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Sentencia judicial

Se dio vuelta la taba: Grupo Barboni debe indemnizar al BHU

La Justicia condenó, en primera instancia, al Grupo Barboni a indeminizar al Banco Hipotecario del Uruguay por daño emergente, por los daños ocasionados al no concretar emprendimientos inmobiliarios.

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El litigio iniciado por el Grupo Barboni era uno de los más importantes que enfrentaban las arcas del Estado. Se trataba de una demanda “por daños y perjuicios” presentada por Glenby SA, propiedad del empresario Fernando Barboni, por la no entrega del predio de la Estación General Artigas. La demanda era por 1.040 millones de dólares. Esa demanda refería al conjunto de incumplimientos en que incurrió el Estado uruguayo, que perjudicaron a Glenby SA y al megaproyecto inmobiliario que tenía previsto realizar en la Estación Artigas. Pero tras un extenso litigio, la Justicia terminó dando la razón al Estado y desestimando la demanda de Glenby SA. Con ese fallo a favor, el BHU inició una demanda contra el Grupo Barboni en general por los incumplimientos en que incurrió la empresa en el desarrollo de diversos emprendimientos inmobiliarios. La demanda fue promovida contra el grupo económico -integrado por las empresas Amiga SA, Consorcio Barboni, Consorcio El Pinar y Fernando Barboni SA-, en virtud de los contratos de arrendamiento de obra suscritos por éstas con el BHU para la construcción de varios conjuntos habitacionales. En este contexto, la jueza Civil de 2º Turno, Marta Gómez Haedo, amparó en forma parcial la demanda y condenó al Grupo Barboni a resarcir al Estado. “Ha quedado acreditado que los demandados incurrieron en incumplimiento: incumplieron el cronograma de obras y los acopios, el régimen de acopios y anticipos para congelar precios”, expresa el extenso fallo de la jueza Gómez Haedo, al que accedió Caras y Caretas Portal. La misma refiere a siete emprendimientos que quedaron truncos por el accionar omiso del Grupo Barboni. Estos emprendimientos –cuyos contratos fueron firmados entre agosto de 2001 y setiembre de 2002- son la obra CHA-105 en Pinar Norte (Canelones), CHA-106 en Lomas de Solymar (Canelones), CHA-107 en Pinar Norte (Canelones), CHA-108 en la ciudad de Canelones, CHB-47 en San Carlos (Maldonado), CH C32 en Rocha y CH 277 en Montevideo. Estos proyectos implicaban la construcción de al menos 510 viviendas. La jueza Gómez Haedo analizó los contratos firmados entre el BHU y las empresas del Grupo Barboni y concluyó que existió un daño contra las arcas del Estado. Esos contratos establecían que el BHU realizaría pagos anticipados para acopios de materiales para efectuar las obras, así como diversas garantías sobre cómo debían conservarse los mismos y los locales dónde debían conservarse previo a la construcción. “En el caso, el BHU efectuó adelantos a cuenta del precio, con el objeto de que se acopiaran los materiales necesarios para las obras. Tiempo más tarde, la Gerencia de Arquitectura solicitó al Grupo Barboni que indicara los locales donde se encontraban los materiales, ante lo cual éste respondió que se encontraban ‘en los locales de los proveedores’. Ante tal respuesta, que bien puede calificarse de evasiva, se intimó a la contratista la indicación de los proveedores y la exhibición de las facturas, intimación que no fue contestada”. “En función de la falta de respuesta a las intimaciones, que suponían un incumplimiento contractual pasible de multas, el BHU por Resolución de fecha 9 de diciembre de 2003 dispuso la aplicación de la cláusula de compensación incluida en los contratos, para compensar los certificados de obras, presentados por el Grupo Barboni, con las multas impuestas a éste y el adelanto financiero no utilizado a esos fines. Tratándose de una compensación convencional, la misma se verifica de acuerdo a lo pactado, independientemente de que se cumplan o no todos los requisitos previstos para que opere la compensación legal”. De esta forma, la jueza consideró acreditado el incumplimiento por parte de las empresas del grupo empresarial. La documentación –analizada por varios peritos- muestra que el BHU entregó 3.000.000 de dólares en dinero para el acopio de materiales. Sin embargo, al suspenderse las obras las empresas del Grupo Barboni sólo habían incorporado a las mismas materiales por un valor de 1.000.000 de dólares, restando un saldo de unos dos millones de dólares a desacopiar en el transcurso de los trabajos. De lo expresado por los peritos “se concluye que las empresas incumplieron con el régimen de acopio de materiales. El BHU entregó 3.000.000 de dólares, de los cuales sólo se aplicaron (desacopio) 1.000.000 de dólares, restando casi 2.000.000 de dólares en poder del contratista, dinero cuyo destino, que debió ser únicamente para el acopio de materiales, las empresas no justificaron – salvo aluminios por valor 36.000 dólares–“, concluyó la jueza. Y la jueza consideró que el contrato entre las partes una compensación automática. Por este motivo, la jueza condenó al Grupo Barboni indemnizar al BHU por esta cifra, a lo que agregó un condena por “daño emergente”, referido a los gastos de mantenimiento, conservación y vigilancia de las obras, pagos por tributos nacionales y departamentales que recaen respecto a los inmuebles por no poder haberlos enajenado y mayores costos de terminación de las obras, todo esto con reajustes e intereses previstos en la norma. Los terrenos de Rocha El fallo de la jueza Gómez Haedo hace una especial referencia al contrato firmado por el BHU para la construcción de un complejo habitacional en Rocha, particularmente los CHC 31 y 32. La sentencia señala que los terrenos para los cuales se firmaron los contratos de arrendamiento de obra fueron vendidos por Fernando Barboni –personas física- al BHU, un mes después que los compró y a precios sobrevaluados. En este contexto, la jueza alega que el incumplimiento de la empresa se mantuvo desde el 29 de agosto de 2001 en adelante, fecha en la que se empiezan a abonar los certificados con anticipos para el acopio de materiales. “Si sumamos al incumplimiento, la trascendencia económica del monto del adelanto, se puede afirmar que las empresas incurrieron en incumplimiento grave”. “Asimismo, que actuaron con comodidad financiera que también se verifica, primero, en el precio en que compra y casi simultáneamente después (en el caso del padrón de Rocha) vende al Banco (Hipotecario) el terreno, y en segundo lugar que el Saneamiento Externo no sólo se aprueba para las 300 viviendas del BHU, sino para 600 viviendas (un 100 % más), en terreno contiguo propiedad de las mismas empresas y empresario”. “Cabe concluir entonces que las empresas ya habían incumplido antes de la fecha analizada (julio, agosto-setiembre 2002), señalada por éstas como de incumplimiento del BHU y debe tenerse presente que el Banco ya había adelantado a cuenta del precio, una cantidad varias veces mayor. Los pagos que se requieren son por conceptos que no correspondían (relleno y muro perimetral que no serían adicionales conforme la pericia arquitectónica)”. “Sin perjuicio de entender o no que el retardo en los pagos posterior a setiembre de 2002 estaría justificado por una razón de fuerza mayor y de notoriedad pública, como lo fue la crisis bancaria y en especial la insolvencia del BHU, debe tenerse presente que el BHU opuso la excepción de contrato no cumplido a la reconvención deducida por las Empresas”. Con este argumento, la jueza rechazó la demanda de reconvención presentada por Barboni contra el BHU.

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