La Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó por unanimidad un recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 12 y 83 de la Ley 19.210, de Inclusión Financiera, al considerar que esta norma persigue un interés general, entre ellos, evitar la evasión impositiva por parte de los profesionales –incluidos los abogados-, lo que justifica “la restricción de derechos individuales en aras del bien común”. La decisión fue adoptada ante un recurso de inconstitucionalidad presentado por el abogado Juan José Ayala, investigado por presuntas amenazas de muerte contra el fiscal de Corte, Jorge Díaz. Ayala accionó contra los artículos 12 y 83 de la norma. Estos artículos establecen que los pagos de los honorarios pactados en dinero por servicios prestados por profesionales fuera de la relación de dependencia -es decir, quienes ejercen la profesión en forma liberal-, deberán efectuarse mediante medios de pago electrónico o a través de la acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o instrumentos de dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan ese servicio. El abogado afirmó que estas disposiciones implican una importante limitante a su libertad de elegir medios de pago al momento de cobrar honorarios, lo que forma parte de la esfera de la autonomía de la libertad de toda persona, ésta puede contratar en principio cuando quiera, como quiera y con quien quiera. El único objetivo de la disposición es beneficiar a los bancos y a todo el sistema financiero, puntualizó Ayala. Sin embargo, la Corte desestimó esta tesis y afirmó que la Ley de Inclusión Financiera está basada en razones de interés general, como la “formalización de la economía” y el “combate a la evasión fiscal”, lo que habilita la restricción de derechos individuales. “Toda la batería argumental del reclamante (Ayala) se sustenta en la inexistencia de interés general en la limitación de sus derechos fundamentales y que la ley de inclusión financiera ha tenido como propósito beneficiar a los bancos. No es así. Tanto en el proyecto de ley que dio origen a la Ley 19.210 como durante el trámite parlamentario previo a su sanción, quedó de manifiesto el propósito que persigue la regulación ley”, señala el fallo, al que accedió Caras y Caretas Portal. “Tanto el Poder Ejecutivo (ejerciendo la iniciativa como co-legislador) como el Poder Legislativo sopesaron y ponderaron otros valores constitucionalmente tutelables. Por ejemplo, la formalización de la economía y la evasión fiscal son flagelos que erosionan otras situaciones jurídicas subjetivas”, agrega la Corte. Esto quedó de manifiesta en la exposición de motivos del proyecto de ley y en el informe en mayoría de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, señaló la Corte. En este sentido, “la evasión, en buena medida, provoca una irritante desigualdad ante las cargas públicas (artículo 8 de la Carta), pues en el caso de los profesionales universitarios, lo que se procura es ‘transparentar’ el sistema de pago que sirve de mecanismo de contralor para que no existan profesionales que incumplan deliberadamente sus obligaciones con el Fisco así como fortificar el control sobre la procedencia del dinero para realizar el pago. Las finalidades y objetivos trazados por el legislador son inocultables y razonables”. “Ello, obviamente, busca desalentar prácticas profesionales perniciosas que no contribuyen a las cargas públicas y, por otra parte, procura limitar prácticas absolutamente desleales con aquellos profesionales cumplidores de sus obligaciones. El pago en efectivo de honorarios, es visto como un medio que alimenta la informalidad y premia a quienes indebidamente se beneficia actuando por fuera de la legalidad y no cumplen con el pago de sus impuestos”, afirma la Corte. En este contexto, la Corte reconoce que “no existen soluciones mágicas en el Derecho”. “Pero, en la emergencia, la solución legal partiendo de una realidad social insoslayable, procura brindar instrumentos eficaces para mejorar las instancias de contralor de los órganos públicos y disuadir prácticas que erosionan la economía del país”, al tiempo que “no se advierte ninguna contradicción con el programa constitucional”. No se vulnera la libertad Asimismo, la Corte considera como un “error” la postura del doctor Ayala en cuanto que la norma violenta la protección en su derecho a la libertad. “Los derechos fundamentales no son absolutos, admiten su restricción atendiendo a razones de interés general […] Y la Ley 19.210, en lo que a los artículo 12 y 83 refiere, tuvo un loable propósito que ha sido realizar otros valores protegidos”. “No se trata de validar una invasión o injerencia arbitraria del Estado en la relación entre particulares. Si no de establecer medios de pago -valor cancelatorio- de servicios profesionales apelando a un sistema que brinda garantías e información que contribuye a transparentar la labor de este colectivo de profesionales. El actor no cuenta con un derecho subjetivo perfecto a cobrar sus honorarios en efectivo. La Constitución de la República en ningún artículo consagra una suerte de curso forzoso del papel moneda para el pago de servicios profesionales”, expresa la Corte. “Es más, el artículo 85 numeral 10) de la Carta dispone que corresponde a la Asamblea General fijar el tipo y denominación de las ‘monedas’, término cuyo sentido natural y obvio refiere inequívocamente a instrumentos de pago representativos de un valor. Por lo tanto, esa libertad inicial de recibir el pago por cualquier medio admite ser limitada -como se hizo- en atención a un fin legítimo perseguido por el legislador”, agrega la Corte. La Corporación insiste en que los objetivos de la restricción fueron la formalización de la economía y el combate a la evasión. Por tanto, “no se trata de un avasallamiento arbitrario de garantías individuales sin una justificación racional. El Estado en su faceta como regulador de la actividad privada puede establecer exigencias en orden a mejorar la eficiencia de la economía”. “La vía utilizada, por otra parte, no es una limitación por demás intensa de la libertad, puesto que la ley únicamente impide para los honorarios ‘pactados’ que los mismos sean abonados mediante instrumentos financieros. Los honorarios, por ejemplo, que son objeto de proceso de regulación de honorarios no deben ser abonados mediante las limitaciones que establece esta ley. Es así que, en la ponderación de derechos fundamentales, la restricción operada es leve”, dice el fallo. Asimismo, la Corte desestimó el planteó de que la ley obliga a contratar con un banco. “Existen otros medios de pago, por ejemplo, el dinero electrónico que no necesariamente lo proporciona una entidad de intermediación financiera. Con lo cual, es evidente que en ese juego ponderativo, la razón de interés general que opera como expediente justificante de la limitación a la libertad se encuentra, en la necesidad de proteger el principio de igualdad ante las cargas públicas afinándose de este modo los mecanismos de contralor respecto de los honorarios que perciben los profesionales”. “El disparador del dictado de las normas impugnadas es la constatación de hechos sociales (precarización o informalidad en la economía y la evasión fiscal). La finalidad perseguida es la de dotar de instrumentos eficaces para mejorar los niveles de ‘formalidad’ de esa economía así como disminuir la evasión de tributos por parte de los sujetos obligados a su pago”, insiste la Corte. “El grado de restricción del derecho a la libertad es muy bajo si se atiende a la necesidad de protección que reclama el principio de igualdad ante las cargas públicas. Precisamente, porque debido a la generalidad de la norma, la misma regulación abarca a todos los profesionales que brindan el mismo servicio que el actor y pactan honorarios. Se trata de uniformizar las reglas de juego para todos los individuos que integran la categoría”. De esta forma, al contrario de lo expresado por Ayala, los artículos impugnados “benefician al reclamante porque al uniformizar el sistema de pagos, evita que otros colegas tampoco utilicen el pago en efectivo como una vía para no cumplir con sus obligaciones tributarias y, de este modo, ejercer la profesión en forma desleal. Lejos de generarle un perjuicio, la norma le beneficia como a todo operador del derecho que ejerce libremente”, concluye la Corte.
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