que reglamenta esta disposición. El decreto establece que esta unidad deberá recepcionar y procesar toda la información que los organismos de la Administración Central (Presidencia de la República y los Ministerios) referida “a los juicios en los que cada uno de ellos por sí o en representación de algún otro Organismo sea parte actora, parte demandada, o cualquier otra situación procesal por la cual resulte o pueda resultar afectado el Organismo en forma favorable o desfavorable”. Esta información será suministrada mediante un formulario, con la información básica de cada juicio: identificación numérica del juicio (o número de expediente); Juzgado en que se tramita; identificación de las partes -quienes demandan y quienes son demandados-; el objeto del juicio; el monto del litigio (si correspondiere); y la etapa procesal en que se encuentra. Toda esa información deberá enviarse por correo electrónico. La información deberá actualizarse en forma periódica. Para esto, se dispuso que Presidencia y cada Ministerio deberán designar una Oficina de enlace y dos personas que serán “los puntos focales” a los efectos del relacionamiento con la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales. Los organismos deberán remitir la información sobre los juicios a estas oficinas de enlace dentro de los veinte días corridos siguientes al vencimiento de cada cuatrimestre; diez días después esta información deberá estar en poder de la Dirección de Asuntos Constitucionales. “La omisión de aportar la información requerida, en los plazos establecidos, será considerada falta grave y la misma deberá ser comunicada al Jerarca del Organismo omiso para su consideración”. “En caso de incumplimiento de lo establecido u otra circunstancia que lo haga necesario, la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales podrá comunicarse en forma directa con las Direcciones Generales de los distintos incisos”, establece el decreto.
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