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Rigen nuevas disposiciones para apps de transporte

Las normas amplían la reglamentación para este tipo de métodos de transporte.

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Comenzaron a regir las nuevas exigencias para las plataformas de transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados, mediante aplicaciones. De esta forma, la Intendencia de Montevideo amplía la reglamentación del Decreto Nº 36.197 -aprobado por la Junta Departamental de Montevideo y promulgado el 22 de diciembre de 2016- que habilitó esta modalidad de transporte.

A su vez, se fijan las características que deberán tener los vehículos que prestan el servicio -con el fin de establecer estándares mínimos de seguridad y comodidad de los pasajeros- y se exige un seguro con cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual y Responsabilidad Civil Pasajeros.

Los vehículos deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  • Estar empadronados en el departamento de Montevideo.

  • Tener una antigüedad máxima de 6 (seis) años desde el primer empadronamiento.

  • Cumplir las condiciones sobre titularidad establecidas en el artículo 3º del Decreto Nº 36.197 de 22 de diciembre de 2016.

  • Ser tipo sedán o rural, en ambos casos de 4 o 5 puertas.

  • Cumplir con los requisitos de la Ley 19.061 de Tránsito y Seguridad Vial del 22 de enero de 2013 y sus decretos reglamentarios.

  • Contar con capacidad para un total de 5 pasajeros incluido el conductor (datos verificables mediante Documento de Identificación Vehicular).

  • Tener las siguientes medidas mínimas: largo 3,6 metros; ancho 1,6 metros; alto 1,40 metros.

  • Contar con motor de 1000 cc como mínimo.

  • La capacidad mínima del baúl será 250 litros.

Además de los seguros obligatorios establecidos por el artículo 8º del Decreto Nº 36.197 de 22 de diciembre de 2016, los vehículos deberán contar con una cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual y de Responsabilidad Civil Pasajeros.

Cada una de estas pólizas deberá tener como mínimo un límite de cobertura de hasta 1.500.000 UI por persona lesionada o muerta, con un límite máximo a indemnizar por evento de 3.000.000 UI.

Por otra parte, el artículo 3º de la nueva resolución autoriza que los vehículos eléctricos propulsados 100% con energía eléctrica tengan una antigüedad máxima de hasta 10 años para poder prestar este servicio de transporte.

El plazo máximo de que se dispondrá para poder efectivizar las exigencias será el 31 de agosto de 2017.

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