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Transparencia, pero no tanto

Suprema Corte afirma que “audiencias de formalización” no deben ser públicas

En una circular interna, la Suprema Corte de Justicia fundamentó su posición en la presunción de inocencia de las personas imputadas.

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La Suprema Corte de Justicia (SCJ) consideró que las audiencias de formalización, previstas en el nuevo Código del Proceso Penal (CPP), no deben ser públicas, por lo que debería impedirse el ingreso del público y de los trabajadores de los medios de comunicación en esta instancia clave del proceso penal. La Corte fundamentó su posición en el principio de inocencia. El nuevo proceso penal -que entrará a regir este 1º de noviembre- consagra un sistema acusatorio, oral y público, en el cual los fiscales tendrán la carga de la investigación de los ilícitos. En forma reiterada, los principales operadores del sistema judicial afirmaron que la publicidad del proceso (es decir, habilitar la presencia de público y los trabajadores de los medios de comunicación, procuraba dorle mayor transparencia al sistema penal. Así lo afirmó el propio presidente de la Corte, Jorge Chediak, al asumir su cargo el 1º de febrero. En su discurso, Chediak habló de “transparentar el sistema para darle más credibilidad”. “Nadie entiende mucho como funciona la Justicia Penal. Y cuando se ve que rapiñas parecidas unas terminan en procesamientos con prisión y otras en un emplazamiento -que nadie sabe que es- y no hay una explicación de ‘qué paso’, esa opacidad genera desconfianza en el funcionamiento del sistema. Hay que volver a un sistema más transparente, para hacerlo más confiable”, insistió. En este sentido, Chediak valoró que “el sistema es opaco, porque tenemos toda una investigación en la parte de presumario que es reservada por ley”, algo que se visualiza en que el 85% de los juicios penales se deciden en las primeras 48 horas. “Allí se define si esa persona va ir presa o no, si será condenada o no, y eso es reservado”. Esto implica que el sistema no sea transparente y que el público, la ciudadanía, no sepa realmente que fue lo que pasó. “Son transparentes todas las materias que no tienen interés público y no es transparente la que si tiene interés público. Hay que mejorar la transparencia”, agregó. Sin embargo, la Corte adoptó una posición restrictiva en materia de publicidad de los procesos. La Comisión Interinstitucional integrada por el Poder Judicial, el Ministerio del Interior, la Fiscalía General de la Nación y el Parlamento trabaja en la creación de una guía de buenas prácticas para regular el acceso de los medios de comunicación social a las audiencias penales. En este contexto, el director de la División de Comunicación Institucional del Poder Judicial, Raúl Oxandabarat, elevó un informe a la Corte sobre los asuntos analizados y la decisión de promover una actividad junto a la Asociación de la Prensa del Uruguay (APU) para abordar temas relativos a la accesibilidad de la información judicial. Ante esto, el 8 de setiembre de 2017, la Corte manifestó mediante una circular interna su postura: “precisar que la única audiencia a la que pueden concurrir los medios de comunicación es a la del juicio y no a la de formalización (por el principio de inocencia)”. La Corte pidió esperar que se expida sobre este punto la APU y oír la posición de la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados y la Asociación de Magistrados del Uruguay. Con este criterio, el proceso penal sólo sería público en la etapa del juicio oral, es decir, cuando la Justicia aceptó iniciar un proceso penal contra la persona. Sin embargo, todas las etapas previas al juicio quedarían vedadas al público, entre ellas, la audiencia de formalización, una instancia clave en el futuro sistema penal. En esta audiencia, el fiscal -encargado de la investigación- presentará ante la Justicia una carpeta con las evidencias que demostrarían la responsabilidad de la persona en el ilícito y, eventualmente, solicitar medidas cautelares, como la prisión preventiva. La postura de la Corte tiene detractores dentro del sistema de justicia. Estos operadores entienden que el concepto de publicidad del nuevo CPP refiere a toda actividad judicial. Para fundamentar esta posición se amparan en el artículo 9 de la Ley 19.293, que refiere a la publicidad: “El proceso penal será público y contradictorio en todas sus etapas, con las limitaciones que se establecen en este Código. Rige en este proceso el principio acusatorio. En aplicación de dicho principio, no se podrá iniciar actividades procesales, imponer prisión preventiva o medidas limitativas de la libertad ambulatoria, condenar o imponer medidas de seguridad, si no media petición del Ministerio Público”. También en el artículo 135: “Las audiencias que se celebren una vez concluida la investigación preliminar serán públicas, salvo que el tribunal decida lo contrario por alguno de los siguientes motivos: a) por consideraciones de orden moral, de orden público o de seguridad; b) cuando medien razones especiales para preservar la privacidad y/o dignidad de las personas intervinientes en el proceso; c) cuando por las circunstancias especiales del caso, la publicidad de la audiencia pudiere perjudicar a los intereses de la justicia o comprometer un secreto protegido por la ley. Contra la decisión del tribunal solo cabrá el recurso de reposición”.

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