La Unidad Disciplinaria de Conmebol desestimó el reclamo de Gremio, sancionó al técnico de River Marcelo Gallardo con cuatro partidos de suspensión, no pudiendo asistir en el próximo encuentro a la Bombonera, ni pudiéndose comunicar de manera alguna con nadie. Además lo multó con 50.000 mil dólares.
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La sanción se divide en un partido por haberse comunicado por handie con sus ayudantes, por el cual no puede entrar a la bombonera en la primera final. Los otros tres partidos son por haber ido al vestuario. Esa es la explicación del desglose de los encuentros.
Por lo tanto la final de la Copa Libertadores será Boca – River, algo que era prácticamente imposible de pensar que no pasara, cuando en una habitación se recibía la denuncia y en la otra se nominaban los jueces.
Decisión del tribunal Ref.: O-207-18
El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. RECHAZAR el reclamo presentado por el GRÊMIO FOOT-BALL PORTO ALEGRENSE en
fecha 31 de octubre de 2018.
2º. CONFIRMAR el resultado de 1 : 2 a favor del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE del partido
disputado en fecha 30 de octubre de 2018, entre los equipos de GRÊMIO FOOT-BALL PORTO
ALEGRENSE y CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE
3º. PROHIBIR al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO acceder al Estadio en el siguiente
partido de la CONMEBOL Libertadores 2018 conforme al Artículo 20 inciso h) del Reglamento
Disciplinario de la CONMEBOL. Esta prohibición de acceso al estadio incluye la prohibición de
comunicarse por cualquier medio con su Cuerpo Técnico, Oficiales y Jugadores.
4º. SUSPENDER al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO por 3 (tres) partidos. La presente
sanción iniciará su vigencia una vez cumplida la sanción establecida en el punto 3º y se deberá cumplir
conforme a lo dispuesto en el Artículo 76.1 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.
5º. IMPONER al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO una multa de USD. 50.000
(CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en virtud al Artículo 12.6 del
Reglamento Disciplinario. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a
recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE en concepto de derechos de Televisación o
Patrocinio.
6º. ADVERTIR expresamente al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO que, en caso de
reiterarse un incidente de cualquier desacato, irrespeto a los oficiales o cualquier otra infracción a la
disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento
será considerado como situación agravante.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL, en el plazo de
siete días corridos, a partir del siguiente día a la notificación de los fundamentos de la decisión
conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. Dicho recurso será sin efecto
suspensivo. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes
del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento
Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000 (DOLARES
ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.
Eduardo Gross Brown, Presidente; Amarilis Belisario, Vicepresidente; Cristóbal Valdes, Miembro.