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El nuevo proceso penal

Primer mes del CPP: unas 50 personas fueron condenadas en Montevideo

Según los datos divulgados por el Poder Judicial, un centenar de personas fueron condenadas o sometidas a proceso penal desde la entrada en vigencia del nuevo Código del Proceso Penal.

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Un relevamiento realizado por Caras y Caretas Portal de los treinta informes elaborados por la Oficina Penal Centralizada (OPEC) del Poder Judicial determinó que durante los primeros 30 días de funcionamiento del nuevo Código del Proceso Penal (CPP), unas 50 personas fueron condenadas y enviadas a prisión en Montevideo. En todos los casos, la condena se dispuso mediante el instituto del proceso abreviado, un acuerdo entre la Fiscalía y el imputado para evitar el juicio oral. Asimismo, los jueces de Montevideo dispusieron una decena de medidas cautelares de prisión preventiva. El listado entregado por el Poder Judicial a este medio no incluye -por ejemplo- las medidas de prisión preventiva por seis meses contra W.P.P. (por el homicidio muy especialmente agravado de la niña Brissa González) y de dos jóvenes (por el crimen de una mujer de 73 años en el barrio Casavalle). También hubo doce casos de disposición de medidas cautelares sin privación de libertad (con la colocación de tobilleras electrónicas, prohibición de acercamiento a víctimas, arresto domiciliario, entre otros) El relevamiento también constató la aplicación de las vías alternativas de resolución de conflictos: la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios entre partes. En los primeros 30 días, los fiscales acordaron la suspensión condicional del proceso en diez ocasiones (el acuerdo implica el compromiso del imputado de cumplir con medidas alternativas a la prisión), al tiempo que víctimas y acusados lograron 29 acuerdos reparatorios. Además, los magistrados dispusieron dos medidas de internación compulsiva y tres arrestos preventivos con miras de extradición.

En tanto, los fiscales aplicaron el principio de oportunidad en 84 ocasiones. Este principio, reglado por el artículo 45 del CPP, habilita a los fiscales a abandonar la persecución penal cuando se trate de delitos de escasa entidad, que no comprometan gravemente el interés público, siempre que la pena mínima no supere los dos años y no hayan sido cometidos por funcionarios públicos en ejercicio, así como cuando se trate de delitos culposos (cuando no hay intención o dolo) o si hubieran transcurrido cuatro años desde la comisión del hecho y la posible pena a recaer no supere los dos años. Además, los jueces dispusieron el archivo de dos causas al no existir elementos para formular imputación penal.

