Por Mauricio Pérez
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El Tribunal de Apelaciones en lo Civil (TAC) de 6º Turno, confirmó en forma parcial un fallo de primera instancia, y condenó a la Suprema Corte de Justicia a indemnizar en más de 60 mil dólares al padre y la hermana de la funcionaria del Poder Judicial, que falleció tras caer por el foso del ascensor en la sede de la Defensoría de Familia. La Sala también condenó, en vía de regreso, a la empresa propietaria de los ascensores a pagar al Poder Judicial las sumas objeto de la condena. El trágico hecho ocurrió el viernes 26 de abril de 2013, en la sede de la Defensoría de Familia de Montevideo, ubicada en Uruguay 941. La funcionaria Zulma Elizabeth Macchi Delmonte, de 64 años de edad, aguardaba para ascender al ascensor. La puerta de este se abrió, pero la cabina no estaba en el lugar. La mujer ingresó sin percatarse, y cayó en el foso. Falleció en forma instantánea. Su muerte derivó en el inicio de una indagatoria penal, una investigación administrativa interna en el Poder Judicial y de una demanda civil por parte de su padre y de su hermana. La demanda civil fue por 300 mil dólares, tras considerar que el Poder Judicial incurrió en una «falta grave». En este marco, el juez de lo Contencioso Administrativo de 2º Turno, Alejandro Martínez de las Heras, condenó al Poder Judicial a indemnizar a la familia, tras considerar que existió una falla grave en el servicio. El fallo fue apelado, pero ahora la Sala, en una extensa sentencia, decidió confirmar, en forma parcial, la resolución. En este sentido, “se puede concluir, como lo hizo el señor Juez a quo, que el Poder Judicial resulta responsable como guardián de la cosa (ascensor), en la medida en que, ante la consecutiva ocurrencia de situaciones irregulares, que incluyeron el mismo supuesto que determinó el fallecimiento de la señora Macchi, es decir, la apertura de la puerta sin que la cabina estuviera enfrentada a ella, debió adoptar otras medidas, como la que finalmente tomó”. “Porque no basta con decir que el aspecto técnico reposaba en la empresa contratada, lo que es cierto, ante la reiteración de situaciones de gravedad que implicaban un riesgo seguro para los funcionarios judiciales y público que asistía a la Defensoría. Si bien incumbía a la empresa determinar los aspectos técnicos y proponer soluciones acordes con dichos aspectos, no podía escapar al sano criterio del Poder Judicial que las medidas que adoptaba la empresa no resultaban adecuadas, si las situaciones de riesgo se volvían a repetir, una y otra vez, durante tres años”, expresó la Sala. “Por ende, no resulta válido invocar, como lo hacen los demandados, que con posterioridad al infortunio no se pudo detectar la causa del ilícito ya que la única forma de eximírseles de responsabilidad era acreditando la ausencia de culpa, lo que no hicieron: el Poder Judicial debió no solo denunciar todas las veces que el servicio no funcionaba correctamente, sino que debió evaluar correcta y adecuadamente que si el ascensor se rompía frecuentemente, que si en él quedaba gente sin poder salir, que si la puerta se abría sin que estuviera la cabina, era inevitable que aconteciera lo que, finalmente, sucedió”. “Aunque los aspectos técnicos pudieran escapar a su ámbito de conocimiento, el sentido común imponía adoptar las medidas de seguridad para que no ocurriera el accidente más temido en materia de ascensores: que la puerta se abra, pese al mecanismo de doble seguridad, que, obviamente y demás está decirlo, lamentablemente no funcionó –varias veces- en la Defensoría de Familia”, argumentó el TAC. La Sala recordó entonces que “en forma continua, sucesiva y por largo tiempo”, existieron hechos vinculados al mal funcionamiento de ese ascenso, lo que implicó la colocación de un cartel que refería a su mal funcionamiento. Además, la Sala compartió el criterio esgrimido por el magistrados para trasladar la responsabilidad del condenado principal (la Suprema Corte), a la empresa de ascensores, ya que este “se hallaba obligado contractualmente a mantener en forma el ascensor, no bastando para eludir la responsabilidad referir a la reciente reparación”. “Lo cierto es que si la puerta no se hubiere abierto sin que la cabina del ascensor la enfrentara, más allá de las pruebas que se realizaron y que no pudieron reproducir o reconstruir una situación similar, la señora Macchi no hubiere fallecido”. “Es evidente que la empresa no cumplía cabalmente con las normas contractuales, ni con los criterios técnicos que debían presidir su actuación, recomendando los ajustes necesarios o medidas aun más drásticas, como el cambio del ascensor o su clausura, para evitar situaciones como las que frecuentemente acontecían. Es claro, pues, por un lado, que, en el caso de autos, se configura la culpa grave, ya que debió preverse el accidente fatal acaecido, simplemente analizando el curso de los hechos (…) en una etapa previa, de anticipación, de previsión y de protección de la seguridad funcional involucrada”, concluyó la Sala. Por este motivo, el TAC decidió amparar la demanda y condenar a la Suprema Corte de Justicia a indemnizar a la familia por los conceptos de daño moral y lucro cesante. De esta forma, el padre de la funcionaria recibirá 40.000 dólares y su hermana 15.000 dólares para la hermana, más intereses, y el lucro cesante por los años le quedaban de trabajo. El juez Martínez de las Heras había fijado la indemnización en 70.000 dólares para el padre y 50.000 dólares para la hermana. Investigación administrativa Una investigación administrativa ordenada por la Suprema Corte de Justicia concluyó que el accidente que culminó con el fallecimiento de Macchi “pudo y debió evitarse”. La instructura de la investigación dijo compartir las conclusiones de la pericia de la Dirección Nacional de Bombertos en cuanto a que la muerte de Macchi “fue un hecho accidental que pudo y debió evitarse”. “Surge de la prueba diligenciada que, en varias oportunidades, se había abierto alguna puerta sin que la cabina estuviera en el lugar hasta que, finalmente, se produjo el lamentable suceso. Dadas las circunstancias, podría figurarse o suponerse razonablemente la ocurrencia de algún evento en que resultara lesión o un suceso peor, teniendo presente que incluso en esa misma semana había ocurrido la apertura del ascensor sin que estuviera la cabina. Aun cuando la empresa de ascensores acudía en respuesta a los llamados, no parece razonable concluir que su actuación haya sido adecuada a las circunstancias teniendo presente la reiterada ocurrencia de desperfectos en el ascensor”. “Y en consecuencia, surge probado que en razón de los desperfectos ocurridos en reiteradas oportunidades hasta la fecha del accidente, existía una situación de riesgo para la seguridad física de las personas que usaban dicho ascensor”, concluyó.