La Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó una acción de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 169 de la Ley 19.438, que implicó una modificación del cálculo de las deducciones por hijos del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), fijando una alícuota de entre 8% y 10%, definida por las capacidad contributiva de la persona. Una mujer compareció ante la Corte y presentó la acción aduciendo que el cambio legislativa -parte de un paquete de modificaciones tributarias aprobadas en la Rendición de Cuentas 2015- tuvo un efecto negativo en sus ingresos. La mujer es madre de cuatro hijos y aseguró que a partir del cambio debió pagar más por concepto de IRPF, ya que disminuyó el tope de deducciones. La acción de inconstitucionalidad alegó que “el cambio efectuado afecta de forma más gravosa a los padres de familias numerosas, que ahora tienen limitadas aún más las deducciones por hijo”, ya que, en su caso, en 2016 tenía una reducción de 3.544 pesos mientras en 2017 obtendría una reducción de 1.417 pesos al mes. En este sentido, la acción de inconstitucionalidad alegó que “los contribuyentes con hijos menores constituyen una clase objetiva que razonablemente debe tener un tratamiento diferente, porque están en una situación objetivamente distinta para afrontar la obligación de contribuir a las cargas públicas” y que la nueva base de cálculo violenta la Constitución ya que castiga a las familias con hijos al limitarse las deducciones. De esta forma, existiría una violación de la justicia tributaria horizontal, porque quienes perciben un mismo ingreso, son tratados en forma asimétrica según tengan o no hijos a cargo. La política fiscal no solamente debe tratar a la familia con equidad, teniendo en cuenta su capacidad contributiva; no debe perjudicar a las familias sino que debe dispensarles un trato favorable, argumentó la mujer. Sin embargo, la Corte desestimó el planteo y afirmó que la nueva base de cálculo es constitucional y que persiste en otorgarle un trato más beneficioso a los contribuyentes con hijos, según el fallo al que accedió Caras y Caretas Portal. En este sentido, la Corte hace un análisis del sistema de deducciones vigente desde la aprobación del IRPF y del sistema actual, que implicó una modificación de una deducción por alícuotas progresivas por una única alícuota (tasa plana o “flat tax”) de 8% o 10%, de acuerdo a si los ingresos de la persona superan o no las 180 BPS anuales (si no superan esa cifra será 10% y si la superan será 8%). Así se valoró que la norma impugnada contiene un único criterio de diferenciación entre contribuyentes que refiere a sus ingresos nominales anuales (180 BPC). “Ese es el único criterio de diferenciación contenido en la ley y no es puesto en tela de juicio por la pretensora. La ley, al menos directamente, no discrimina a los padres de familias con hijos menores o incapaces a cargo”. “En estricto rigor, la actora entiende que el legislador debió tratar de forma más benevolente a los contribuyentes que tienen hijos menores o incapaces a cargo y no lo hizo. Pero adviértase que, de lo que la actora se agravia, no es del contenido concreto de la ley, sino de una presunta omisión del legislador de contemplar especialmente a esa categoría de contribuyentes”. Sin embargo, “lo que la dogmática tradicional ha entendido por aplicación del principio de igualdad en la ley, es la prohibición de emplear determinadas categorías para darles un trato diferencial; no la de omitir tomar en consideración una propiedad relevante o una clase específica”, señala la Corte. “Lo que la actora reprocha al legislador, es una suerte de inconstitucionalidad por omisión: no haber considerado especialmente a los padres con hijos menores para darles un trato más benevolente. Se le reprocha no haber realizado, por vía legislativa, una acción afirmativa a favor de determinado grupo y, dicha omisión colidiría -a su juicio- con el principio de igualdad y de capacidad contributiva”. En este caso, “la vía seleccionada por los actores se revela improcedente, habida cuenta que la norma creada por el acto legislativo no resulta pasible de ser atacada por los supuestos de hecho que no abarca”. La Corte también defendió la posibilidad del Estado de definir las rentas gravadas. Así se afirma que “la Constitución no establece en ningún punto cómo deben cuantificarse las rentas a ser gravadas por los impuestos a las rentas, ni suministra pauta alguna para la regulación de las deducciones (ni en la renta personal ni en la renta empresaria). La alteración de la forma de calcular las deducciones que la actora señala que colide con la Carta, no encuentra ella un asidero firme”. “La decisión de gravar una renta más o menos bruta (o desde la perspectiva inversa: más o menos neta), constituye una decisión que la Constitución deja librada -al menos en principio- al arbitrio del legislador. No aparecen en la Carta disposiciones normativas que, concretamente, balicen la potestad legislativa en cuanto a la estructuración de los impuestos a las rentas (ni personal y empresarial)”, señala la Corporación. Asimismo, tampoco se vulnera el principio de igualdad ni de capacidad contributiva, ya que los contribuyentes con hijos siguen teniendo un trato más benevolente desde el punto tributario que los contribuyentes sin hijos. Y que eso quedó demostrado con un informe contable presentado por la propia mujer. “Es cierto que la modificación hace que la asimetría entre el tratamiento tributario que tenían los contribuyentes que no tenían deducciones por hijo y quienes si las tienen, se acorte. Pero no es cierto que la ley no siga contemplando, aún en la formulación cuestionada, la situación de quienes tienen hijos menores e incapaces a cargo. La igualdad horizontal que se menciona que resulta violentada no parece estarlo, en la medida que los contribuyentes que no tienen hijos a cargo -y por ende no pueden deducir el ficto por hijo- continúan pagando más IRPF – Categoría II que quienes si lo hacen”, señala la SCJ. A juicio de la Corte, este nuevo sistema de cálculo tampoco violenta los artículos 40 a 42 de la Constitución, que establecen a la familia como “la base de nuestra sociedad”. “La disposición atacada no parece colidir con lo previsto en los artículos constitucionales que aseguran la tutela de la familia que, en puridad, constituyen una directriz política, dirigida al legislador, que no resulta pasible de ser aplicada en términos de ‘todo o nada’, sino que convive con la necesidad de armonizar otros objetivos distintos a su realización”, dice la Corte.
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