Según los datos oficiales de OPEC -difundidos en la página web del Poder Judicial- en los primeros 30 días de entrada en vigencia del nuevo CPP, el Poder Judicial realizó 372 audiencias de formalización con detenidos (191 en Montevideo) y 53 audiencias de formalización sin detenidos (19 en Montevideo). En todo el país se dispusieron 186 pedidos de prueba anticipada y/o diligencia preparatoria, cuatro ampliaciones de plazo para la investigación preliminar, dieciséis reservas de investigación y quince pedidos de acceso a la investigación preliminar. También se registraron tres procesos penales al amparo de la Ley de Prensa. Condenas por el abreviado Un hombre robó un gorro tras romper la ventana de una camioneta que estaba estacionada en la esquina de Propios y Alejandría. Fue detenido en el momento. Su condena: tres meses de prisión por un delito de hurto especialmente agravado. Otro hombre rompió una puerta y una reja de seguridad e ingresó a un local comercial, pero fue detenido por la Policía cuando estaba preparando dos garrafas de supergas de trece kilos para llevarse. Su condena: cuatro meses de prisión por un delito de hurto en grado de tentativa. En ambos casos, la condena se dispuso por proceso abreviado. Durante estos primeros treinta días, unas 50 personas fueron condenadas por este mecanismo. Así fue el caso de dos jóvenes aceptaron la condena por el robo de celular; se les tipificó un delito de rapiña especialmente agravada por la pluriparticipación en grado de tentativa y se los envió 15 meses a prisión. Un cuidacoche que le robo la cartera a una mujer fue enviado a prisión por tres meses. Por un delito de hurto especialmente agravado por cometerse sobre cosa expuesta al público por la necesidad o la costumbre un hombre fue condenado a 15 meses de prisión. Dos hombre que le robaron la cartera de una mujer y fugaron en moto, fueron detenidos y juzgados por el proceso abreviado; fueron condenados a nueve meses de prisión. Por el porte ilegal de armas de fuego, que tenía los signos de identificación suprimidos, un hombre con antecedentes fue enviado a prisión por 8 meses. Un hombre que incendió la finca el que vive junto a su familia e inquilinos fue condenado a 12 meses de prisión. En estos primeros días también existieron imputaciones por receptación (venta de cosas robadas): en un caso la sanción fue de cuatro meses de prisión; en otro se acordó una pena de seis meses; en el caso más grave, la pena fue de diez meses de prisión. Por intentar ingresar marihuana a la Unidad Penitenciaría Nº 4 (ex Comcar), una mujer fue condenada a 14 meses de prisión. Un caso de violencia privada terminó con el hombre condenado a tres meses de prisión, pero se le aplicó el instituto de la libertad vigilada bajo control de la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida (OSLA) del Ministerio del Interior. Otro hombre fue condenado a ocho meses de prisión por lesiones personales especialmente agravadas. La pena más alta impuesta en el primer mes fue por el delito de rapiña: cinco años y 6 meses de penitenciaría por robar con armas de fuego de tres unidades de transporte de Cutcsa. Un hombre que ingresó a una vivienda con una capucha y amenazó y golpeo al dueño de casa para robarle una moto Baccio modelo 125 también terminó en prisión con una condena a 24 meses de prisión. El robo de una panadería con un arma de fuego, que derivó en una fuga con intercambio de disparos con los policías, culminó con una sanción por 2 años y dos meses de penitenciaría. Otro hombre fue condenado por rapiña especialmente agravado en grado de tentativa y enviado a prisión por 17 meses. Por esta vía del proceso abreviado, la Justicia también imputó casos de violencia doméstica. Un hombre ingresó al domicilio de su ex pareja, la agredió y después tomó dos cuchillos y le pidió a ella que lo matara; al llegar la Policía se resistió a la detención y golpeó a uno de los efectivos. Fue condenado a dos meses de prisión por un delito de violación de domicilio, un delito de violencia privada y un delito de atentado, en régimen de reiteración real. En otro caso, el incumplimiento de la disposición judicial terminó con el responsable condenado a 16 meses de prisión por delitos de desacato, violación de domicilio, violencia doméstica y hurto. Otro hombre que incumplió las restricciones judiciales de acercamiento fue condenado a tres meses de prisión, que se le sustituyó por el mecanismo de libertad vigilada. De esta forma, al analizar los casos divulgados por la OPEC se constata que los procesos abreviados terminaron con sanciones de entre tres meses de prisión y cinco años y medio de penitenciaría. En el caso de los hurtos, la sanción varía de acuerdo a la forma del ilícito y los antecedentes de los imputados. Fiscales consultados por Caras y Caretas Portal estiman que las sanciones están en el entorno de las que se disponían en el anterior sistema o incluso un poco superior, pero la efectividad de la sanción dependerá del momento en qué se comiencen a tramitar los pedidos de libertad ante los jueces de Ejecución Penal. En su momento, el catedrático Gonzalo Fernández estimó que el nuevo CPP sería más garantistas, pero podría suponer penas más severas y de más larga estadía. Pero también existieron casos en que la Fiscalía descartó el acuerdo, que el imputado no lo acepto o que el mismo no es posible (por disposición legal y de una Instrucción General de la Fiscalía General de la Nación). A un hombre se le dispuso tres meses de prisión preventiva por violentar una orden de acercamiento de 500 metros a su ex pareja (el hombre acudió a la puerta del jardín de infantes donde asistía su hijo, descendió de su bicicleta, le dio un beso y se retiró, pero la Policía fue alertada de la violación de la orden de restricción por la activación de la tobillera electrónica; fue detenido a pocas cuadras del jardin). Por otra violación de medidas cautelares de restricción un hombre fue enviado a prisión por 90 días en forma preventiva (se presentó en la casa del denunciante amenazándolo y arroja nafta para adentro de la finca). En un caso de rapiña de un celular, la prisión preventiva alcanzó los 80 días. El caso más notorio fue el crimen de Brissa González: el acusado por su muerte fue enviado a prisión preventiva por seis meses a la espera del inicio del juicio oral. Por el homicidio de una mujer en Casavalle, dos hombre fueron enviados a prisión por 90 días. Suspensión condicional del proceso Este instituto previsto en el CPP implica un acuerdo entre la Fiscalía y el