La Suprema Corte de Justicia expresó su discrepancia con la propuesta del Ministerio del Interior y de la Fiscalía General de la Nación de habilitar a los fiscales a no perseguir delitos que tengan una pena mínima de hasta cuatro años de penitenciaría. La Corte valoró que este cambio, previsto en un proyecto de reforma del Código del Proceso Penal (CPP) a estudio en el Parlamento, es excesivo, dijo el ministro Jorge Chediak, a Caras y Caretas Portal. El CPP aprobado en el Parlamento, y que entrará en vigencia el próximo 1º de febrero de 2017, consagra el “principio de oportunidad”, una disposición procesal existente en casi todo el mundo. Este principio habilita a los fiscales, que a partir de ese época estarán a cargo de la investigación de los ilícitos penal, a no iniciar la persecución penal de un delito o a abandonar una investigación ya iniciada, en caso de que se entienda que ese hecho no amerita una respuesta de índole penal. En este sentido, el CPP habilita a los fiscales a desistir de la investigación: “cuando se trate de delitos de escasa entidad que no comprometan gravemente el interés público, a menos que la pena mínima supere los dos años de privación de libertad, o que hayan sido presumiblemente cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones”, “si se trata de delito culposo que haya irrogado al imputado una grave aflicción, cuyos efectos puedan considerarse mayores a los que derivan de la aplicación de una pena” o “si hubieren transcurrido cuatro años de la comisión del hecho y se presuma que no haya de resultar pena de penitenciaría, no concurriendo alguna de las causas que suspenden o interrumpen la prescripción” En estos casos, la decisión de no iniciar una persecución penal “se adoptará siempre por resolución fundada y se remitirá al tribunal competente, conjuntamente con sus antecedentes, para el control de su regularidad formal”, al tiempo que se comunicará “al jerarca del servicio”, en este caso al fiscal de Corte, y, en su caso, al denunciante y a la víctima del hecho. “Si el tribunal entiende que la decisión del fiscal no se ajusta a derecho, así lo declarará, con noticia del jerarca del Ministerio Público. En tal caso el fiscal actuante quedará impedido de seguir conociendo en el asunto. Los autos se remitirán al fiscal subrogante, quien deberá expedirse en el plazo de veinte días reiterando o rectificando, definitivamente, la posición de la Fiscalía”, concluye la norma. La falta de recursos para la implementación del futuro CPP, implicó la presentación de un proyecto para retrasar la puesta en práctica de la oralidad y las audiencias públicas. Sin embargo, ese texto incluye una propuesta que aumenta de dos a cuatro años la pena mínima de los delitos que pueden ser incluidos dentro del “principio de oportunidad”. El argumento es “no saturar” el sistema penal con la persecución de delitos sin relevancia. “Estamos en contra” En este contexto, la Corte recibió este miércoles a los dos magistrados (el ministro de Tribunal de Apelaciones Luis Charles y la jueza Beatriz Larrieu), que participaron de una comisión con el Ministerio del Interior y la Fiscalía General de la Nación, en relación al proyecto de reforma del CPP en torno a formas de salida del proceso penal, que incluye el «principio de oportunidad» y los acuerdos reparatorios entre víctima y victimario. Tras recibir un informe de ambos magistrados, la Corte decidió solicitar expresar sus diferencias con la propuesta que eleva el «principio de oportunidad» a los delitos con penas mínimas de cuatro años. En este marco, el ministro Jorge Chediak explicó que el “principio de oportunidad” es un instituto previsto en todo el mundo, en el entendido que ningún sistema puede cumplir con el “principio de obligatoriedad”, es decir, la persecución de todos los delitos que se cometen. “La idea no es dejar criminales libres, sino que el sistema no se sature, e implica una forma de sincerar el sistema, de forma de evitar que una norma no se cumpla”. “Se trata de delitos de bagatela, que no afectan la vida humana”, dijo. Incluso, Chediak señaló que, en los hechos, el “principio de oportunidad” se aplicó sin norma habilitante cuando la Corte dispuso que las “faltas” sean instruidas por los jueces Penales, y estos priorizaban la atención de casos graves por encima de otros de menor entidad. Sin embargo, el aumentar la pena mínima a cuatro años supondría habilitar a los fiscales a no perseguir un delito grave como la rapiña. “La opinión de la Corte es que esto es excesivo”, agregó. El ministro coincidió que existen casos de rapiña (como por ejemplo, el robo de un celular en la vía pública mediante amenazas, sin armas) donde la pena mínima de cuatro años parece excesiva, pero que la solución sería “legislar en una reducción de la pena mínima” y no modificar el plazo del “principio de oportunidad”. “Cuatro años de pena mínima se otorga a muchísimos delitos que son graves, y eso puede ser complicado en un país donde los ciudadanos no están acostumbrados a aplicar este principio”, señaló Chediak. Por este motivo, la Corte comparte la idea de que este principio comience a aplicarse “de a poco”, es decir, para delitos con pena mínima de dos años.
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