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Spangenberg y el proceso penal: “La sociedad pide a gritos ser parte de la solución”

El nuevo Código del Proceso Penal subsana varios de los serios problemas que tenía el anterior proceso, sobre todo en materia de transparencia y de respeto de las pautas democráticas, afirmó el abogado Mario Spangenberg. Dijo que varios de los inconvenientes que se generaron eran esperables y estimó que prontamente muchos de estos asuntos serán superados.

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Mario Spangenberg es uno de los abogados más reconocidos de la plaza uruguaya. Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay (UCU) en el año 2001, inició su carrera profesional en el área penal; hoy es director del Estudio Ottati, Spangenberg & Araújo. En estos años, tuvo a su cargo -junto a su socio, Amadeo Ottati- la defensa de varias figuras públicas, como el exministro de Economía Fernando Lorenzo -por la concesión del aval bancario a la empresa Cosmo SL-, y el excomandante en jefe de la Armada Juan Fernández Maggio, por los ilícitos en la fuerza de mar.

Pero en forma paralela, desarrolló una extensa tarea académica. Es profesor agregado de Derecho Penal I y Derecho Penal II de la Facultad de Derecho de la UCU, así como de la Maestría en Derecho Procesal Penal del mismo centro de estudios. También es autor de varios libros y artículos académicos sobre Derecho Penal. El último de ellos, titulado ‘Algunas cuestiones dogmáticas al interior del nuevo proceso penal’, se publicó en un libro de la Asociación de Magistrados del Uruguay, editado por la Fundación de Cultura Universitaria.

Allí Spangenberg afirma que el nuevo Código del Proceso Penal (CPP) -que consagra un sistema acusatorio, oral y público- no implicó únicamente un cambio en los roles y funciones de jueces y fiscales o en la administración o estructuración del proceso, sino que también en asuntos propios de la dogmática penal, como ser la idea de protección de la víctima o la reconfiguración de la idea del conflicto penal.

El jueves 8, Spangenberg asumió como nuevo decano de la Facultad de Derecho de la UCU, siendo el primer penalista en acceder a ese cargo. Días después de la ceremonia, y mientras conlleva esta tarea con el trabajo en el estudio, dialogó con Caras y Caretas y expresó una opinión favorable al nuevo proceso penal. Dijo que el nuevo CPP intenta solucionar “cuatro problemas muy serios y muy urgentes que tenía el proceso anterior”: la confusión de roles en el proceso; la escrituralidad y el secretismo de las actuaciones penales; el excesivo uso de la prisión preventiva; y la posición de la víctima, ausente y denigrada en el viejo sistema inquisitivo. Y consideró que las críticas que se realizan en estos primeros meses suelen no tener en cuenta lo que sucedía en el sistema anterior.

Las garantías

El nuevo CPP implica, por sí mismo, un aumento de las garantías para los partícipes del proceso. Una garantía que tiene su punto de inflexión en el cambio de roles de jueces y fiscales. En el anterior proceso penal (CPP 1980), los jueces tenían la función de investigar y de juzgar. “Poco bueno podía salir de esa mixtura o confusión”, senaló Spangenberg.

El nuevo CPP soluciona este problema, ya que otorga a los fiscales la función de investigar y de acusar y a los jueces la función de juzgar: “Esto, que parecería de Perogrullo, no sucedía”. De esta forma, se consagra una estructura procesal que posibilita que el juez dicte su resolución sin “contaminarse” de la investigación, por lo cual existe una imparcialidad subjetiva, pero también objetiva.

En este sentido, explicó que en todos los países que implementaron un cambio tan profundo se suscitaron inconvenientes y que Uruguay no es la excepción. “Esta modificación significa un cambio de mentalidad con respecto a cómo se venían juzgando los conflictos penales; es un cambio cultural muy importante y los cambios culturales requieren más tiempo para implementarse que otro tipo de cambios. Las normas, por sí mismas, son muy fáciles de cambiar; las votan los legisladores y se aprueba. Lo otro requiere de mucha paciencia y de mucha tolerancia entre los diversos actores comprometidos en esta tarea”, dijo.

En los últimos días, algunos fiscales cuestionaron que los jueces adoptaron un excesivo celo garantista -que antes no tenían- y que eso implicó una serie de problemas en el desarrollo de los procesos, entre ellos, demoras en las órdenes de detención o de allanamiento. Spangenberg no compartió ese criterio: “Me preocuparía más que los jueces no hubieran asumido con toda la pasión y dedicación el cargo de juzgador imparcial, recostándose en viejas prácticas. Es digno de elogio que en Uruguay los jueces hayan asumido esa posición”.