imputado, en el cual esta desiste de la acción penal a cambio de que la persona se comprometa a realizar diversas acciones; si la persona incumple con la medida se reinicia el proceso y el imputado puede terminar en prisión. Así, un hombre que salía de ex edificio del Instituto de Traumatología -que está abandonado- con un carro de mano y dos bultos de gran porte tapados con cartones fue detenido por la Policía. En la inspección del carro se constató que tenía dos puertas interiores de madera. El hombre reconoció el hurto ante la Policía y ante la Fiscalía; se fijo cómo sanción la obligación de presentarse ante la Seccional policial dos veces por semana durante dos horas por el plazo de seis meses. En tanto, en un caso de hurto se acordó que el hombre realice un tratamiento de desintoxicación por su adicción a las drogas así como un tratamiento psiquiátrico por el termino de seis meses, para lo cual debía presentarse ante la OSLA. A otro hombre, también imputado por hurto, se le impuso un tratamiento contra las adicciones durante cuatro meses y presentarse dos veces por semana ante la Seccional. Otro hurto derivó en la imposición -por acuerdo- de un tratamiento de desintoxicación por sus adicciones durante un año, en servicio de Asse Hospital Maciel, y tareas comunitarias en la OSLA. Un hombre que embistió con su vehículo a un policía que estaba patrullando en la vía pública y después lo golpeo en el maxilar deberá realizar una consulta psiquiátrica para iniciar un tratamiento contra la violencia. También está el caso de una mujer que llegó a una finca -que hace años no está habitada, pero tenía mobiliario y de la que tenía las llaves-, con una camioneta de flete. Abrió la puerta y le dijo a los trabajadores que cargaran el mobiliario y estos iniciaron la tarea. Una vecina observó la situación y realizó la denuncia policial; la mujer fue detenida cuando huía del lugar. El fletero fue informado que esa casa no era de la mujer y devolvió todo lo que había cargado a la camioneta. El dueño de casa -que fue avisado y se hizo presente-, sin embargo, constató el faltante de algunas cosas. Tras un acuerdo con la Fiscalía, se dispuso la suspensión condicional del proceso: la mujer se obligó a pagar 1.200 pesos al damnificado -en un plazo de diez días- y a concurrir durante tres meses, cada 15 días a la Seccional. Acuerdos reparatorios Un hombre subió en estado de ebridad a un ómnibus de la empresa Copsa y comenzó a insultar al guarda y a los pasajeros, tras lo cual se dirigó hacia el fondo del vehículo. Allí había un adolescente de 14 años, junto a su madre; sin mediar palabra el hombre golpeó al joven en el rostro; el ómnibus terminó en una seccional. Tras el inicio del proceso penal, y en atención del planteo de la Fiscalía, las dos partes (víctima y victimario) llegaron a un acuerdo: el hombre se comprometió a pagar 500 pesos en el acto como reparación patrimonial “por las molestias sufridas en el curso de la denuncia sustanciada” (la mujer debió faltar a su trabajo) y someterse a un tratamiento de desintoxicación al consumo de alcohol por el término de 6 meses. El acuerdo fue avalado por la Sede. Este fue uno de los casi treinta acuerdos reparatorios que se sustanciaron en Montevideo durante el primer mes del CPP. Por ejemplo, un acuerdo implica la prohibición de un hombre de concurrir al domicilio de su familia en un radio de 300 metros por el término de 120 días; otro imputado deberá concurrir al programa hombres violentos de la Intendencia de Montevideo por el término de 90 días y acreditar el mismo ante el Ministerio Público. Un hombre imputado por un hurto se comprometió a no concurrir al supermercado que robo por seis meses y realizar tareas comunitarias. En otro caso, el imputado deberá realizar una consulta psiquiátrica y realizar el tratamiento que el profesional le indique por el término de tres meses. Un acuerdo le implicará a un hombre la prohibición de comunicarse, relacionarse por cualquier medio y acercarse a cuatro personas, así como a los locales de la empresa Prosegur por un radio de 500 metros, durante un año. Otro hombre acordó realizar tareas comunitarias, un tratamiento por su adicción a las drogas en el Dispositivo Ciudadela durante seis meses y no portar armas de fuego. En otro caso, el imputado se comprometió a devolverle 1.000 pesos al propietario de un hotel de alta rotatividad que había robado, así como no poseer ni portar armas ni conducir vehículos automotores durante siete meses. Otro caso significativo de acuerdo fue entre un comerciante y un ex empleado. El comerciante tenía el reparto exclusivo de una marca de frutas y verduras y se enteró que la misma se estaba vendiendo en una feria vecinal; descreyó de la situación, pero decidió poner cámaras de seguridad en su local. Así constató que uno de sus empleados le robaba mercadería: en un lapso de pocos días le robó 26 planchas (cada una de 10 kilos) y nueve cajones (cada uno de nueve kilos) de frutas y verduras. El comerciante estimó la maniobra en 400.000 pesos; el imputado dijo que el robo se extendió durante unos cuatro meses, una vez por semana. Tras una negociación entre las partes, el imputado se comprometió a abonarle al denunciante 200.000 pesos de la siguiente manera: 50.000 pesos en el plazo de 10 días desde el dictado de la sentencia y -a partir de febrero de 2018- diez cuotas iguales, mensuales y consecutivas de 15.000 pesos, que se abonarán a través de sus respectivos defensores, así como la prohibición de comunicación y acercamiento al denunciante y su establecimiento comercial durante el período de 6 meses. Otras medidas En estos primeros meses, la Justicia también otro tipo de medidas. Por ejemplo, se dispusieron dos órdenes de internación compulsiva. Un hombre que comenzó a golpear un auto estacionado en la vía pública y le provocó dos abollones en el capot fue detenido y sometido a proceso, durante el cual se dispuso su reclusión en el hospital Vilardebó para efectuar diagnóstico, pronóstico y eventual tratamiento de su patología fijándose dicha medida por el plazo de treinta días. También se solicitó al hospital que se pronuncie sobre la capacidad del imputado para apreciar el carácter ilícito de sus actos. Un medida similar fue dispuesta contra una mujer que se encontraba en las cercanías de la plaza Malvin provocando disturbios y en un aparente estado de alteración mental; fue detenida por personal de la prefectura de Trouville reaccionando de forma violenta. Se dispuso su internación compulsiva en un hospital psiquiátrico.

