Este martes el Senado aprobó por unanimidad el proyecto de ley que tipifica el «femicidio» como conducta agravante del homicidio. El texto fue votado por 31 senadores y a continuación pasará a la Cámara de Diputados para su aprobación definitiva. Lo aprobado este martes es la modificación del artículo 312 del Código Penal, el cual pasará a tipificar el delito de femicidio como un agravante del homicidio, siempre y cuando el crimen se cometa «contra una mujer por motivos de odio, desprecio o menosprecio, por su condición de tal». El nuevo texto señala que el asesinato será considerado femicidio cuando «a la muerte hubiera precedido algún incidente de violencia física, psicológica, sexual, económica o de otro tipo, cometido por la autor contra la mujer, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima». También se tipificará el femicidio cuando «la víctima se hubiera negado a establecer o reanudar con el autor una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad» o en el caso de que «previo a la muerte de la mujer el autor hubiera cometido contra ella cualquier conducta que atente contra su libertad sexual». Por otro lado, en la sesión de este martes también se aprobó modificar el artículo 311, de forma que se considere agravante cuando el crimen se cometa contra padres, hijos, cónyuges, concubinos o exconcubinos o cuando “se cometiera por persona con quien la víctima tuviera o hubiera tenido una relación de afectividad e intimidad, cuando el autor del crimen mantuviera una relación de intimidad con la víctima”.
Hacete socio para acceder a este contenido
Para continuar, hacete socio de Caras y Caretas. Si ya formas parte de la comunidad, inicia sesión.
ASOCIARME