La Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó una acción de inconstitucionalidad contra la norma que modificó el régimen de tributación del Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales (IRAE), por el cual se estableció la distribución ficta de las ganancias acumuladas por las empresas durante tres ejercicios consecutivos. La norma -aprobada en la Rendición de Cuentas 2016- autorizó a tratar como un hecho generador del IRPF o del Impuesto a los No Residentes (IRNR) el equivalente a la renta neta fiscal gravada por IRAE de la empresa, cuando esta acumule tres ejercicios económicos sin distribuir utilidades o dividendos. Es decir, esa ganancia acumulada por tres ejercicio -que no pagaba impuestos- se considera un dividendo o utilidad ficta y tributa el impuesto que le corresponde a los accionistas de la sociedad comercial (7%). El argumento era que muchas empresas no distribuían las ganancias para evitar el pago de esos IRPF. La norma fue duramente cuestionada por expertos en derecho tributario y económico. Se alegó que vulneraba el principio de capacidad contributiva de las empresas -al gravar una renta que no existe- y de seguridad jurídica -al tratarse de un impuesto retroactivo. Además, se dijo que le quitaba la sociedad su liquidez, la libre disponibilidad de los fondos y la posibilidad de autofinanciarse con el excedente del ejercicio. En este contexto, varias empresas cuestionaron el tributo ante la Corte. Sin embargo, la Corte desestimó estos argumentos y amparó la constitucionalidad de esta reforma del régimen tributario. En una extensa sentencia, dictada por unanimidad de sus integrantes, la Corte que la norma introduce una “ficción jurídica” de que la ganancia acumulada por el término de tres ejercicios debe entenderse como distribuida a los socios o accionistas, una medida que no está prohibida ni es contraria a ninguna norma constitucional. En línea con la postura esgrimida por el jurista Mario Ferrari -en consulta agregada por el Poder Ejecutivo- la Corte desestimó la idea de que se violenta la capacidad contributiva de las empresas, ya que esta capacidad se manifiesta “en la existencia de los resultados acumulados (las ganancias), con determinada antigüedad”, al tiempo que ese pago será deducido una vez que efectivamente se produzca la distribución de la ganancia. En este sentido, “lo que la norma establece es esa anticipación temporal para gravar la renta acumulada por la sociedad que tenga determinada antigüedad. En definitiva, no se grava una capacidad contributiva inexistente. Para que opere la nueva modalidad del hecho generador, la entidad contribuyente del IRAE deberá tener resultados fiscales y contables sin distribuir con una antigüedad mayor a tres años. Esos resultados son la manifestación de riqueza que la norma pretende alcanzar y no se puede decir que sea ficticia o inexistente. En efecto, existe y se expone en la contabilidad de las entidades contribuyentes del IRAE por separado, en la cuenta ‘resultados acumulados’, dentro del activo”, señala el fallo, al que accedió Caras y Caretas Portal. Asimismo, la Corte rechazó la idea de que este sistema afecta el principio de irretroactividad de las disposiciones tributarias y la seguridad jurídica al disponer la distribución ficta de las ganancias acumuladas a partir del 1º de julio de 2007. “Que las rentas fiscales acumuladas que se gravan puedan derivar de ganancias generadas a partir del 1º de julio de 2007, no hace que el tributo sea retroactivo. No cabe confundir las rentas que posibilitaron la conformación de un activo, con el activo en sí mismo”. “En otras palabras, los resultados acumulados derivados de rentas obtenidas en el pasado, una vez que se expresan como rubro resultados acumulados, son un activo; son rentas que quedan ‘solidificadas’ como un activo patrimonial de la sociedad”, señala la Corte. “En definitiva, lo que la ley grava son los resultados acumulados existentes al momento de su entrada en vigencia. Alcanza a un activo de la sociedad que existe, que está expresado e individualizado en sus estados contables y es revelador de capacidad contributiva. Por ende, la referencia a ejercicios anteriores para determinar la cuantía de los resultados acumulados existentes que quedarán alcanzados por el impuesto, no supone una aplicación retroactiva de la ley”, afirma la Corte. Además, también se rechazó la idea de que la norma violenta el principio de igualdad. En este punto, la Corte insiste que la ley consagra “una ficción” -las ganancias acumuladas durante tres años deben considerarse como distribuidas, y tributar en consecuencia-, pero “no puede negarse que si la sociedad decidiera efectivamente hacer la distribución, la capacidad contributiva existiría, porque los resultados acumulados existen”. “Lo que hace la norma es sustituir la voluntad de los socios en esos supuestos (resultados acumulados por determinado lapso) y obliga a tributar sobre esas ganancias de la sociedad, como si la distribución se hubiese realizado efectivamente. Esto, a criterio de la Corporación, no genera una iniquidad. Todos los contribuyentes a partir de su entrada en vigencia son tratados de la misma manera; si tienen resultados acumulados con la antigüedad legalmente exigida pagarán el tributo sobre los dividendos fictos”, explica la Corte.
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