El rol de la Fiscalía

Otro de los cambios es la mayor autonomía de la Fiscalía General de la Nación en relación al Poder Ejecutivo. En este punto, “es bueno en todo sistema democrático que la Fiscalía tenga más autonomía para investigar los hechos, porque en no pocas ocasiones tendrá que investigar a otros poderes del gobierno o a integrantes de otros poderes del gobierno”, afirmó.

Sin embargo, descartó la idea de que en el nuevo sistema se le haya entregado demasiado poder a la Fiscalía: “No veo que eso haya sido así”. Y comparó esta situación con la previa: “En el escenario anterior teníamos que la investigación la dirigía el juez, más allá de que el fiscal pudiera solicitar algún tipo de medidas; luego el juez resolvía si las ordenaba o no. Desde ese punto de vista, parecía casi absurdo que quien luego va a acusar no tenga en su cabeza la potestad de dirigir la investigación”.

“El riesgo mayor que puede tener [el nuevo sistema] es la afectación de derechos fundamentales durante una investigación, en la medida que, teóricamente, podría quedar por fuera del escrutinio del control judicial. Sin embargo, el CPP es claro en que toda medida de investigación que pueda afectar o limitar garantías constitucionales o derechos fundamentales debe hacerse con previa autorización judicial”, señaló.

Asimismo descartó la idea de que el nuevo sistema, a través de las instrucciones generales, le otorga un superpoder al fiscal de Corte para definir quién va preso o no. “Ese riesgo en Uruguay no lo tenemos institucionalmente. La tensión entre la autonomía del fiscal y las instrucciones generales de la Fiscalía es mucho más aparente que real […] En los hechos, las instrucciones que se han dictado obedecen a la lógica de desarrollar estrategias de investigación verdaderamente eficientes o que pretendan abarcar el fenómeno delictivo en su globalidad o, incluso, ordenar de un modo más eficiente los recursos que pone la ciudadanía en esos fiscales. Frente a esa ordenación de recursos y estrategias, está la autonomía del fiscal en el caso concreto, que no alcanzo a ver que quede comprometida por las instrucciones generales”, afirmó.

Por el contrario, la investigación a cargo de los fiscales puede tener efectos positivos: “Esto permitirá -y los frutos quizás los comencemos a ver con el tiempo- desarrollar estrategias de investigación de los delitos, fundamentalmente de fenómenos delictivos más globales que requieren para su investigación y represión una mirada más en conjunto, que no es compatible con la lógica del caso concreto en la que, naturalmente, deben trabajar los jueces”, expresó.

Asimismo otro grave problema del CPP 1980 era el secretismo. Nadie sabía lo que pasaba puertas adentro de un juzgado. “Esto llevaba a un déficit crónico en cuanto a la legitimidad democrática; procesos reservados, de poco o nulo acceso al indagado, a su defensor y mucho menos a la ciudadanía y, al mismo tiempo, un escrituralismo que tiende a favorecer los rituales pomposos, las fórmulas incomprensibles para el ciudadano común”.

“En la medida que el escrituralismo se transforma en oralidad y que la reserva se transforma en transparencia, nos lleva a un proceso penal más democrático y controlable por la ciudadanía”, dijo. En un primer momento, esa publicidad de las audiencias podría incomodar a las partes, ya que el secretismo las ponía a resguardo del escrutinio público. “Pero si el norte es adoptar resoluciones legítimas y democráticamente evidenciables, esto es una garantía para todos los ciudadanos. Cuando como ciudadano entiendo en base a qué tipos de razones se resuelve la situación A, la B y la C, tengo más garantías de poder prever que puede suceder en el resto de los casos”. Esto es un factor muy importante para reforzar la confianza en la Justicia y en los operadores del sistema, valoró Spangenberg.

El rol de la víctima

El viejo proceso penal no sólo retaceaba los derechos de las víctimas, sino que, peor aun, no las respetaba en su propia dignidad de víctima del conflicto penal. La solución del nuevo proceso penal fue otorgarle a la víctima la posibilidad de informarse sobre la investigación y el desarrollo del proceso, expresar su parecer u opinión en el proceso, recurrir las decisiones del Ministerio Público y, sobre todo, ser parte de la resolución del conflicto, dijo Spangenberg.

A lo largo de América Latina, Europa y Estados Unidos existe un variopinto mosaico de modelos institucionales de ubicación de la víctima en el proceso y, sin lugar a dudas, el nuevo proceso penal pudo otorgarle más herramientas procesales. “Sin embargo, si lo miramos en una perspectiva realista, y en contraste con el escenario que teníamos, verdaderamente el estatuto de la víctima se ha visto modificado casi de una forma revolucionaria. Se le han agregado una cantidad de derechos y un estatuto que es muchísimo más relevante y muchísimo más propio de la dignidad de la víctima que el que existía”, valoró.