Delitos sexuales y violencia doméstica
Varios casos de delitos sexuales y violencia doméstica culminaron con la imposición de medidas cautelares, no privativas de la libertad, para los imputados. El elenco de medidas incluyó la colocación de los dispositivos electrónicos de control (tobilleras electrónicas), prohibiciones de acercamiento, relacionamiento y comunicación con la víctima por un período de tiempo y/o la obligación de concurrir al proyecto “Hombres Violentos”, de la Intendencia de Montevideo. A otro hombre -también imputado por violencia doméstica- se le impuso el retiro del hogar en forma inmediata con prestación de garantías por parte de funcionarios policiales pudiendo retirar únicamente sus herramientas de trabajo, su ropa y los efectos destinados a su aseo personal y una orden de restricción contra su ex pareja. Otro caso que culminó con medidas cautelares, fue caratulado como ultraje público al pudor y lesiones. La víctima fue una joven que salía de una fiesta por un hombre. La mujer denunció haber sido acosada por el denunciado quien la habría arrinconado contra una pared realizando actos obscenos. Este le causó lesiones leves -que fueron constatadas por médico forense-, pero logró escapar y que el denunciado se retira. Todo queda filmado por cámaras de facultad de Economía y de un taller cercano. El hombre debió fijar domicilio y se le impuso la prohibición de acercamiento a la víctima por el plazo de 90 días.

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