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Delito imputado no corresponde a la Justicia Especializada

Remate: Jueza de Crimen Organizado declina competencia en caso Seitún

La magistrada compartió los argumentos esgrimidos por la defensa y estableció que el expediente sea tramitado por un juez Penal.

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La jueza Especializada en Crimen Organizado de 1º Turno, María Helena Mainard, compartió los argumentos esgrimidos por la defensa del escribano Pablo Seitún y declinó competencia en la causa en que se lo investiga por su participación en el remate de los aviones de Pluna SA (en liquidación). La magistrada dispuso que el expediente sea derivado al Juzgado Penal. Seitún fue procesado por un delito de “certificación falsa por funcionario público”, tras constatarse algunas inexactitudes en la conformación del acta del remate de los aviones. La jueza Adriana De los Santos (hoy jueza Penal de 7º Turno) determinó que Seitún incurrió en varias omisiones al elaborar el acta, entre ellas, que no identificó correctamente al oferente que resultó ganador. Seitún registró al oferente como “Antonio C. Sánchez” y no con el nombre que surgía de su pasaporte, que es Hernán Antonio Calvo Sánchez. El escribano fue procesado el mismo día que el ex ministro de Economía, Fernando Lorenzo, y el ex presidente del Banco República, Fernando Calloia. Su procesamiento fue revocado por un Tribunal de Apelaciones, pero finalmente la Suprema Corte de Justicia confirmó el fallo de primera instancia. Finalmente, la fiscal María de los Ángeles Camiño (hoy fiscal Inspector) solicitó su condena a veinticuatro meses de prisión. En este sentido, la defensa de Seitún -ejercida por el abogado Renato Echeverría- presentó un incidente de incompetencia ante la Sede. Se alegó que la calificación jurídica del hecho imputado (“certificación falsa por funcionario público”) no encuadra dentro de la competencia prevista para los Juzgados Especializados en Crimen Organizado. Y solicitó que el expediente sea derivado a un Juzgado Penal. La Fiscalía se opuso con el argumento de que carecía de sentido “desprender y aislar” la conducta y las acciones de Seitún de lo que fue el proceso de remate de los aviones de Pluna SA. Sin embargo, Mainard compartió -en parte- los argumentos de la defensa y declinó su competencia. La jueza valoró que la Fiscalía solicitó la condena por un delito que “no se encuentra previsto en el elenco taxativamente establecido” dentro de las competencias de los Juzgados Especializados en Crimen Organizado, que no se verificó prevención y que existe un proceso de desacumulación de expediente con el proceso tramitado contra Lorenzo y Calloia. “Obviamente que ante la imputación solicitada, la cual no podrá ser modificada por razones de congruencia, no puede concluirse que la sede especializada es competente para entender en la causa, sino que la justicia penal ordinaria es la competente”, valoró Mainard, según el fallo al que accedió Caras y Caretas Portal. La vinculación de estas actuaciones con el otro expediente “es innegable, pero tratándose de una causa que se tramita en forma independiente, no accesoria, corresponde su resolución en base a las resultancias de la misma. Y la pretensión punitiva corresponde se resuelva por la Sede competente, conforme a la legislación vigente”. Sin embargo, la jueza afirmó que no se trata de una incompetencia por materia, como alegó la defensa, ya que los Juzgados Especializados en Crimen Organizado “comparten la competencia penal”. Por este motivo, “la nulidad que eventualmente podría acarrear no sería absoluta y es válido en consecuencia lo actuado hasta el momento en que se alega, sin que corresponda la suspensión”, afirmó. “En consecuencia, se dispondrá la remisión de la causa a la Sede Penal competente, sin afectar la validez de lo actuado”. La decisión de la jueza fue apelada por la fiscal Camiño, antes de que se dispusiera su traslado a otra Fiscalía por motivos de salud. En caso de confirmarse la resolución, el caso pasará a estudio de un juez Penal que deberá dictar sentencia, en atención de la acusación formulada por la Fiscalía y las pruebas incorporadas a la causa. En caso contraria, la jueza Mainard deberá dictar sentencia.

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