Una de las opciones para otorgarle mayores potestades a la víctima es consagrar la figura de la querella privada -que la víctima pueda acusar al presunto victimario-, pero para eso debería analizarse la constitucionalidad. “La Constitución exige que todo proceso se inicie por acusación, por lo que debería analizarse si eso comprende la acusación privada o no”, agregó.

Pero antes de caminar por este camino, debería evaluarse si es el más adecuado o el ideal en este momento. “Quizás debamos transitar por esta etapa intermedia en la cual se respetan los derechos de la víctima y, algo muy importante, se la hace partícipe de la solución del conflicto, que contemple sus intereses desde el punto de vista humano y de la dignidad”. Esto se logró mediante la consagración de las vías alternativas, como los procesos de mediación o las acuerdos reparatorios, dijo.

Este tipo de soluciones implica salir de la lógica “monarca-súbdito”, por la cual el Estado se reserva el castigo del infractor como única solución al conflicto penal. En este sentido, la experiencia internacional revela que las víctimas suelen tener preferencia por este tipo de soluciones. Esto genera un enorma desafío para el Estado, ya que de querer mantener el monopolio a la solución del conflicto penal, debe mostrarse “abierto y flexible para incorporar este tipo de soluciones”. “Si el Estado queda encasillado en su única perspectiva de infractor-súbdito, y no advierte que muchas de las verdaderas soluciones van a ir por otro lado, se le puede empezar a ir el derecho penal del propio Estado”, afirmó.

Spangenberg puntualizó que estas vías alternativas deben estar reducidas a aquellas hipótesis delictivas que de verdad pueden dar lugar a un proceso de restauración o de mediación. ¿La sociedad está preparada para aceptar estas soluciones? “Más que preparada, la sociedad está pidiendo a gritos ser parte de la solución y no sentir que el delito que la afectó a ella, a ella de carne y hueso, a su patrimonio, lo definen otros que le dan la espalda a su propia situación”, valoró.

Sin embargo, se debe intentar no visualizar la restauración o la reparación sólo como un tema de compensación económica. “Muchas veces la solución al conflicto no pasará por ese tipo de compensación material, sino que se puede ser más creativo y, en atención del respeto de la dignidad de la víctima, procurarle una verdadera satisfacción más allá de lo material”, concluyó Spangenberg.

La prisión preventiva
El excesivo uso de la prisión preventiva era uno de los problemas más relevantes del anterior proceso penal. “Se invertía claramente el principio de inocencia; […] el individuo estaba privado de libertad cuando aún no sabíamos si era culpable o inocente, y en buena parte de los casos, una vez que se lo declaraba culpable, ya estaba en libertad y no regresaba a la cárcel, con lo cual la sentencia se convertía en algo formal y casi nadie en este país cumplía el tiempo de privación de libertad que se le imponía”. “El nuevo CPP ha venido a solucionar esto en sus dos dimensiones: que la prisión preventiva sea una verdadera excepción y que las sentencias privativas de libertad efectivamente se cumplan”, expresó Spangenberg.

Cumplir las penas del abreviado
Otra de las incorporaciones del nuevo proceso penal es el proceso abreviado, mediante el cual la Fiscalía logra un acuerdo con el imputado para que reconozca su accionar ilícito a cambio de una reducción de la pena. Este acuerdo debe ser refrendado por el juez, que analizará que la persona haya aceptado su responsabilidad en forma libre, plena e informada. De esta forma, se evita el largo proceso penal, que queda destinado a los casos de mayor complejidad.

En este sentido, el abogado Mario Spangenberg afirmó que toda vez que una persona acepta su responsabilidad en un proceso abreviado, deberá cumplir la totalidad de la pena de privación de libertad. Spangenberg explicó que el actual sistema impulsa una aplicación excepcional de la prisión preventiva, pero a cambio promueve un efectivo cumplimiento de la pena, por lo que se eliminó la suspensión condicional de la pena y la libertad anticipada. “El único instituto que puede aplicarse a partir de una condena por un proceso abreviado es el de la libertad vigilada, en cualquiera de sus dos modalidades, porque es razonable que todo sistema tenga una válvula de escape”, dijo Spangenberg.

La cadena perpetua violenta la Constitución
La propuesta de aplicar la cadena perpetua en Uruguay es inconstitucional: “La Constitución prohíbe la cadena perpetua. En la medida que la Constitución impone que no se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar y sí para rehabilitar, una rehabilitación sin día después es una rehabilitación que jurídicamente parece imposible de concebir. [La rehabilitación] tiene que estar dirigida al día en que la persona es puesta en libertad. Partir de la base de que la persona nunca será puesta en libertad embistiría a la Constitución”, afirmó el catedrático Mario Spangenberg a Caras y Caretas. El mismo concepto se plantea para el caso de la cadena perpetua revisable: “Se parte de que es revisable, pero de que pueden decirle que no, y no puede quedar a criterio del organismo revisor si se cumplirá con la Constitución o no”, señaló.

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