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Denuncian impacto del Presupuesto en inmuebles del Estado

Dos artículos en la Ley de Presupuesto podrían poner en peligro edificios con valor histórico y patrimonial.

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La Asamblea Permanente Por la Rambla Sur expresó su preocupación por dos artículos de la Ley de Presupuesto que habilitan al Poder Ejecutivo a enajenar los bienes inmuebles estatales que considere «prescindibles» sin mediación alguna del Poder Legislativo.

Se trata del artículo 64 que establece que dentro de los 60 días de aprobada la ley -y luego dentro de los 60 días contados a partir del inicio de cada año civil-, los Incisos de la Administración Central, los Entes Autónomos y los Servicios deberán informar al Registro de Inmuebles del Estado de la Contaduría General de la Nación sobre los inmuebles que tengan en propiedad y/o en posesión. Este informe deberá indicar si considera a dicho inmueble imprescindible o no.

Crea además el Programa de Racionalización de Uso de Bienes Inmuebles del Estado, cuyo cometido es el relevamiento de inmuebles para identificar aquellos que son prescindibles. Se pondrán a disposición del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial o para su enajenación.

Si los inmuebles se venden, hasta un 75% de lo obtenido podría ir al proyecto de inversión 727 Programa Mejoramiento de Barrios y el resto a la repartición bajo cuya órbita estaba el inmueble.

El artículo más controvertido es el 65, que sustituye el artículo 527 de la Ley Nº 15.903.

Esto supone un giro radical en la legislación vigente -aprobada en 1987-, que exige el tratamiento parlamentario de este tipo de iniciativas»

Señala este que los bienes inmuebles del Estado que «no hayan sido declarados prescindibles por el Poder Ejecutivo» y los del tesoro cultural de la Nación, no podrán enajenarse ni gravarse en forma alguna, sin la expresa disposición de una ley, o con la autorización de la Junta Departamental, según corresponda.

O sea que, aquellos inmuebles que hayan sido considerados prescindibles en el relevamiento podrán ser vendidos o usarse por el Ministerio de Vivienda sin necesidad de discutirse en el Parlamento o la Junta Departamental.

«Esto supone un giro radical en la legislación vigente -aprobada en 1987-, que exige el tratamiento parlamentario de este tipo de iniciativas», advierte la Asamblea.

 

 

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