Este lunes se cumple el primer plazo dado por el Gobierno español al catalán para manifestar concrétamente si había declarado la independencia o no, debido a las ambiguas palabras que empleó Puigdemont el pasado viernes. Sin embargo, la carta emitida este lunes por Puigdemont continúa moviéndose en la ambigüedad buscando ganar tiempo y un cese de la hostilidad y la amenaza de intervención. Este lunes el presidente de la Generalitat catalana, Carles Puigdemont, envió una carta al presidente del Gobierno español llamando al diálogo y solicitándole revertir la represión contra su comunidad. El líder de Junts pel Sí ofreció también en su texto al Gobierno central un plazo de dos meses para negociar. A esto ha respondido el Ejecutivo español a través de una declaración de la vicepresidenta del gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la que da por declarada la independencia y, por tanto, insta a la Generalitat a revocar esta decisión antes del jueves a las 10 horas de mañana. «No era muy difícil contestar sí o no», declaró la jerarca en una rueda de prensa en la Moncloa. «No se entiende el empeño de prolongar la confusión salvo que sea para contentar a sus apoyos más radicales y tensar la situación al límite», añadió. En su comunicación, Sáenz de Santamaría no especificó que ocurriría el jueves si el gobierno catalán no revoca su declaración de independencia, pero recordó que su partido cuenta con la mayoría parlamentaria suficiente (sumando el apoyo de Ciudadanos y el Psoe) para aplicar el artículo 155 de la Constitución española. “Nadie ha tenido tan fácil dar una respuesta y nadie ha tenido tan fácil evitar que se aplique la Constitución», indicó la vicepresidenta.
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Artículo 155 de la Constitución española
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. 2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.