La ciudad de Rivera es actualmente el departamento del interior de Uruguay con mayor cantidad de casos positivos de COVID-19.
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En el marco de las medidas para combatir la expansión del virus, las autoridades dieron a conocer el protocolo para los locales comerciales.
Artículo 1.- La presente norma aplica a todas las ramas de actividad comercial que mantengan contacto directo con el público. Se incluye además a trailers, vendedores ambulantes, feriantes, puestos de Paseo 33 Orientales y similares. En el caso de locales comerciales que realizaban espectáculos públicos, sólo podrán funcionar en los giro, bar, café, restaurantes, trailers, servicios o locales de comida siempre que cumplan las condiciones que se establecen en la presente norma.
Artículo 2.- En todos los casos, es obligatorio el uso de tapabocas tanto para titulares, funcionarios y público en general.
Artículo 3.- Las empresas deberán proveer al público y personal dispositivos de dispensación de alcohol 70 GL con difusor o en gel para desinfección de manos, en todos los espacios de circulación y permanencia de público, como ser, accesos, pasajes y áreas útiles.
Para el ingreso al local, necesariamente deben hacer uso del referido alcohol desinfectándose manos de acuerdo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
En locales comerciales con ingreso de público deberán disponer en la entrada, de alfombra sanitaria (pediluvio o equivalente) impregnada en solución desinfectante (como ser solución de hipoclorito de sodio en concentración entre 1000 y 5000 ppm de cloro activo) para desinfección de calzados.
Artículo 4.- Los servicios higiénicos y la totalidad de los aparatos sanitarios que en ellos se disponga, deberán mantenerse en perfectas condiciones de funcionamiento, de aseo y desinfección. Deben contar con agua corriente en todos sus artefactos, toallas de papel, jabón líquido dispuesto en sistemas de dispensación y alcohol al 70 GL con difusor o alcohol en gel.
Artículo 5.- El ingreso y permanencia de público y funcionarios en los locales debe ser dosificado y controlado, para lo cual se recomienda que se destine a una persona a tal efecto y debiendo respetar un metro y medio de distancia entre personas, evitando aglomeraciones y procurando que la ocupación del local no supere el 30% (treinta por ciento) de su capacidad. Asimismo se colocará cartelería a efectos de lograr que la circulación de las personas sea unidireccional. Al ingreso de personal y de público se recomienda realizar control de temperatura con equipo adecuados para tal fin, impidiendo el ingreso al local de personas con temperatura superior a 37,5 grados centígrados.
Artículo 6.- Para restaurantes, bares, servicios de comida, etc. se establece lo siguiente con relación al mobiliario.
Para caso de empresas que dispongan de mesas y sillas para el público debe cumplir con las siguientes condiciones:
• Mesas con un máximo de hasta 4 personas.
• La distancia entre sillas no debe ser menor a un metro.
• La distancia entre mesas no debe ser menor a dos metros.
• No se permite el uso de servilletas de tela.
• No se admite pista de baile.
• No se autoriza el uso de barras, mostradores y similares para la permanencia de público.
• Para el casi de los trailers podrán disponer de un máximo de 4 mesas cumpliendo con la distancia anteriormente mencionada.
Artículo 7.- Fiscalización. Se encomienda la fiscalización de lo dispuesto a la Dirección General de Desarrollo y Medio Ambiente, Inspección General, entre otros de la IDR.
Artículo 8.- Sanciones. Las transgresiones a la presente norma serán sancionadas de acuerdo al régimen de sanciones de la ordenanza de registro y habitación de empresas como falta de higiene e incumplimiento de disposiciones sanitarias, sin perjuicio de las posibles implicancias penales que el accionar pueda determinar.
Artículo 9.– Ámbito temporal. Las presentes disposiciones son de aplicación inmediata y rigen durante el estado de emergencia sanitaria nacional.
Artículo 10.- Medida General: Cada empresa deberá ir tomando las medidas y recomendaciones que surjan del avance y conocimiento de la pandemia, por parte de las autoridades nacionales y/o departamentales, así como recomendaciones que surjan de las asociaciones de comercios, cámara de comercio, CAMBADU, etc. en la medida de que las mismas impliquen más restricciones o pautas más específicas para el rubro de actividad, siendo las presentes las pautas mínimas para funcionar en el Departamento de Rivera.